Del paleopositivismo al amorfismo legal
COMPARTIR
TEMAS
En la teoría del garantismo de Luigi Ferrajoli, el paleopositivismo jurídico es una concepción del Derecho basada en la omnipotencia de las mayorías para decidir el la validez de una norma. La voluntad general expresada en la ley exige una aplicación estricta por parte del juez, porque es la voluntad de la mayoría a la que se referían John Locke (1955) y Jean-Jacques Rousseau (1962).
La primacía de la ley, por tanto, plantea la supremacía del Poder Legislativo sobre el Poder Judicial. Los jueces sólo son la “boca muda de la ley” a la que se refería Charles Louis de Secondat, barón de la Brède y Montesquieu. El origen de la doctrina de Ciceron (magistratum legem esse loquentem, legem autem mutum magistratum) o de Edward Coke (judex est lex loquens), plantean una tesis central del gobierno de los jueces: estamos para aplicar la ley con certeza, predecibilidad y razonabilidad.
Durante mucho tiempo estudie las escuelas francesa, alemana, italiana, americana o latinoamericana sobre la interpretación judicial. Puedo decir que me asumo como un conservador formalista de la ley, pero con una técnica garantista de interpretación constitucional, con rigor y método científico.
Durante estos dos años de labor judicial, he tenido la oportunidad de deliberar mis ideas judiciales como mis colegas. He aprendido mucho de ellos. Cada caso concreto representa una gran oportunidad para hacer justicia con objetividad, profesionalidad e imparcialidad. Justo el disenso que tenemos sobre las normas o los hechos a juzgar, me han permitido entender mejor las concepciones del Derecho que plantean visiones distintas.
Si hay algo que agradezco de mis colegas es la diferencia y pluralidad interpretativa de la ley. No coincido, por supuesto, en muchas formas que definen sus sentidos de la ley. Pero eso es lo que hace fuerte a un tribunal. Que la ciudadanía entienda que existen jueces, con diferentes visiones e interpretaciones legales. Luego las razones que expresamos en nuestras decisiones son objeto de debate público. Que bueno que exista ese escrutinio público de los jueces.
Eso no debilita a ninguna institución judicial. Expone al público las razones de los jueces para que la ciudadanía exprese su aceptación o rechazo. Nosotros, los jueces, no estamos para ser populares. Estamos para cumplir con la Constitución y la ley que son los valores más importantes que una comunidad se da para dirimir sus conflictos.
En esta deliberación judicial, he aprendido a identificar algunas metodologías interpretativas que no comparto. Una de ellas es el amorfismo legal que, a mi juicio, es una versión de paleopositivismo porque implica exigir formas no previstas en la ley para asumir una primacía intuitiva de la mayoría judicial que, consiente o inconscientemente, deniega el acceso a la justicia.
Según el diccionario, la palabra amorfo significa “no tener una forma definida”. El amorfismo legal, por tanto, lo identificó con una práctica interpretativa del decisionismo judicial: exigir formas no previstas en la ley para negar los fines esenciales del debido proceso que genera desprotección legal.
Como juez local, he aprendido a identificar esta manera de mirar el debido juicio. En la doctrina, siempre tenía claro dos visiones en disputa: el formalismo estricto que lee la norma en forma literal u original, frente al formalismo ético que mira la norma bajo el principio de proporcionalidad: sólo deben exigirse formalidades racionales para conseguir los fines del proceso y no absurdas, arbitrarias o excesivas para el acceso a la justicia.
En gran medida, mis disensos judiciales se centran en aplicar en forma estricta las reglas de la tutela judicial efectiva que establece la Constitución de Coahuila. En realidad, nuestra ley suprema local es de los textos normativos más avanzados que facilita el desarrollo de criterios garantistas para asegurar un mejor acceso a la justicia.
No se requiere reelaborar el texto legal, ser creativos o activistas. Basta con aplicar los principios y reglas de la tutela prevalente, de interpretación favorable de la acción, de interpretación restrictiva de la improcedencia, la subsanabilidad, el antiformalismo, etcétera. En Coahuila, tenemos normas muy avanzadas para hacer justicia.
Pero a la hora de ir descubriendo la aplicación del Derecho, me he encontrado con una práctica tradicional: exigir formas no previstas en ley; incluso, no reconocer las formas expresas en ley para denegar la justicia.
Esta visión implica, a mi juicio, un amorfismo legal. De manera intuitiva se exigen formas ilógicas e irracionales que contradicen el texto expreso de la Constitución y de la ley. Son parte de algunas costumbres que se van quedando como normales, pero también implican intuiciones interpretativas que responden más a la falta de preparación profesional, que al rigor de la interpretación legal.
La próxima semana explicaré algunos ejemplos.