Amparan a dos menores para casarse en Nayarit
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Se ordenó que las autoridades responsables les restituyan los derechos que les han sido vulnerados al negarles trámites por ser menores de edad
Ciudad de México. Un juzgado federal con sede en Nayarit otorgó un amparo para que dos jóvenes menores de edad puedan contraer matrimonio y puedan incluir a su hijo en el Registro Civil de esa entidad.
Lo anterior, al considerar que la legislación de Nayarit es discriminatoria y priva “injustificadamente” a personas menores de edad de la posibilidad de casarse.
El caso fue resuelto por el juez Rogelio Alberto Montoya Rodríguez, titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el estado de Nayarit, al conceder la protección de la justicia federal a los dos jóvenes menores de edad.
El juzgador consideró que la aplicación de los artículos 144 y 354 del Código Civil para el Estado de Nayarit son inconstitucionales, en virtud de que vulneran los derechos a la igualdad, al desarrollo de la personalidad, a la identidad y de acceso a la seguridad social.
Por tanto, ordenó que las autoridades responsables les restituyan los derechos que les han sido vulnerados al negarles ambos trámites por ser menores de edad; que se desincorpore de la esfera jurídica de los quejosos lo previsto en los citados artículos, para que las autoridades responsables no les apliquen en el presente ni en el futuro tales preceptos legales hasta que no se modifique dicha norma.
Al director municipal del Registro Civil con sede en Tepic, Nayarit, le instruye que proceda a la celebración del matrimonio y al registro de su hijo recién nacido; en tanto que a la delegada de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del DIF Municipal, en Tepic, le ordena proporcionar a los quejosos las pláticas matrimoniales respectivas.
Puntualiza que la inconstitucionalidad del artículo 144, al exigir la mayoría de edad como única forma para lograr la celebración del contrato matrimonial, en casos como el presente, en donde no existe el menor indicio de que se trate de un matrimonio forzoso ni tampoco existe riesgo a su integridad física, sicológica o sexual, radica en la restricción que sin justificación alguna impone el legislador local al derecho relativo al desarrollo de la personalidad humana estando íntimamente relacionado con la libre modificación del estado civil de las personas.