Secretaría de Economía obliga a los estados a transparentar recursos del Fondo Minero

Nacional
/ 28 julio 2020

El Fondo Minero contaba al cierre del primer semestre del año en curso con 7,464 millones de pesos

La Secretaría de Economía publicó este martes, en el Diario Oficial de la Federación, un acuerdo en el que obliga a transparentar los recursos del Fondo Minero y establece lineamientos para la aplicación y administración de los recursos.

El Fondo Minero, llamado oficialmente Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera, contaba al cierre del primer semestre del año en curso con 7,464 millones de pesos.

Los lineamientos se aplicarán a los recursos recaudados durante el ejercicio fiscal de 2019.

Esta partida se obtiene de la recaudación total de los derechos especial, adicional y extraordinario del sector minero, destinando 2.5% para la Secretaría de Desarrollo Urbano y Territorial y 77.5% para el Fondo Minero, distribuido, este último, de la siguiente manera: 62.5% a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y 37.5% restante a la entidad federativa correspondiente.

El Fondo Minero puede emplearse para proyectos de infraestructura y equipamiento educativo, de salud, de previsión social y prevención del delito, entre otros; la creación de capacidades de la población en las zonas de producción minera, y proyectos de capacitación para el empleo y emprendimiento.

Los lineamientos establecen que toda la información de las acciones y proyectos del Fideicomiso será pública, salvo aquella que se encuentre clasificada como reservada o confidencial, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

“Bajo ningún concepto podrán recibir recursos del fideicomiso ni ejecutar acciones o proyectos, los servidores públicos de la Secretaría de Economía, de las Secretarías de Desarrollo Económico o su equivalente de las Entidades Federativas, de los Municipios o Demarcaciones, así como sus cónyuges o parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado, de conformidad con la normativa aplicable en la materia”, ordenan.

 

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