Suprema Corte anula cobro por registro de nacimiento en Coahuila y garantiza gratuidad del trámite
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La resolución protege el derecho a la identidad y elimina una tarifa de 150 pesos prevista en la legislación estatal
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la disposición que permitía cobrar 150 pesos por el registro de nacimiento en Coahuila, al considerar que dicha medida contraviene el derecho constitucional a la identidad y vulnera garantías fundamentales previstas en la Carta Magna.
Por unanimidad, el Pleno del máximo tribunal resolvió la acción de inconstitucionalidad 27/2026, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), dejando sin efectos el artículo 67, fracción I, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, reformado mediante el Decreto 420 y publicado el 30 de diciembre de 2025.
La ponencia, elaborada por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, concluyó que establecer un pago por este servicio resulta incompatible con los artículos 1 y 4 de la Constitución, los cuales reconocen el derecho de toda persona a contar con una identidad jurídica y a ser registrada de manera inmediata tras su nacimiento.
DERECHO A LA IDENTIDAD PREVALECE SOBRE CUALQUIER COBRO
Durante el análisis del asunto, la SCJN también extendió la invalidez a diversas disposiciones relacionadas con estímulos fiscales en materia de contribuciones estatales, al estimar que mantenían efectos vinculados con el cobro declarado inconstitucional.
La resolución precisa que la declaratoria surtirá efectos una vez que los puntos resolutivos sean notificados al Congreso de Coahuila, instancia que deberá adecuar el marco normativo estatal conforme al criterio establecido por el tribunal constitucional.
El fallo retoma precedentes emitidos por la propia Corte respecto de legislaciones similares en otras entidades federativas, en las que se determinó que ni el registro de nacimiento ni la expedición de la primera copia certificada del acta pueden estar sujetos al pago de derechos o contribuciones.
Asimismo, el máximo tribunal enfatizó que la gratuidad de estos servicios no depende de la edad de la persona ni de un plazo específico para ejercer el derecho, por lo que puede solicitarse en cualquier momento sin que exista fundamento legal para imponer un costo.
Con esta decisión, la SCJN fortalece la protección del derecho humano a la identidad y del interés superior de niñas, niños y adolescentes, al tiempo que obliga a las autoridades estatales a garantizar el acceso gratuito a un trámite considerado esencial para el reconocimiento jurídico de las personas.
La sentencia será publicada en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico Oficial del Estado de Coahuila y el Semanario Judicial de la Federación, una vez concluidos los procedimientos correspondientes.