Justicia para vulnerables (o sobre la empatía en el trabajo jurisdiccional)

Politicón
/ 28 febrero 2021

En el libro “La Exigencia de Justicia”, el exjuez y presidente de la Corte Constitucional italiana, Gustavo Zagrebelsky, reflexiona sobre la justicia y sus implicaciones conceptuales y prácticas. Ahí se decanta por una interpretación vivencial de ésta, según la que la experiencia vital y la empatía al resolver casos concretos tienen una mayor prioridad respecto a los elaborados métodos y teorías formulados por la ciencia del derecho.

Los jueces, según esta perspectiva, deben ponerse en el lugar del otro al momento de interpretar las normas y contrastar su contenido con el respeto a los derechos humanos de los justiciables.

“Quizá podríamos decir que la justicia es un andar buscando en las vicisitudes concretas de la vida y no el encontrar un concepto, una idea abstracta. Entre nosotros, justo es quien busca la justicia. El solo hecho de tener hambre y sed de justicia, reconociendo a los otros –en primer lugar a los débiles, los perseguidos, los excluidos que miran al cielo con las manos vacías– la legitimidad de la pretensión de justicia, significa compartir humanidad y dignidad, por tanto, la igualdad de derechos y de deberes; significa dar a conocer atropellos, violencias y humillaciones entre las personas que reclaman atención. Esta actitud práctica es la experiencia de justicia”.

Cuestiones como las mencionadas por el profesor italiano fueron hechas del conocimiento del Tribunal Constitucional de Coahuila en la Acción de Inconstitucionalidad Local 6/2020 iniciada por las demandas de la Comisión de Derechos Humanos de Coahuila y la organización Frontera con Justicia A.C. (Casa del Migrante de Saltillo).

Dichos escritos mencionan que existe una omisión legislativa en la Ley de Aguas para los Municipios del Estado al no establecer un trato favorable para las personas migrantes ni para los albergues que las resguardan, lo que se traduce en el cobro del servicio sin hacer distinción por su condición vulnerable.

El asunto se resolvió por mayoría de votos el 19 de diciembre de 2020, y algunos de los argumentos de la sentencia tienen que ver con diversos temas: que la ley local no incluye a los albergues que proporcionan ayuda humanitaria a las personas migrantes o desplazadas como sujetos de exención o condonación del servicio de agua potable, lo que constituye un trato desigual que la propia ley hace para otras personas en situaciones similares.

Destaca que el origen nacional, la condición social, la pobreza y el contexto de movilidad, por lo regular, son situaciones que impiden que las personas migrantes y desplazadas puedan pagar una tarifa por el servicio y acceder al agua potable, por lo que la ley incurre en discriminación al no incluir una excepción a los supuestos que regula.

Menciona que los deberes de solidaridad en situaciones de emergencia sanitaria son un valor que las empresas o encargados del servicio de agua potable deben asegurar frente a intereses exclusivamente económicos o de lucro. Es decir, el tribunal reconoce que es prioritario garantizar el derecho al agua de las personas migrantes y en contexto de movilidad vulnerable, y que los encargados del servicio, incluidas las empresas que brindan el servicio, también están obligados a proteger los derechos humanos de estas poblaciones.

Finalmente, la sentencia concluye que al no establecer dichas exenciones al cobro del servicio, la Ley impugnada viola las garantías de apoyo y asequibilidad que debió asegurar. Por tanto, declaró la omisión legislativa y ordenó al Congreso del Estado que en un plazo de 90 días a partir de la notificación de la sentencia reforme la Ley para legislar el deber de trato igualitario, solidario, progresivo y no discriminatorio a favor de tales personas y de los albergues que les brindan apoyo.

Los distintos temas contenidos en la sentencia fueron analizados y discutidos en el Observatorio Internacional de Derechos Humanos que se llevó a cabo el 25 y 26 de febrero organizado por la Academia Interamericana de Derechos Humanos en colaboración con los poderes ejecutivo, judicial y legislativo de Coahuila, dedicado a analizar el derecho al agua de las personas migrantes en tránsito por México.

Los académicos, expertos, funcionarios y personas defensoras de derechos humanos que participaron en el mismo coincidieron con el contenido de la sentencia e hicieron votos para que se cumpla la misma a partir de los estándares internacionales en la materia, además de que el Congreso implemente métodos de parlamento abierto.

En definitiva, la sentencia demuestra que el trabajo profesional, minucioso y pormenorizado que está obligado a realizar un Tribunal Constitucional es perfectamente compatible con la práctica de la empatía y el reconocimiento de la dignidad e igualdad de derechos de todos los seres humanos, sin excepción, en especial de los más desfavorecidos. En otras palabras, y citando de nuevo a Zagrebelsky, esta sentencia constituye una verdadera experiencia de justicia.

Rodrigo Santiago Juárez

El autor es director del Centro de Educación para los Derechos Humanos de la Academia IDH

Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH

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