Crisis constitucional: ¿pandemia e hiperpresidencialismo?
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Faltan sólo unos meses para que en México cumplamos un año de haberse empezaron a poner en marcha diversas medidas, tanto por instituciones privadas como gubernamentales, para hacer frente a la pandemia provocada por el COVID-19. Desde el surgimiento de este virus en la ciudad de Wuhan, Hubei, China, ha logrado poner en jaque los poderes tecnológicos y organizacionales de los que tanto nos preciábamos los seres humanos.
Como bien dice el historiador y filósofo Yuval Noah Harari, en el siglo 21 la propagación sin control de una enfermedad o un virus ya no es un designio inevitable de Dios. Es el resultado de la falta de cuidado y previsión por parte de alguien hipotético, que realmente se refiere a muchísimas personas en una larga cadena de autoridades tanto sanitarias como gubernamentales.
Sin dejar de lado la responsabilidad obvia de la población en la propagación de esta aún pandemia, el foco de muchos debates ha estado centrado en la responsabilidad gubernamental. Esta reflexión ahora se centrará igualmente en cuestiones relacionadas con la actuación de los estados ante la situación.
Usted podría pensar: ¿qué no se ha discutido ya al respecto? Ya hemos analizado los reclamos por una actuación poco eficaz y por la incautación total para enfrentar la situación. Como ejemplo, está la respuesta de nuestro gobierno en el primer supuesto o la no respuesta del de Suecia en el segundo.
Se han discutido también las distintas formas en que se ha hecho frente a la emergencia y cómo éstas previsiones constitucionales en realidad dejan más dudas que respuestas. Tal es el caso de España con la declaración de estado de alarma y las irregulares respuestas de las autoridades en las comunidades autónomas. De igual forma, cuestiones como la constitucionalidad de los decretos emitidos para hacer frente a la emergencia a través de suspensiones de derechos han sido puestas a debate. Un ejemplo de este debate es la acción de inconstitucionalidad local 3/2020 resuelta en Coahuila.
Si pensamos detenidamente, muchas de las cuestiones planteadas en materia gubernamental tienen que ver con cuestiones de constitucionalidad de las medidas tomadas o no tomadas. Por eso, no pocos académicos o juristas han hablado de que la pandemia provocada por el COVID-19 trajo situaciones provocadoras de una crisis constitucional en diversos estados. Uno de los aspectos que considero ha sido un tanto descuidado es el del marcado hiperpresidencialismo, ya existente y que se está atenuando.
El hiperpresidencialismo, referido a la concentración de poderes y facultades en la figura presidencial, es un lastre histórico para los latinoamericanos. Ha sido parte de nuestra historia desde las etapas de independencia y consolidación de nuevas naciones. Aunque, más bien, ha sido parte precisamente por esas razones.
Una idea originaria de las naciones latinoamericanas fue la creación de nuevos Estados independientes y fuertes. Para ello había que evitar, siempre que se pudiera, la deliberación que provoca una división de poderes más tradicional, con sus checks and balances. Esta idea perduró en los distintos constituyentes, así como en los dirigentes y la población misma.
De hecho, históricamente en América Latina hemos vivido diversas dictaduras, unas más obvias que otras. Actualmente, incluso, con un proceso ya recorrido de democratización, hay países como Venezuela o Nicaragua que permiten la reelección indefinida del presidente. Y en una región con una tradición tan fuerte de concentración de poder, no se puede dejar de cuestionar si la pandemia acentuó cuestiones que creíamos superadas.
Mediante los diversos decretos que se han promulgado en los países latinoamericanos hemos visto cómo los titulares de los Ejecutivos han limitado derechos fundamentales y han autorizado la fuerza pública para imponer sanciones a quienes no respeten los decretos. En algunos países como Paraguay, incluso basándose en normas anteriores a la Constitución.
Otra situación preocupante es que los presidentes han concentrado en sí mismos el control del gasto nacional de sus países, provocando que se interpongan recursos de control de constitucionalidad, como en el caso de Uruguay o en menor medida Guatemala. Por su parte, el debilitamiento de órganos de control, como ha sucedido con las cortes supremas o constitucionales en Colombia, muestra de forma palpable las deficiencias de los sistemas de pesos y contrapesos que aún experimenta nuestra región.
¿Nos habríamos dado cuenta de tales situaciones, aun presentes en nuestro ordenamiento constitucional regional, de no ser por la emergencia sanitaria mundial en que nos encontramos? Esto es una pequeña invitación a la reflexión que propongo para ser conscientes de que los procesos que ya creemos ganados no están asegurados. Es nuestro deber, como creyentes en sociedades democráticas, fomentar y vigilar el equilibrio en los poderes estatales. Sólo de esta forma los mismos funcionarán en respeto de las libertades y los derechos humanos.
El autor es asistente de investigación del Centro de Estudios Constitucionales Comparados de la Academia IDH
Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH DERECHOS HUMANOS S. XXI