Desaparecer a las personas desaparecidas
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El Tribunal Constitucional Local, por mayoría, rechazó el proyecto de sentencia que elaboró mi ponencia para proponer la inconstitucionalidad del Reglamento de la Fiscalía General del Estado porque, a mi juicio, la supresión de la Unidad de Búsqueda de Personas, sin consulta libre, previa e informada de las víctimas por desaparición, constituye una violación a los derechos de búsqueda y de participación ciudadana.
En México, existe una grave crisis de personas desaparecidas. El Estado mexicano ha reconocido la magnitud del problema: más de 90 mil personas desaparecidas, más de 50 mil cuerpos sin identificar y menos de 30 sentencias de condena por desaparición forzada, reflejan una grave crisis de justicia e impunidad.
Los hechos del caso. La Comisión Estatal de Derechos Humanos, a solicitud de familiares de desaparecidos, presentó la acción de inconstitucionalidad. Me correspondió instruir el asunto con perspectiva abierta y solidaria. Por un lado, hice públicas todas las actuaciones judiciales, desde su inicio hasta la conclusión de mi actuación como lo exige la ley. Convoqué en forma pública a amicus curiae: participaron víctimas, expertos nacionales e internacionales y asociaciones civiles. Fue un proceso judicial abierto e incluyente para escuchar a todas las voces interesadas.
Con base en la ley, hice público el proyecto de sentencia y acordé, además, una audiencia de alegatos de las partes y terceros, para que se pudieran formular observaciones al proyecto para tener un mejor estudio. Después de escucharlos, circulé un nuevo proyecto para atender lo que, bajo mi libertad y convicción judicial, estimaba necesario corregir en el proyecto de sentencia.
La mayoría del Pleno, sin embargo, estimó ilegal mi actuación porque consideró que cometí diferentes violaciones, porque: 1.- No llamé a la Comisión Estatal de Búsqueda, aún cuando emplacé directamente al Ejecutivo del Estado que compareció, a través de la Consejería Jurídica. 2.- Prohibieron los amicus curiae. 3.- Prohibieron publicar los proyectos de sentencia. 4.- Anularon el juicio porque recibí comentarios al proyecto. 5.- Los magistrados se pueden sentir presionados por las opiniones de la sociedad civil. 6.- Los expertos extranjeros, se dijo, no pueden participar porque tienen prohibido intervenir en asuntos políticos. Entre otros argumentos.
Disentí de la opinión de la mayoría. No sólo porque nuestra Constitución y la ley de justicia constitucional local nos autoriza a llevar a cabo procedimientos constitucionales con la mayor publicidad, sino porque ya teníamos diferentes precedentes en donde hemos aceptado la práctica del amicus, de la publicidad del proyecto y de la audiencia para alegatos.
Se me acusó en la sesión, además, de que mi conducta judicial en el juicio generaba un efecto corruptor en el proceso (como los casos en donde las autoridades obtienen con tortura la confesión de los imputados); que mi conducta sugería parcialidad a favor de las víctimas por el solo hecho de escucharlas en juicio; todo lo cual era procedente la posición de anular todo lo actuado, porque, incluso, el haber sostenido que la Fiscalía no fue sensible al emitir su acto reclamado conforme a los estándares de derechos humanos, implicó hasta un juicio de valor contra el Fiscal que podría configurar un impedimento legal para conocer el caso. ¡Denosté al Pleno y al Fiscal!
Debo reiterar, como lo dije, que los argumentos de la mayoría no los comparto. No creo que el garantizar la voz de las víctimas implique una violación a nuestra objetividad e independencia. Son familiares de personas desaparecidas, expertos y defensores. Los jueces no debemos sentirnos torturados por sus libres expresiones.
LA TRIPLE DESAPARICIÓN
Lo dije en la sesión: no es constitucional que la Fiscalía cumpla con su deber de búsqueda, si desaparece la Unidad que, conforme a su Ley, se debe encargar de garantizar el derecho más importante para las familias: buscar a su ser querido.
No creo tampoco que como Tribunal Constitucional cumplamos con nuestro deber de proteger los derechos de las personas desaparecidas, si desaparecemos la voz de sus familiares que en juicio expresaron libremente su lucha por los derechos de sus seres queridos. Desde el punto de vista constitucional, el no reconocer en juicio la voz de las víctimas implica una triple desaparición.
Como protesté cumplir con la Constitución, mi compromiso seguirá siendo garantizar la voz de las víctimas. Si eso me genera responsabilidad, prefiero ser destituido como juez que afectar los derechos de las personas que hoy el Estado debe buscar, localizar e identificar.