¿Los amicus curiae son inconstitucionales?
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El miércoles pasado, el Tribunal Constitucional de Coahuila, por mayoría de ocho votos, prohibió, sin motivación alguna, la figura del amicus curiae en una acción de inconstitucionalidad local que busca anular el Reglamento de la Fiscalía General del Estado por haber desaparecido la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas prevista en su Ley Orgánica.
Para los comparatistas, nos resulta difícil creer que un tribunal constitucional anule el derecho de las víctimas, expertos de Naciones Unidas y académicos a expresar su opinión libre y genuina durante un juicio relevante para defender los derechos de personas desaparecidas. Más difícil es entender esa prohibición cuando ese tribunal tiene un marco legal que permite convocar a cualquier tercero a comparecer a juicio para resolver el asunto y que, al menos, fue una práctica reiterada basada en un precedente jurisprudencial del tribunal.
¿Qué fue lo que dijo la mayoría para prohibir los amicus curiae? Existen algunas falacias, paralogismos y sofismas detrás de esta decisión tan absurda.
En primer lugar, la mayoría dijo que los amicus son ilegales porque fueron presentados por personas extranjeras ya que, por disposición constitucional, tienen prohibido intervenir en asuntos políticos del País. Si el asunto trata sobre una política pública en materia de búsqueda, los amicus presentados, por tanto, son inconstitucionales. Me resulta difícil pensar que un juez discrimine, por razón de nacionalidad, el derecho a expresar libremente una opinión técnica sobre temas de justicia en materia de derechos humanos.
México es parte del sistema universal e interamericano de derechos humanos. Muchos comisionados, relatores o miembros de comités que visitan el País son extranjeros. Según el criterio de la mayoría del pleno, debería prohibirse que esas personas opinen. Incluso se debería expulsar a los miembros del Comité de Desaparición Forzada que visitarán Coahuila en noviembre porque no pueden emitir sus opiniones sobre la situación actual de la desaparición de personas.
En realidad, la mayoría del Tribunal debería saber que la prohibición del artículo 33 constitucional es para que los extranjeros no puedan votar, ser votados o formen un partido político. No para prohibirles opinar sobre las violaciones a los derechos humanos. Ningún tribunal puede prohibir la libertad de expresión, salvo evidentemente el Tribunal Constitucional de Coahuila que, por mayoría, estima que los extranjeros no deben ser amigos de su corte. Es grave el criterio.
En segundo lugar, se dijo que los amicus generan un efecto corruptor porque no hay norma que permita que las víctimas y sus defensores participen en un juicio. Pero al mismo tiempo la mayoría dijo que tienen mucha sensibilidad para juzgar casos de personas desaparecidas. ¿En serio se puede ser sensible cuando se anula la voz de las víctimas en juicio?
Invisibilizar su voz es un trato cruel e infamante. No es legal prohibir a una madre que busca a su hijo su derecho a participar en un juicio constitucional que afecta su derecho a buscarlo. Entiendo, aunque no puedo aceptar o mucho menos justificar, que un magistrado hombre no lo comprenda, por el profundo contexto de machismo patriarcal en el que vivimos. Pero es verdaderamente inaceptable que una jueza públicamente vote en contra de que una madre sea escuchada en juicio para defender su derecho a buscar a su hijo. ¿Para qué se quieren más mujeres en los espacios públicos si no somos capaces de defender nuestros mismos derechos? Si supieran que son las madres, abuelas, esposas y hermanas las que más buscan a sus desaparecidos, podrían asumir un poco de empatía con ellas para garantizarles su derecho a expresarse en juicio.
En tercer lugar, se dijo que los amicus no son legales porque pueden presionar al tribunal y afectar su objetividad e independencia. ¿Qué daño le produce a un magistrado escuchar opiniones técnicas? ¿Qué daño le produce escuchar en juicio la voz de una víctima o de un defensor de derechos humanos? No hay ninguna explicación del posible perjuicio a la independencia judicial. Es absurdo.
En cuarto lugar, se dijo que no era posible admitir los amicus porque se crean juicios paralelos que afectan la inocencia de las personas. Este argumento se ganó el premio al absurdo. En el juicio se está juzgando una norma, no a una persona. Pero, además, es una norma que afecta los derechos de las víctimas. Es increíble pensar que se perjudica la inocencia de la Fiscalía por emitir normas inconstitucionales. El absurdo en su máxima expresión.
Lo más paradójico no son estas ideas incorrectas que deslegitiman a un tribunal constitucional. Lo más raro es que al día siguiente de la decisión recibí, en mi carácter de amicus en un juicio local, un comunicado que hoy no puedo divulgar. Pero el mismo tribunal constitucional que hoy prohíbe los amicus pronto tendrá una noticia que lo sacudirá para bien.
Mientras existan magistrados que defiendan en minoría el derecho de las víctimas a tener voz, la sociedad seguirá teniendo una esperanza para que algún día se pueda hacer justicia y haya verdad y reparación a las personas desaparecidas. Y a mí, aunque tengan mucho tiempo intentándolo por ser mujer y extranjera, nunca me van a callar. Mi voz académica es y seguirá siendo para defender a las personas desaparecidas y a sus familiares.
La autora es directora general de la Academia IDH.
Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH