El derecho penal del enemigo

Opinión
/ 21 agosto 2022

El 21 de agosto se conmemora el “Día Internacional de Conmemoración y Homenaje a las Víctimas del Terrorismo”. En el marco de este día es fundamental hablar sobre el respeto y protección del goce de los derechos humanos y libertades fundamentales de las víctimas.

Para el actual secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, el establecimiento de este día internacional, por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, es motivo de celebración, ya que se debe escuchar la voz de las “víctimas y sobrevivientes de atentados terroristas que constantemente exigen responsabilidades y resultados”. El secretario hace énfasis en que “cuando respetamos los derechos humanos de las víctimas y les damos apoyo e información, mitigamos el daño de larga duración que los terroristas han infligido en las personas, las comunidades y las sociedades”.

En relación con lo anterior, es de suma importancia el actuar del Estado ante actos terroristas y el tratamiento que se les da a las personas sospechosas de la comisión de estos delitos; debido a que las víctimas son las principales personas interesadas en acceder a la justicia a través de la Ley.

Conviene señalar que, en temas sobre terrorismo, es pertinente abordar la teoría jurídica denominada “derecho penal del enemigo”. Esta teoría tiene su origen en Alemania y eventualmente fue adaptada al sistema jurídico penal mexicano actual, siendo una teoría que ha abierto un debate en la comunidad internacional pues se cuestiona su compatibilidad con los derechos humanos.

La teoría del derecho penal del enemigo se menciona por primera vez en Alemania, por el autor Günther Jakobs, en 1985. Este término es utilizado por el penalista alemán durante una ponencia en unas jornadas de estudio sobre derecho penal en Fráncfort del Meno, y es a partir de esta primera mención que, años más tarde, se retoma la definición reavivando el debate y concluyendo en la incorporación de este derecho penal especial en diferentes ordenamientos jurídicos.

El derecho penal del enemigo es una teoría que implica medidas de seguridad especiales y exclusivas aplicables a las personas sospechosas, imputadas, acusadas o sentenciadas de ciertos delitos. Dependiendo del ordenamiento jurídico estás medidas pueden ser variadas, pero coinciden en los siguientes puntos:

1) La perspectiva del ordenamiento penal es prospectiva (punto de vista del hecho futuro), 2) las sanciones penales previstas son especialmente estrictas y más altas que en otros casos, 3) determinadas garantías procesales son limitadas o suprimidas.

Para el caso mexicano, es en 2008 cuando el entonces presidente Felipe Calderón inició una serie de reformas constitucionales y legales que tenían que ver con el trato a la delincuencia organizada. Estas reformas tienen una gran influencia del ya mencionado “derecho penal del enemigo”, debido a que estas modificaciones cumplen con los tres elementos característicos de la teoría del jurista, ya que implican el aumento de sanciones, la limitación de beneficios procesales, basándose no en un hecho típico ya cometido, y reglas procesales de derecho penal de excepción, que se pueden aplicar a las personas que están en calidad de sospechosos, sin llegar aún a ser imputados, acusados o sentenciados.

El contenido de estas reformas fue dado a conocer como un conjunto de medidas especiales de seguridad que afectaron, y afectan, a las personas que están involucradas en caso de delincuencia organizada. Estas medidas permean durante las diferentes etapas del proceso bajo el Nuevo Sistema Penal Acusatorio mexicano. Son, por mencionar algunas: la detención de una persona sospechosa por el cometimiento del delito de delincuencia organizada podría llegar a ser de 96 horas continuas (que resulta ser el doble del tiempo considerado para los demás delitos); los sentenciados para casos de delincuencia organizada no gozarán del beneficio de ser colocados en centros penitenciarios cercanos a su domicilio; la autoridad competente está facultada para restringir la comunicación con terceros de los sentenciados por delincuencia organizada, limitando así la interacción con el mundo exterior, salvo el acceso a su defensor.

Esta doctrina ha recibido fuertes críticas por ser considerada por algunos autores como base de un sistema jurídico de excepción que podría derivar en la violación sistemática de derechos humanos, carente de garantías e incompatible con el Estado de Derecho. El enfoque prospectivo que permite aplicar las medidas estrictas de mayores penas, y menores beneficios, entra en conflicto con dos principios generales del derecho que son la presunción de inocencia y el principio pro persona. Bajo esta premisa debemos de reflexionar que las garantías del debido proceso deben de ser aplicables a todas las personas, sin ningún tipo de discriminación, y bajo ellas recae la seguridad de que nadie tendría que ser juzgado sin garantías mínimas y bajo el estricto respeto de los derechos humanos...

Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos
de VANGUARDIA
y la Academia IDH

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