Negar militares en la Guardia Nacional afectaría seguridad: ministro de la SCJN

Nacional
/ 21 junio 2021

Fernando Franco González propone sobreseer amparo de MUCD, porque traería consecuencias graves a la asociación y a la población en general

Impedir el acceso de personal de las Fuerzas Armadas a la Guardia Nacional o separar a los militares que ya forman parte de ella podría generar en estos momentos afectaciones graves no solo a quienes impugnan su presencia, sino a toda la sociedad, porque es la única institución encargada de la seguridad pública a nivel federal, detalla un proyecto de sentencia de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Tampoco se pueden dejar de aplicar los artículos que permiten a la Guardia Nacional firmar convenios con estados y municipios, porque traería como consecuencia inmediata que quedaran sin efecto todos los operativos conjuntos, lo cual afectaría la seguridad de diversas zonas del país.

José Fernando Franco González Salas propondrá el próximo miércoles a sus homólogos de la Segunda Sala poner fin al amparo que promovió la asociación México Unido contra la Delincuencia (MUCD), la cual busca que se declare inconstitucional una buena parte de la Ley de la Guardia Nacional.

La propuesta del ministro es sobreseer el amparo porque en caso de otorgar la protección de la justicia podría acarrear perjuicios a la misma asociación.

En su proyecto deja claro que esta determinación no impide a MUCD que cumpla con su propósito social, ni evita su derecho a promover juicios y defender a otras personas, incluido el derecho a la seguridad pública y los actos específicamente realizados por miembros de la Guardia Nacional.

La resolución solamente implica que en este juicio no puedan ser analizadas las normas impugnadas, porque aun cuando se llegara a la conclusión de que los artículos “contienen los vicios que se les atribuyen”, “podría acarrear perjuicios tanto a” MUCD “como a la sociedad en general”.

“…de impedirse el acceso a miembros de las fuerzas armadas, aun cuando hubieran sido ‘funcionalmente separado[s] de su institución armada de origen´, o se separara de la Guardia Nacional a todos aquellos miembros de las fuerzas armadas que ya se encuentran formando parte de la institución en cuestión, se podrían generar afectaciones graves a la persona moral quejosa y a la sociedad en general, pues resulta un hecho notorio que la GN es actualmente la única institución encargada de la seguridad pública a nivel federal (y local, en los casos en que existen convenios celebrados entre dicha institución y entidades federales o municipales), y los efectos del amparo pretendido, tendrían como consecuencia inmediata una merma en la integración y composición de dicho ente de seguridad”, indica el documento.

Franco González también enfatiza que dejar de aplicar los artículos 88 a 92 de la Ley de la GN tendría como consecuencia inmediata que quedaran sin efecto todos los operativos conjuntos y convenios celebrados entre la GN y las entidades federativas y municipios, lo cual afectaría la seguridad.

La asociación recordó que se demostró ante un juez federal que la militarización de la seguridad pública ha ocasionado un grave aumento en homicidios y en ejecuciones extrajudiciales; crisis en materia de desapariciones; vulneración a los derechos de la niñez en el contexto de la guerra contra el narcotráfico; violación a los derechos de mujeres y niñas por parte de las Fuerzas Armadas, e impunidad.

Añadió que por esto solicitó al juez de primera instancia que hiciera un análisis integral de la GN para verificar si la Ley vulneraba el derecho a la seguridad ciudadana, pero el juzgador se limitó a considerar que esta ley no permite la militarización del país.

MUCD agregó que pese a la GN aparenta ser una corporación de carácter civil por estar adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en realidad por su configuración legal, se trata de un cuerpo de carácter militar, formado en su mayoría por elementos de la disciplina castrense.

El ministro comentó que los artículos pueden ser analizados de fondo en otros juicios de amparo o en acciones y controversias constitucionales promovidos por entes legitimados donde se salven las acciones realizadas hasta este momento por la GN.

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