Comisión de la verdad de caso Ayotzinapa no puede detenerse: Suprema Corte

Nacional
/ 9 julio 2018

La Corte carece de competencia para conocer los recursos que presentó la PGR; la única vía para que conozca el caso será si la PGR y el presidente Enrique Peña Nieto incurren en desacato

La conformación de la comisión de la verdad del caso Iguala no puede detenerse y debe seguir su curso, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El alto tribunal señaló que carece de competencia para conocer los recursos que presentó la Procuraduría General de la República por estar imposibilitada jurídicamente para cumplir con el mandato ordenado por un tribunal colegiado.   

La única vía, por la cual la Corte puede atraer el asunto, es a través de un incidente de inejecución de sentencia, es decir, por el desacato en que puede incurrir la PGR y el presidente Enrique Peña Nieto, si no cumplen con los amparos que fueron otorgados a presuntos integrantes del grupo criminal Guerreros Unidos, acusados del secuestro, homicidio y desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.

El ministro presidente Luis María Aguilar Morales determinó que el alto tribunal carece de competencia para conocer las quejas que la PGR  presentó para abrir incidentes de imposibilidad real, jurídica y material respecto al cumplimiento de la sentencia que le ordena crear dicha comisión.  

Por tanto, la conformación de la Comisión no puede suspenderse y tendrá que llevarse a cabo bajo los lineamientos que señaló el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito. 

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Mediante cuatro acuerdos, Aguilar Morales requirió a la PGR, así como al presidente Enrique Peña Nieto, para que dentro del plazo de tres días, manifiesten ante el Tercer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Matamoros, Tamaulipas, órgano competente para este asunto, sí consideran que existe una imposibilidad jurídica para dar cumplimiento al respectivo fallo protector. 

Lo anterior para que el Tribunal Unitario cuente con elementos para ordenar la apertura del incidente de inejecución de sentencia (por desacato) respectivo. 

 De ser así, una vez abierto el incidente de inejecución de sentencia el Tercer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito deberá hacer del conocimiento de la SCJN para que, en su caso y en su momento, se valore la posibilidad de solicitar su atracción por este Alto Tribunal. 

La semana pasada, el Tercer Tribunal Unitario ordenó suspender, por el momento, “el trámite de la ejecución de cumplimiento de la sentencia de amparo” que ordena crear la Comisión de la Verdad del Caso Iguala, porque la PGR y la Comisión Nacional de Derechos Humanos argumentaron la “imposibilidad jurídica” para cumplir con el fallo.

El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito ordenó crear la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia del Caso Iguala porque aseguró que la indagatoria de la PGR sobre la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa ocurrida el 26 y 27 de septiembre de 2014, no fue “imparcial” e independiente y hay indicios de que los principales acusados fueron torturados. 

En la sentencia se detalla que los miembros de la comisión “tendrán libre e inmediato acceso a todo centro de detención y a cada una de sus dependencias, así como a todo lugar que estimen pertinente, en especial, donde haya motivos para creer que están, estuvieron o se puedan encontrar los estudiantes desaparecidos, o vestigios que aporten información sobre su paradero; incluso lugares sujetos a la jurisdicción militar o castrense”. 

Por unanimidad, los magistrados Mauricio Fernández de la Mora, Juan Antonio Trejo Espinoza y Héctor Gálvez, del Primer Tribunal Colegiado con residencia en Tamaulipas, ratificaron el fallo dictado el 19 de mayo de 2017 por el Tercer Tribunal Unitario con residencia en la mencionada entidad. 

La resolución de Colegiado derivó del amparo que promovieron Felipe Rodríguez Salgado, El Cepillo; Salvador Reza Jacobo, El Wereke; Gildardo López Astudillo, El Gil, y Miguel Ángel Landa Bahena, El Chequel, tribunal que ordenó reponerles el procedimiento y que peritos independientes les practiquen el Protocolo de Estambul.  

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