Sanciones a quienes hagan ruido en NL

Nacional
/ 22 septiembre 2015

    Los límites máximos permitidos por la NOM es de 90 decibeles, superado en su mayoría por ruido de automóviles, motocicletas y fábricas

    México, DF.- Aquellas personas que realicen actividades ruidosas en Nuevo León y que rebasen los límites máximos permitidos por la Norma Oficial Mexicana y las Normas Ambientales Estatales serán sancionadas.

    El Congreso estatal aprobó reformas al artículo 9 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, que dice en su inciso 7:

    "Los municipios tendrán la obligación de aplicar los ordenamientos relativos a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica (...) provenientes de fuentes fijas que funcionen como establecimientos comerciales o de servicios (...)".

    Y es que a pesar de que existe una reglamentación a dicha Ley Ambiental, no hay una sanción para los ruidosos.

    El ruido generado por los camiones, motocicletas y fábricas son cotidianos en cualquier metrópoli como Nuevo León, por lo que la Norma Oficial Mexicana establece, desde 2002, como límite máximo permitido de exposición a 90 decibeles únicamente por 8 horas. Si se excede ese límite tan sólo en 3 decíbeles es decir, a 93, sólo se permite un tiempo máximo de exposición de 4 horas.

    El decreto aprobado por unanimidad establece que el proyecto de dictamen se debe a que uno de los principales tipos de contaminación en el aire al cual se le resta importancia es a la emisión del ruido.

    Además señalan que derivado de un análisis a la legislación y reglamentación municipal, no se contempla una sanción fija que establezca el monto total para quienes incurran en este tipo de violaciones.

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