Autoridades en tiempos de Isidro López violan ley con barda que ‘taponeó’ El Campanario en Saltillo
Desarrollo Urbano del Municipio no evitó que se construyera esta pared que causó inundación
La construcción de la barda perimetral autorizada en 2017 y que fue la causa principal de la inundación que sufrió el fraccionamiento El Campanario el domingo pasado, fue hecha en contravención de Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado.
Fernando Pérez Charles era en ese año el director de Desarrollo Urbano del municipio, en la administración del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017.
El permiso, fechado en mayo de 2017, otorga a la empresa Desarrollos y Proyectos Mendel SA de CV la licencia para la construcción de una barda perimetral con una altura máxima de 2.50 metros para la unidad habitacional Rincón de los Encinos, ubicada en el predio denominado Torrecillas y Ramones.
Dicha infraestructura desvió el domingo pasado las aguas del Arroyo El Blanco, dirigiendo los escurrimientos a este fraccionamiento, afectando a decenas de colonos. Las aguas de dicho afluente bajan desde Arteaga.
La Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado obliga a los fraccionadores a cumplir con una serie de requisitos, entre ellos, estudios hidrológicos, que en este caso fueron incumplidos, y no obstante, los proyectos recibieron “luz verde”.
La legislación referida establece las especificaciones a que estarán sujetos los procesos de ocupación del territorio, como aprovechamientos urbanos, edificación de obras de infraestructura, equipamiento urbano y viviendas, en zonas sujetas a riesgo por fenómenos geológicos e hidrometeorológicos, a fin de prevenir daños a la población o a sus bienes, según señala el artículo 119.
Las autoridades, previo a otorgar cualquier autorización para una acción urbanística, deberán solicitar un estudio de prevención de riesgo que identifique las medidas para su mitigación, en los términos de las disposiciones de la Ley General de Protección Civil, la Ley de Protección Civil del Estado, las normas oficiales mexicanas que se expidan y demás disposiciones aplicables, añade el artículo 120.
Por su parte, la referida legislación incluye en el 121 la construcción de fraccionamientos habitacionales como acciones sujetas a ella.
Andrés Garza, director de Desarrollo Urbano, confirmó en entrevista que detectaron no uno, sino varios casos de bardas perimetrales con “insuficientes” cumplimientos de la normatividad, ahora que están revisando la situación de los permisos.
“Hicimos un análisis, buscamos los expedientes y detectamos dos obras de fraccionamientos que no están cumpliendo con las normatividades y que son muy insuficientes en cuanto a las obras pluviales que se les requirieron, además de ciertas bardas perimetrales en ciertas zonas que vinieron a abonar a los hechos que ya conocemos”, destacó.
“No puedo decir el nombre (de los fraccionadores) por la cuestión de acceso a la información, pero en cuanto lo tengamos será del dominio público. Recibieron sus licencias en el año de 2016 y 2017”, recalcó.
Entre los requisitos incumplidos para la autorización de las bardas perimetrales, se encuentra la presentación de estudios hidrológicos.
“Esa ha sido la causa por lo cual se inundaron”, recalcó Garza.
Por su parte, Gloria Tobón, de la Asociación de Usuarios del Agua de Saltillo, opinó que además de la seguridad, esas aguas deben tener un cauce, pues podrían ser aprovechadas para otros usos al haber una adecuada infraestructura.