¿Puede sancionar TEPJF a empresas?

Nacional
/ 13 mayo 2018

Por calumnia, Wikinoticias fue multado aunque no es candidato o partido político

Aldo Nicolai    Por primera vez en México, una autoridad electoral sancionó a un portal por calumnia. Más allá del hecho histórico, el debate se vuelca en si el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) “frena un abuso” o “abre la puerta para dañar gravemente la libertad de expresión”.    El TEPJF decidió el 26 de abril pasado que Sicre, Yepiz, Celaya y Asociados S.C. debía pagar una multa de 28 mil 210 pesos por difundir una noticia falsa en el portal wikinoticias.mx, pero la medida ha dividido a los especialistas: se debate si la autoridad electoral puede o no sancionar a una empresa, cuando la ley limita su capacidad hacia candidatos y partidos políticos.   La historia inició en febrero de este año, cuando el PAN denunció al PRI, Google y la empresa antes mencionada por calumnia. Según el artículo, el panista Ricardo Anaya, había declinado por el priista José Antonio Meade.    El TEPJF determinó que la empresa sí calumnió a Anaya derivado de la contratación de servicios de publicidad de pago que realizó para la difusión del contenido en Internet, el cual podía afectar la percepción sobre el candidato y la de su partido político.   El PRI y Google no fueron sancionados. El primero por no acreditarse su participación en el hecho y el segundo porque se determinó que ejerció su libertad comercial al difundir el contenido en su servicio de publicidad de pago (Google Adwords).  La sentencia del caso advierte que la calumnia no está prevista en la normativa electoral como una infracción atribuible a personas morales ya que la Constitución señala en el artículo 41, fracción III, Apartado C que la prohibición de emitir calumnias es sólo para candidatos y partidos políticos.    No obstante, el Tribunal argumentó que, de acuerdo a la reforma constitucional y legal en materia electoral de 2014, y con base en la tesis 1a. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, principio pro persona, se permite que cualquier persona a través de todo medio de comunicación, incluido internet, pueda ser sujeto de una infracción de calumnia en el ámbito electoral.    Además, en la resolución se determinó que cualquier persona puede presentar una queja en contra de un contenido que considere lo calumnie, siempre que tenga impacto en materia electoral, independientemente de que se trate o no de expresiones difundidas por partidos o candidatos.    Con base en estos argumentos, se sancionó a Wikinoticias.   LIBERTAD DE EXPRESIÓN VS CALUMNIA   “(La sentencia del Tribunal) es un buen precedente, lo que está haciendo es evitar o prever posibles casos de uso de información falsa (...) Aquí lo que está por un lado es una falsa libertad de expresión, respecto al derecho a la información de la ciudadanía, porque esta consiste en decir lo que uno quiera, siempre y cuando tenga ciertos parámetros o no busque perjudicar deliberadamente”, explicó Arturo Espinosa Silis, director de Strategia Electoral.    La intención del TEPJF es evitar la desinformación en el proceso electoral, asegura Espinosa Silis, porque en este caso se buscó manipular deliberadamente la información para divulgar entre el electorado una percepción falsa de uno de los candidatos.    La Sala Regional Especializada del TEPJF ha determinado en resoluciones pasadas, que para que exista una sanción por calumnia debe haber imputaciones directas de hechos o delitos falsos contra precandidatos, candidatos, dirigentes y/o partidos políticos; las opiniones y críticas no son objeto de sanción porque no afirman un hecho o delito falso.    “La Constitución es muy clara en restringir la regulación de las expresiones a candidatos y partidos políticos. El artículo 41, fracción III, Apartado C señala que la propaganda político o electoral que difundan los partidos y/o candidatos debe abstenerse de expresiones que calumnien a los mismos. En esta resolución el TEPJF hizo una interpretación a partir del principio pro persona para ampliar los derechos de quien se vio afectado por la calumnia, en este caso Ricardo Anaya”, explicó Luis Fernando García, director de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D).    Comentó que este es el primer caso en el que se sanciona a una persona distinta de un candidato o partido por calumnia electoral, y opinó que tuvieron que comprobar que la difusión del contenido fue financiada o vinculada a algún partido para que se pudiera interpretar lo establecido en la Constitución y sancionar.   “La Sala Regional Especializada hace referencia a que esta es una sentencia que remite a varios argumentos llamados progresivos, que son garantistas dentro de su interpretación, para poder ampliar las sanciones a portales y contenidos en línea. La interpretación que está utilizando la Sala está ampliando una restricción a la libertad de expresión y eso es inconstitucional, informó Paulina Gutiérrez, oficial del programa de derechos digitales en Artículo 19.    En opinión de los expertos, este precedente “abre la puerta a que cualquier persona, en cualquier tipo de medio, no sólo en radiodifusión como establece la ley, pueda ser sancionada como calumniosa”.  

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