SAT 2025: ¿Cómo declarar los rendimientos de Cetes en tu Declaración Anual?

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/ 25 febrero 2025

Para tu Declaración Anual es clave considerar ingresos como los rendimientos de Cetes, sujetos a retención de ISR y cómo son reportados ante el SAT

Con el cierre del primer trimestre del año, se acerca la fecha límite para realizar la Declaración Anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Para las Personas Morales, el 31 de marzo es el último día para presentarla, mientras que para las Personas Físicas, el plazo vence el 30 de abril.

Dentro de este proceso, hay ingresos que podrían no haberse considerado, como los rendimientos de inversiones en Cetes durante 2024, los cuales tienen implicaciones fiscales que podrían impactar la declaración en 2025.

¿LOS CETES PAGAN IMPUESTOS ANTE EL SAT?

Los rendimientos generados por la inversión en Cetes están sujetos al Impuesto Sobre la Renta (ISR). Sin embargo, estos rendimientos se reflejan automáticamente en el portal del SAT, facilitando el cumplimiento de la obligación fiscal.

Aunque la inversión inicial no es gravada, los rendimientos obtenidos sí están sujetos a retención de ISR. Esta retención se aplica al momento del pago de intereses y es reportada directamente por plataformas como Cetesdirecto al SAT.

EJEMPLO DE RETENCIÓN DE IMPUESTOS

Si se invierte $10,000 en Cetes a 365 días con una tasa bruta del 9.31%, el rendimiento bruto será de $943.59. De este monto, se descontará un ISR de $49.98, por lo que la ganancia neta será de $893.82, sumando un total de $10,893.82 al finalizar el plazo.

¿PUEDEN DEVOLVERTE IMPUESTOS?

Las personas físicas deben presentar su declaración anual en abril del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente. Si solo se invirtió en Cetes a través de Cetesdirecto, la información sobre intereses y retenciones ya estará precargada en la declaración anual dentro del portal del SAT. En caso de que los rendimientos sean inferiores a la inflación, el gobierno podría devolver una parte del dinero.

¿QUÉ PERSONAS F+FÍSICAS DEBEN DE PRESENTAR SU DECLARACIÓN ANUAL?

Las personas físicas que hayan obtenido ingresos por:

- Sueldos y salarios en ciertas condiciones específicas.

- Servicios profesionales.

- Actividades empresariales.

- Régimen Simplificado de Confianza.

- Arrendamiento de bienes inmuebles.

- Intereses o dividendos.

- Enajenación o adquisición de bienes.

- Préstamos, donativos y premios superiores a 600 mil pesos.

- Ingresos por venta de casa habitación, herencias, legados y premios si el total de ingresos supera los 500 mil pesos.

¿EN QUÉ ÁREAS PUEDO REALIZAR DEDUCCIONES PERSONALES?

Los contribuyentes pueden deducir:

- Gastos médicos y funerarios.

- Donativos.

- Colegiaturas.

- Aportaciones complementarias de retiro.

- Primas de seguros de gastos médicos.

- Transporte escolar.

- Créditos hipotecarios.

- Cuentas especiales de ahorro.

Es importante mencionar que quienes tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza no pueden aplicar deducciones personales, según el artículo 113-F de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

¿TIENES DUDAS O NECESITAS AYUDA CON EL SAT? ESTOS SON LOS MEDIOS DE CONTACTO OFICIAL

Para resolver dudas sobre la Declaración Anual, el SAT pone a disposición los siguientes medios de contacto:

- MarcaSAT: 55 627 22 728 (México) o (+52) 55 627 22 728 (extranjero), de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.

- Chat en línea: chat.sat.gob.mx.

- Oficina virtual: posibilidad de agendar una cita.

- Atención presencial: en las oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país.

Revisar y presentar la Declaración Anual en tiempo y forma es una responsabilidad fiscal fundamental. Mantenerse informado y verificar la información precargada en el portal del SAT puede facilitar el proceso y evitar posibles problemas fiscales en el futuro.

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