Meten reversa a exámenes para obtener licencia de manejo en CDMX; quitan requisito
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La Ley de Movilidad contemplaba los exámenes pero estos fueron eliminados del reglamento expedido el 15 de septiembre; en cambio se añadió una prohibición al “carpooling”
Por Arturo Angel (@arturoangel20) para Animal Político
El gobierno de Miguel Ángel Mancera se arrepintió de poner en marcha una de las mayores innovaciones que contemplaba la Ley de Movilidad del Distrito Federal aprobada en 2014: la de los exámenes obligatorios para obtener una licencia de conducir.
Sin ninguna explicación ni anuncio, este requisito contemplado en la ley fue suprimido totalmente del Reglamento de la Ley de Movilidad publicado en la Gaceta Oficial, en la antesala de los pasados festejos por la Independencia, el viernes 15 de septiembre.
La expedición de este reglamento, con dos años de retraso, fue la última acción promovida por el secretario de Movilidad, Héctor Serrano, quien renunció a su cargo al siguiente día hábil, el 18 de septiembre.
Los exámenes para obtener una licencia de conducir eran uno de los avances que trajo consigo la Ley de Movilidad del Distrito Federal, expedida en julio de 2014, y que abrogaba a la antigua Ley de Tránsito y Vialidad.
La nueva norma, a diferencia de las anteriores, reordenaba los esquemas de movilidad para priorizar el uso del transporte no motorizado, y endurecer los lineamientos u restricciones al uso de los automóviles.
El artículo 65 de la Ley definía claramente que la obtención de cualquier licencia de conducir de un automóvil estaba sujeta a un proceso de evaluación: “Artículo 65.- Para la obtención de licencias o permisos para conducir de cualquier tipo, será necesario acreditar las evaluaciones y en su caso los cursos que para el efecto establezca la Secretaria, además de cumplir con los demás requisitos que señala está Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables”.
Tras la expedición de la ley, las autoridades indicaron que su reglamento detallaría cómo operaría el tema de los exámenes para las licencias de conducir, al igual que otras disposiciones. De acuerdo con el artículo Cuarto transitorio de la ley, el reglamento debería expedirse en un periodo máximo de 180 días hábiles.
Pero fue hasta el pasado 15 de septiembre cuando el gobierno de Mancera expidió el Reglamento de la Ley de Movilidad, con más de dos años de vencido el plazo para hacerlo.
En el artículo 126 se estableció una clasificación de licencias y se definió que la denominada “Licencia tipo A” sería la
necesaria para conducir vehículos particulares, además de motocicletas, bicimotos, y similares.
Pero el artículo 127, donde se establece el procedimiento para obtener la licencia, ya no hace mención de examen alguno, como sí lo señalaba la ley. En cambio, lo único que se tiene que hacer para obtener la licencia es, como hasta ahora, un mero trámite y decir bajo protesta de decir verdad que se está capacitado para conducir:
“Artículo 127.- Para la expedición de la licencia para conducir Tipo A, el interesado presentará la solicitud correspondiente en los formatos que al efecto emita la Secretaría, mediando declaración bajo protesta de decir verdad que los datos manifestados son correctos que está capacitado para conducir y que conoce la normatividad en materia de tránsito”.
El referido artículo añade que los documentos que hay que presentar para obtener la licencia son un comprobante de pago del trámite, una identificación oficial y un comprobante de domicilio. Y es todo.
Solamente en los casos en que se desee adquirir una licencia de conducir tipo “C”, “D” y “E”, que es para la conducción de vehículos de transporte público, carga o emergencia, el interesado sí tendrá que ser evaluado por un organismo privado autorizado, o por una dependencia para que se le dé la licencia. Las pruebas que tendrán que acreditarse son médicas, de pericia y de capacitación.
Confirman eliminación de pruebas...