Diputados y CNDH, se enfrentan en la Corte por ley que discrimina a personas autistas

Nacional
/ 21 enero 2016

En su proyecto, el ministro Alberto Pérez Dayán prevé declarar la anulación de la ley por considerar que “estigmatiza” y “discrimina” a las personas con esta condición

Para Daniel Rodríguez, de 27 años, tener síndrome de asperger –un trastorno del desarrollo cerebral– no le ha impedido estudiar el bachillerato y trabajar en el área de soporte técnico de la empresa SCM desde hace tres años. Vive con sus padres y aporta para los gastos de la casa. El empleo le ha cambiado la vida.

Sin embargo, existe el riesgo de que este tipo de historias no se repitan, ya que la Cámara de Diputados aprobó en 2015 la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista que discrimina, estigmatiza y limita ahora por decreto.

Por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al considerar que la legislación que entró en vigor en abril pasado, es un  retroceso de derechos.

Después del análisis del caso, el ministro Alberto Pérez Dayán, elaboró un proyecto en el que prevé declarar la anulación de la ley por considerar que “estigmatiza” y “discrimina” a las personas con discapacidad y viola el derecho humano de “igualdad ante la ley”.

DISCRIMINAR SE HACE LEY

Pese al reclamo de organizaciones sociales quienes señalaban el contenido discriminatorio de la norma, las Cámaras de Diputados y Senadores aprobaron la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista que entró en vigor el 30 de abril de 2015, tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Esta es la única ley diseñada para un tipo de discapacidad, lo que resulta innecesario si ya existe una Ley General de Inclusión, dice Gloria Olivera, Coordinadora de enlace e inclusión laboral y vida independiente de la Clínica Mexicana de Autismo. 

La Ley incluye a quienes padecen síndrome de asperger, trastorno generalizado del desarrollo y autismo, agrupados como “condición del espectro autista”, pero los considera como personas sin capacidad de valerse por sí mismo, en un “modelo médico asistencial que nos regresa al siglo XX”, asegura la especialista.

El espectro autista agrupa ciertas condiciones que afectan el comportamiento social y comunicativo de un niño durante toda su vida, presentando conductas extrañas en el juego y la interacción que presentan otros niños típicos, pero al legislar sobre un tipo de discapacidad se está generando el efecto contrario: discriminar, dice Gloria Olivera en entrevista con Animal Político.

El artículo 16 de la legislación establece que nadie puede “denegar la posibilidad de contratación laboral a quienes cuenten con certificados de habilitación expedidos por la autoridad responsable”, es decir, un aval médico que acredite a las personas con discapacidad como aptos para trabajar.

De acuerdo con el proyecto de decreto del ministro Alberto Pérez Dayán, aunque el legislativo quiso confirmar el derecho humano a la no discriminación, la redacción de la ley establece lo contrario: “quien no cuente con tal certificado, se le podrá negar su contratación atendiendo a su condición de discapacidad”.

El simple hecho de que se pretenda requerir a sólo un grupo de la población mexicana un documento médico que avale sus aptitudes para poder trabajar “se traduce en una medida que, lejos de coadyuvar y concientizar al resto de la población sobre tal discapacidad, tiene un efecto estigmatizante”, sostiene el proyecto del ministro.

Para Gloria Olivera, este artículo limita y es contrario a la apertura de oportunidades de los jóvenes con discapacidad. “Lo que nos interesa es demostrarle a la sociedad y los empresarios que estoy chicos tienen un talento, que son útiles a la sociedad y tienen que ser considerados como ciudadanos”, pero la legislación encamina a lo contrario.

Otro de los aspectos preocupantes es que quita a las personas con discapacidad la facultad de decidir por sí mismos y otorga a terceros ese derecho. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley, las personas en condición del espectro autista, “cuentan con la libertad de tomar decisiones por sí o a través de sus familiares en orden ascendente o tutores”.

Esto, según sostiene el ministro, atenta contra la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que asegura el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. La interpretación de la ley aprobada por diputados podría permitir que quienes ejercen la tutela sobre la persona con la condición de espectro autista, puedan sustituir sus decisiones.

Sin embargo, acorde con el paradigma de “la mejor interpretación posible”, habría que establecer y respetar los mecanismos necesarios para que esa manifestación no sufra detrimento o sea sustituida y “la personas con discapacidad pueda ser ayudada para adoptar decisiones, pero es ésta quien en última instancia toma las mismas”, por lo que dicho artículo será avalado.

Para Gloria Olivera este también puede ser un elemento en contra, porque a veces quienes más frenan a las personas con discapacidad son las familias. Lo que se debe entender es que “la discapacidad no es un fenómeno, es una condición de vida como cualquier otra y las barreras las ponemos la sociedad, las empresas, o la familia”.

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