Obligaciones contractuales vs. COVID-19

Politicón
/ 9 agosto 2020

El 19 de marzo del año 2020, el Consejo de Salubridad del Gobierno Federal declaró a la pandemia originada por el brote de coronavirus SARS-CoV-2, que causa la enfermedad conocida como COVID-19, como una enfermedad grave y de atención prioritaria. Posteriormente, el 30 de marzo del mismo año, la propia dependencia proclamó como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la citada pandemia.

Luego, el 31 de marzo del año 2020, la Secretaría de Salud ordenó la suspensión inmediata de actividades no esenciales para los sectores público y privado como medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por el periodo del 30 de marzo al 30 de abril del año 2020.

Posteriormente, prolongó tal suspensión hasta el 30 de mayo del mismo año, ello con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus. Todo esto mediante la emisión de los decretos correspondientes.

Dentro del mencionado decreto, se ordenó la suspensión de las actividades no esenciales y además se determinó que solamente las actividades esenciales podrían seguir funcionando.

Estas actividades consideradas como esenciales fueron identificadas en el decreto como actividades relacionadas con la rama médica y de salud, seguridad pública, sectores fundamentales de la economía, las relacionadas con la operación de los programas sociales, así como las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura que asegura la producción y distribución de los servicios indispensables.

¿Qué significa la expresión “causa de fuerza mayor” en las determinaciones tomadas por las citadas autoridades?

De acuerdo a la legislación civil del estado de Coahuila, la fuerza mayor refiere a todo acontecimiento previsible o no, realizado con o sin la intervención humana, que sea inevitable y por virtud del cual se pierda un bien o se imposibilite el cumplimiento de una obligación.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de nuestro País ha determinado que los acontecimientos constitutivos de fuerza mayor refieren a los hechos de las personas. Por ejemplo, los delitos, las invasiones o las guerras, o bien, a los actos de autoridad que conlleven una orden o prohibición que implique la imposibilidad de las personas para cumplir con sus obligaciones.

El Código Civil de Coahuila y el Código Civil Federal determinan que la fuerza mayor implica una excluyente de responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Es decir, que una persona al encontrarse en uno de los supuestos de fuerza mayor, puede legamente no cumplir con sus obligaciones contraídas con motivo de un contrato, siempre que no haya contribuido o dado causa a ese supuesto y que no haya aceptado esa responsabilidad.

Es la fuerza mayor una excepción al principio contractual que indica que los contratos se realizan para cumplir cada uno con lo pactado.

En el caso en particular debe decirse que la propagación del COVID-19 en nuestro País por sí sola no puede considerarse como un evento de fuerza mayor que pueda justificar el incumplimiento de las obligaciones contraídas por las personas en los contratos. Sin embargo, las medidas sanitarias u otras determinaciones emitidas por el gobierno mexicano sí pueden constituir supuestos de fuerza mayor en ese sentido.

En ese orden, el mandato emitido por la Secretaría de Salud dirigido al sector privado de suspender las actividades no esenciales por el periodo del 30 de marzo del año 2020 al 30 de mayo del mismo año, sí pudiera considerarse como un evento de fuerza mayor debido a que impide el desarrollo de determinadas actividades económicas (actividades no esenciales) que pudieran estar relacionadas directamente con obligaciones contractuales.

Por supuesto, habrá que analizarse cada caso en particular para determinar, a final de cuentas, si una persona puede ser justificar y legamente no cumplir con sus obligaciones contractuales por el periodo de referencia.

 

El autor es investigador del Centro de Derechos Civiles  y Políticos de la Academia IDH

gerardo@molina-garza.com  Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA  y la Academia IDH Derechos Humanos S. XXI

COMENTARIOS

TEMAS
NUESTRO CONTENIDO PREMIUM