Tribunal Europeo de Derechos Humanos y migrantes: justicia injusta

Politicón
/ 29 marzo 2020

Los derechos humanos son un estandarte contra mayoritario. Su sustento y vigencia no dependen del apoyo de porcentajes determinados de la población. Por el contrario, son diques de contención frente a las pretensiones de grupos que no están de acuerdo con el reconocimiento de los derechos de las minorías y con la protección de las personas más vulnerables.

Si bien el discurso de los derechos humanos ha ganado terreno desde mediados del siglo pasado con la emisión de declaraciones internacionales y la creación de tribunales que resuelven asuntos en los que se interpreta y define el alcance de aquéllos, en las últimas décadas del siglo 20 se desarrolló una globalización a gran escala en la que los factores de producción y el desarrollo tecnológico modificaron en gran medida la realidad que hasta ese momento conocíamos.

La globalización tiene sin duda aspectos de gran trascendencia para la vida de las personas. Algunos de sus efectos positivos han permitido un contacto mucho más rápido entre los individuos, una comunicación casi instantánea de noticias y temas que suceden en el otro extremo del planeta, así como la formación de bloques de países como la Unión Europea, que ha impulsado el desarrollo económico y el acceso a las oportunidades a cientos de millones de personas que viven en los países que la conforman.

En el otro lado de la moneda están aquellos aspectos de la globalización que no guardan relación alguna con el mejoramiento de las condiciones de vida, sino que derivan en una concentración de recursos que aísla a naciones o continentes enteros del desarrollo. Esa desigualdad, sumada a conflictos políticos y bélicos al interior de algunos países, constituye el caldo de cultivo perfecto para la migración masiva de personas que buscan una vida mejor para ellas y sus familias.

La migración hacia Estados Unidos proveniente de México y los países de Centroamérica es un ejemplo de lo que sucede en esta región del planeta. Por su parte, a Europa arriban personas provenientes del continente africano, Oriente Medio y, en los últimos años, de Siria, expulsados por la miseria o la guerra.

Si bien todos los países establecen normas y criterios para regular la migración, en tales procesos deben salvaguardarse los derechos de quienes pretendan ingresar a su territorio. Un ejemplo de esto es el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece el derecho a un recurso efectivo (artículo 13), mientras que su Protocolo Adicional Cuarto menciona que quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros (artículo 4).

Al interpretar tales artículos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que por ningún motivo puede justificarse la expulsión o devolución inmediata de extranjeros, es decir, sin previamente concederles un proceso adecuado en el que sean escuchados. El pasado 13 de febrero, dicho Tribunal modificó su postura al resolver el caso de un ciudadano de Malí y otro de Costa de Marfil que saltaron la valla fronteriza junto con otras personas e ingresaron a territorio español en 2014, por lo que fueron devueltos en ese momento a Marruecos.

La sentencia empleó como argumento que los migrantes eligieron “no utilizar los procedimientos legales”, por lo que la expulsión inmediata “obedeció a su propia conducta”. Es decir, pese a haber resuelto casos similares privilegiando la protección de las personas y el derecho a un recurso adecuado, en esta última sentencia otorgó la razón al gobierno de España y justificó la expulsión inmediata de los migrantes a los que hizo responsables de ingresar sin permiso y sin que mediara una solicitud administrativa.

En otras palabras, la sentencia dice que las personas que no soliciten su acceso a los países de la Unión Europea por procedimientos de asilo, sino que ingresen de manera irregular llegando a sus costas o saltando la valla en zonas fronterizas, podrán ser devueltos sin que medie proceso alguno, por lo que el Convenio Europeo perdería vigencia para aquellos que, de acuerdo con el mismo Tribunal, tengan un comportamiento “inapropiado”.

El cambio de postura del Tribunal Europeo resulta preocupante por varias razones. Primero, porque parece conceder a los países de la Unión Europea amplios márgenes para abordar la problemática migratoria, lo que a fin de cuentas significa flexibilizar la interpretación de las normas que protegen los derechos humanos o, más bien, darles un significado distinto cuando, quienes soliciten su protección, sean migrantes.

Segundo, porque constituye una forma de criminalizar la migración, justificando la expulsión inmediata de personas que comúnmente enfrentan situaciones de peligro o alto riesgo en sus países de origen. Tercero, porque refuerza la percepción ciudadana de que los migrantes son, además de ilegales, delincuentes que merecen ser expulsados.

Cuarto, porque parece advertir que la globalización puede apoderarse también del discurso de los derechos humanos, donde estos protegen sólo a quienes han nacido en los países afortunados del mundo. Y finalmente, es preocupante porque demuestra que la justicia internacional puede ser también contraria a los derechos humanos y, en consecuencia, injusta.

El autor es investigador del Centro de Derechos Civiles y Políticos de la Academia IDH

Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA  y la Academia IDH

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