El impacto de la reforma humanista en la vida cotidiana
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Es común que las personas piensen en los derechos humanos como algo lejano que tiene lugar en situaciones y contextos que les son ajenos. Sin embargo, si hay algo que afecta de forma transversal la vida cotidiana de las personas, y por ende de la sociedad en general, son precisamente los derechos humanos.
Esto es tan así que las constituciones políticas de los países, los tratados y demás instrumentos internacionales en los que se establecen estos no son más que el resultado de las luchas sociales y políticas libradas por muchas personas a lo largo de la historia, con el objetivo de obtener una mayor libertad en nuestro ser, estar y actuar.
Es precisamente en este contexto que resulta importante conocer el impacto de la “reforma humanista” a la Constitución política de nuestro País del 10 de junio de 2011.
Uno de sus principales aportes fue la inclusión de un nuevo tercer párrafo al artículo 1 constitucional, el cual establece que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos…”. Pero, ¿en qué se traduce esto?
En primer lugar, hay que aclarar que cuando se refiere a “todas las autoridades” se incluye en esta categoría, por un lado, a las autoridades judiciales, quienes en términos generales están obligadas a observar las normas y principios de derechos humanos durante el desarrollo de los distintos juicios y sentencias que emiten, ya sea para favorecer su extensión o para limitar su restricción cuando ésta resulta necesaria.
Pero, además, en esta obligación se incluyen a las autoridades legislativas, quienes tienen la obligación de emitir leyes que permitan el goce, ejercicio y garantía de los derechos humanos, así como modificar en lo conducente o dejar sin efectos las leyes o normas que les sean contrarias.
Por otro lado, esta obligación también incluye a la administración pública, que tiene la obligación de emitir políticas públicas, independientemente de si reciben el nombre de plan, programa, proyecto, servicio, etc., cuyo contenido y forma respeten la dignidad y derechos de todas las personas.
En segundo lugar, cabe destacar que mediante la mencionada norma se enfatizan cuatro obligaciones que todas las autoridades deben cumplir en materia de derechos humanos.
La primera, consistente en la obligación de promover los derechos humanos, hace referencia al deber de las autoridades públicas de desarrollar actividades de difusión, sensibilización y capacitación que tengan por objeto el impulso de una cultura de paz, respeto y tolerancia que permita la convivencia sana entre todas las personas y entre éstas y las instituciones públicas y privadas con las que se relacionan para la satisfacción de sus necesidades e intereses.
La segunda, relativa a la obligación de respetar los derechos humanos, conlleva el deber de las autoridades públicas de abstenerse de interferir en el goce o ejercicio de los derechos de las personas sin una causa prevista en la ley.
La tercera es la obligación de proteger los derechos humanos. Implica que las autoridades públicas tomen todas las medidas necesarias para impedir que las acciones de terceros afecten los derechos de las personas, en especial aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, tales como niños, migrantes, víctimas del delito, entre otros.
La última se refiere a la obligación de garantizar los derechos humanos. Esta comporta que las autoridades públicas desarrollen mecanismos que permitan el goce y ejercicio pleno de los derechos humanos.
Ahora bien, ¿para qué nos sirve saber todo lo anterior? Nos sirve para ser más conscientes de los extremos conforme a los cuales las autoridades públicas deben de conducir su actuar.
En otras palabras, nos sirve para tener la capacidad de reconocer que tenemos derecho a que los jueces emitan sentencias claras y entendibles acorde a las necesidades de las personas a las que se dirigen, a que se emitan leyes que nos permitan ejercer nuestros derechos, así como a vialidades y servicios de transporte público dignos y adaptados a las necesidades de los distintos grupos de población, tales como las personas con discapacidad, entre muchos otros derechos más.
Por tanto, es hasta que conozcamos y reconozcamos nuestros derechos cuando podremos exigir que las autoridades cumplan con ellos.
La autora es investigadora del Centro de Estudios Constitucionales Comparados de la Academia IDH
Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH