Los bomberos no son policías, establece al Corte
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La Suprema Corte estableció que los bomberos tienen una relación jurídica de índole laboral, no administrativa, con el Estado, por lo que no se les puede encuadrar en el régimen constitucional de derechos reducidos.
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los bomberos tienen una relación jurídica de índole laboral, no administrativa, con el Estado, por lo que no se les puede encuadrar en el régimen constitucional de derechos reducidos en el que se encuentran los policías.
La Primera Sala del máximo tribunal concedió a un bombero del Estado de México el amparo que promovió para impugnar una resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, según la cual los bomberos forman parte de los cuerpos de seguridad pública de la entidad.
El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, que conoció del asunto, negó el amparo solicitado por el quejoso, quien promovió el recurso de revisión, obteniendo la resolución favorable de la Segunda Sala.
El quejoso se inconformó por la decisión de la autoridad de ubicar a los bomberos en el régimen de reducción de derechos, previsto en el apartado B del artículo 123 constitucional, cuya reforma derogó el principio de estabilidad en el empleo para policías, peritos y agentes del Ministerio Público.
Estos servidores públicos podrán ser separados de sus cargos por no cumplir con los requisitos permanencia, o ser removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, y en caso de que la baja o remoción resulte injustificada no tienen derecho a ser reinstalados.
Los ministros determinaron que aun cuando el Reglamento de los Cuerpos de Seguridad Pública del Estado de México establece en su artículo 1, fracción II, que los cuerpos de seguridad pública tendrán una sección de bomberos y de rescate y auxilio, ello no significa que un bombero realice funciones policiales.
De acuerdo con la resolución, los bomberos desarrollan funciones diferentes a las de los integrantes de los cuerpos policiales, puesto que éstos se ubican en una posición fundamental en la procuración de justicia, persecución e investigación de los delitos, y los primeros están encargados de proteger, auxiliar y salvaguardar a la población.
Los cuerpos de protección civil y de bomberos, destacaron los ministros, cumplen básicamente tareas de prevención, atención y mitigación de emergencias, riesgos y desastres, así como de auxilio, salvaguarda y recuperación de la población en estas eventualidades.
Los bomberos, señalaron, no tienen una injerencia directa o inmediata en los ámbitos de procuración de justicia ni de prevención de delito, pues su intervención en esas áreas se circunscribe a brindar un apoyo meramente circunstancial, o a petición de parte legitimada para ello.
Por ello, si las funciones del servidor público son las que definen la naturaleza de la relación laboral con el Estado, no hay razón alguna para estimar que la de los bomberos es de índole administrativa, estableció el proyecto de sentencia, presentado por el ministro Fernando Franco González Salas.
La reforma a la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123, de la Constitución federal delimitó el régimen de derechos reducidos de los policías en razón de sus funciones, que no son las que desarrolla un bombero, precisa la resolución.