Ley en Coahuila favorece a fraccionamientos campestres; tienen menos requisitos que los urbanos
Generar ganancias a través de construir fraccionamientos campestres resulta más factible por los mínimos requisitos que pide la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano de Coahuila, en comparación con los fraccionamientos urbanos residenciales y populares.
En Coahuila los fraccionamientos campestres se definen como aquellos que están fuera del límite del centro de población, es decir, fuera del área urbana, sin especificar la distancia.
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También en el estado hay solamente dos tipos de fraccionamientos campestres, uno es el habitacional con edificaciones para habitarse de manera eventual, y el turístico, que estará destinado a campamentos de viviendas móviles, hoteles, restaurantes, expendios de productos artesanales y áreas recreativas.
Los fraccionamientos urbanos, en cambio, se miden por la densidad o número de viviendas que se podrán hacer en el área destinada, de esta manera existen los residenciales de lotes no menores de 500 metros cuadrados, residencial medio de 350 metros cuadrado cada lote, y populares con lotes no menores de 96 metros cuadrados.
Los fraccionamientos campestres podrán tener lotes no menores a mil metros cuadrados y con un frente de 25 metros como mínimo para ser autorizado por las autoridades estatales y municipales, una vez que se haya conseguido la autorización de impacto ambiental que otorga la Secretaría del Medio Ambiente Federal (Semarnat).
En las áreas no urbanas, los fraccionamientos campestres sólo deberán cumplir con lotes de mil metros cuadrados como mínimo, y en éstos sólo construcción hasta del 40 por ciento, es decir, 400 metros cuadrados, mientras que el resto será área libre.
Se permite solamente la vivienda unifamiliar, es decir, no edificios ni departamentos, con 10 metros adentro del límite de la vialidad; las calles pueden ser únicamente compactadas, mientras que en los fraccionamientos urbanos debe exitir una urbanización que consta de instalaciones de agua, luz, drenaje y pavimento.
Para el tema del agua en los fraccionamientos campestres no están obligados a una red de drenaje, pero sí a una red de agua, el suministro debe ser propio, es decir, un pozo con los permisos correspondientes, aunque la Ley no lo señala.
Los fraccionamientos campestres deben ceder el 10 por ciento de su área al municipio, mientras que los urbanos deben entregar el 15 por ciento; sus calles pueden ser de hasta 13 metros de ancho con superficie de rodamiento de seis metros, mientras que en los residenciales deben ser de hasta 22 metros y si tienen calles peatonales el 40 por ciento debe estar arbolado.
Los señalamientos en las calles deben ser de tipo rústico en los fraccionamientos privados, mientras que en los urbanos deben ser metálicos en cada una de las esquinas de las calles.
Los fraccionamientos urbanos deberán contar con la siguiente infraestructura urbana de manera obligatoria: agua potable, red de agua, red de drenaje y alcantarillado, red de distribución de energía eléctrica, preferentemente subterránea, alumbrado público, guarniciones y banquetas, pavimento, nomenclatura y caseta de vigilancia en algunos casos.