El artículo 9 señala que los ingresos que se obtengan serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , en términos de las disposiciones específicas que emita, para acciones de pavimentación en los municipios que correspondan, conforme a una distribución porcentual basada en el número de vehículos regularizados y registrados, de acuerdo con el domicilio del importador con el que se haya realizado el trámite respectivo, y en términos de los convenios que se celebren con los estados.