Por ser soltera, el IMSS negó atención ginecológica a una mujer
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Alegando su soltería, el IMSS se negó a brindarle atención a una joven trabajadora, y además ordenó que la echaran de sus instalaciones por la fuerza, cuando exigió una explicación fundada.
Por Paris Martínez para Animal Político
S. es una joven mujer que vive en la Ciudad de México, que luego de culminar sus estudios de maestría, ha decidido emprender el otro gran proyecto de su vida: ser madre. Sin embargo, enfrenta dos problemas, ambos diagnosticados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
El primer problema es que S. presenta una condición congénita que dificulta que pueda embarazarse, algo que tiene solución, a través de terapias de salud reproductiva y reproducción asistida.
El segundo problema, no obstante, resulta del todo insoslayable, al menos para el IMSS: y dicho problema es que S. no está casada.
Así, alegando su soltería, dicho organismo público no sólo se negó a brindarle atención a esta joven trabajadora, sino que, además, ordenó que la echaran de sus instalaciones por la fuerza, cuando exigió una explicación fundada.
S. dio inicio a su proyecto de maternidad en 2016, cuando solicitó una terapia de salud reproductiva en el Centro Médico Nacional La Raza (perteneciente al IMSS), en donde inicialmente aceptaron darle tratamiento, que incluyó la realización de diversos estudios clínicos: biopsias de endometrio, ultrasonidos, exhudados, salpingografías y distintas exploraciones de vientre, órganos reproductivos, y análisis de orina y sangre, entre otros.
“Algunos de esos estudios fueron muy dolorosos –recuerda S., cuyo nombre se reserva por respeto a su intimidad–, y otros fueron caros, porque aún cuando soy derechohabiente y hago mis aportaciones al IMSS, yo tuve que pagar varios de esos estudios en laboratorios privados, porque en el IMSS me decían que no tenían el equipo, pero que era necesario que me los realizara”.
Sin embargo, dos años después de haber iniciado dicha terapia, “el pasado 16 de febrero (de 2018) me indican en el área de Ginecología que no podían seguir atendiéndome, por el tema de que debía ir casada, que eso es parte de su protocolo y que ellos cuidan el tema familiar”.
Este argumento, detalla la paciente, le fue expuesto por el doctor Carlos Ramón Jiménez Vieyra, jefe del servicio de Ginecología del Centro Médico Nacional La Raza, quien la recibió en su oficina para anunciarle que su terapia quedaba cancelada, momento en el que S. intentó registrar los hechos con su teléfono celular, lo que provocó que fuera expulsada de dichas instalaciones.
Tal como muestra el video captado dentro de la oficina del doctor Jiménez Vieyra, del que Animal Político posee copia, cuando S. pidió que se le explicara la razón de que su tratamiento quedara cancelado, el servidor público sólo levantó el teléfono de su escritorio y pidió la presencia de elementos de seguridad.
El video muestra que la paciente siempre fue respetuosa y que, literalmente, sólo pedía una explicación fundada sobre la negativa de atención, y muestra luego que, como respuesta, el funcionario del IMSS se limita llamar a los elementos de seguridad y después abandona su propia oficina, ignorando los siguientes llamados de la paciente a que fundamentara su proceder.
Esa misma postura omisa fue asumida a nivel institucional por el IMSS, organismo público al que Animal Político solicitó (en tres ocasiones) una entrevista para conocer bajo qué criterios se otorga o se niega atención en salud reproductiva a mujeres solteras, peticiones que fueron igualmente ignoradas.
“Luego de que en el hospital de La Raza me mencionaron que tenía que ir casada para recibir el servicio, yo me asesoré con un abogado –explica S.–, y vimos que eso que dice el IMSS no pertenece al marco legal mexicano, en ninguna ley se dice que las terapias de salud reproductiva, o de reproducción asistida, sean sólo para mujeres casadas. Entonces, solicité una audiencia con el jefe del servicio de Ginecología de La Raza, y le pedí que me mostrara en dónde se estipula que yo tenía que estar casada para recibir el servicio, pero el doctor me dijo que no me iba a mostrar nada, que yo lo buscara”.
Fue por esa razón, detalla, “que yo decidí sacar mi teléfono celular, y le dije que no pensaba moverme de la oficina hasta que me explicara eso de que yo tenía que estar casada para recibir atención ginecológica, es entonces que él pide que la seguridad me retire del lugar y sí, el personal de seguridad me arrebató mi teléfono y me sacó de la institución”.
Luego de verse obligados a acatar la orden de expulsarla de las instalaciones, fueron los mismos elementos de seguridad quienes, apenados, le recomendaron a S. presentar una queja ante la dirección del IMSS, “y la presenté, pero nunca pasó nada, es como si la denuncia no existiera”, por eso, reconoce, decidió hacer pública su situación.
Aunque el IMSS no quiso informar cuáles sus criterios para brindar o negar la atención en salud reproductiva e infertilidad para mujeres, en su página de internet se encuentran las guías de práctica clínica en las que se establecen sus criterios de asistencia a derechohabientes.
Luego de consultar este catálogo, la única guía clínica hallada que hace referencia a infertilidad es aquella denominada “Diagnóstico de la pareja infértil y tratamiento con técnicas de baja complejidad”, documento que, efectivamente, sólo contempla la posibilidad de brindar asistencia a parejas heterosexuales, no a mujeres solteras, ni a mujeres en cualquier otro tipo de relación que no sea heterosexual.
En esta guía, explícitamente, se establece como requisito para diagnosticar la infertilidad el que la mujer interesada en una terapia de reproducción asistida tenga “relaciones sexuales regularmente, sin el uso de métodos anticonceptivos, durante un año (sin lograr el embarazo)”.
A finales del año pasado, el IMSS informó oficialmente que ha brindado tratamientos de reproducción asistida “a 12 mil parejas” heterosexuales, a través de conteos seminales para los hombres y terapias para regular la ovulación en mujeres.
Aquellas mujeres que, como en el caso de S., optan por un modelo familiar que no implique estar casada, quedan fuera de los parámetros de atención previstos por el IMSS.
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