Voz a los independientes

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Opinión
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Este 13 de agosto el Consejo General del INE deberá subsanar una de sus primeras fallas en la interpretación de la nueva legislación electoral; deberá reponer en su reglamento de sesiones el derecho a voz de los representantes de los candidatos independientes, a quienes pretendía mantener como convidados de piedra; por lo menos para asegurarles un asiento dentro de la sala cuando estén muy concurridas las sesiones. Una absurda decisión que prendió alertas en muchos lados, no tanto por el asunto, sino por la calidad de la argumentación y empecinamiento de la mayoría de los consejeros electorales ante un tema de elemental equidad y profesionalismo en la materia.

Así fue, el 20 de junio pasado la mayoría del Consejo General del INE expidió un nuevo reglamento por el que redujo los tiempos de debate y restringió el uso de la figura de la moción, mediante la cual se interpela o pregunta al orador en turno; también decidió que la representación que la legislación otorga a los candidatos independientes sólo podrían tener derecho a sentarse en la mesa, pero no a hablar. Calladitos se verían más bonitos.

No hubo espacio para una reflexión racional, ni ánimo para la reconsideración, toda vez que se expresaron argumentos macizos. Decidí entonces presentar ante el Trife una impugnación a ese reglamento, toda vez que el Consejo General estableció limitaciones injustificadas al acceso de la representación de los candidatos independientes a las deliberaciones de este órgano, lo que claramente se traducía en una reducción de sus oportunidades respecto de la organización del proceso electoral federal en el que participa —a diferencia de lo que ocurre con sus contendientes—, así como la violación a su derecho a participar en los actos de la autoridad que les afectarán directamente, violando los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad en la contienda electoral.

En este sentido consideramos que si la Constitución en su artículo 35, fracción II, establece el derecho ciudadano a participar como candidatos independientes, mismo que se constituye en un derecho político y humano, este artículo debe entenderse también a la luz del artículo 1° bajo el principio pro persona, que señala: Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En una contienda, el candidato independiente y el candidato por el partido deben estar en igualdad de circunstancias, de modo que si el segundo cuenta con un representante en el órgano superior de dirección con derecho a voz, no se justifica que el candidato independiente no cuente con las mismas condiciones, de ahí que hiciéramos un llamado a garantizar a los candidatos independientes las condiciones de equidad.

En este tenor, el 4 de agosto el pleno del Trife del Poder Judicial aprobó por unanimidad el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, que señala que nuestro planteamiento es sustancialmente fundado, pues el reglamento impugnado no regula debidamente los derechos de los representantes de los candidatos independientes.

De este modo la resolución del Tribunal enmienda la plana y realza la importancia de establecer un piso parejo para todos los representantes en el Consejo General al señalar sería ilógico que el sistema jurídico hubiera establecido el derecho de los candidatos independientes a nombrar representantes, que no pudieran ser convocados a las sesiones, recibir información suficiente y participar con voz, y con la única implicación de poder asistir a las sesiones (...) como si su única función fuera la de escuchar lo que se decide en torno a la participación de su representado y del curso del proceso, pues ello sería evidentemente contrario a la naturaleza jurídica de la representación en el ámbito electoral, que ubica a los sujetos como autorizados para hacer valer y defender, por lo menos, algún derecho propio del representado. () el carácter de representante de candidato independiente no debe equipararse a esa simple condición, sino a la de verdaderos sujetos con poderes suficientes para intervenir en las sesiones del consejo, en representación de uno de los protagonistas del proceso comicial.

Pero el Tribunal fue más allá, no sólo señaló que el reglamento no es suficiente para garantizar plenamente los derechos de los representantes de los candidatos independientes, sino que modifica el propio Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE para integrar: el derecho a ser convocados a las sesiones, el derecho a integrarse plenamente en las sesiones del Consejo, así como el derecho de voz para intervenir en las sesiones.

Tanto la idea de restringir formas y tiempos de debate en el Consejo General del INE, así como la intentona de acallar las voces de los representantes de las candidaturas independientes es un signo de la modorra y la intolerancia a la vez que está haciendo presa a una buena parte de la clase política, de la que las autoridades electorales no están exentas. Es un desdén por la cultura del debate, la deliberación, el diálogo y la palabra, principal instrumento de la política y de la conciliación democrática. Es un acierto la decisión del Tribunal; es de esperarse que el INE rectifique.

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