El estándar pleno de la reparación del daño material

Opinión
/ 20 febrero 2025

Las personas responsables del delito, conforme a la ley, tienen derecho a obtener un beneficio siempre y cuando cumplan, entre otros requisitos, con el pago de la reparación del daño material

Durante la semana pasada, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resolvió un asunto para revocar la resolución de un juzgado de ejecución que había concedido el beneficio de condena condicional a una persona responsable de un delito de fraude en cuantía media, sin haberse pagado en su totalidad la cantidad de dinero que se estableció como indemnización económica para tener satisfecha la reparación del daño.

Los hechos: Tres personas, actuando en coautoría, fueron condenadas por un delito de fraude por engañar a la víctima haciéndole creer la venta de un inmueble que no era de su propiedad, generando un daño patrimonial por la entrega de una determinada cantidad de dinero.

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Las personas responsables del delito, conforme a la ley, tienen derecho a obtener un beneficio siempre y cuando cumplan, entre otros requisitos, con el pago de la reparación del daño material.

En la condena de la reparación de daño se estableció una cantidad de dinero que corresponde al valor del daño material ocasionado.

Luego, una de las personas culpables solicitó el beneficio de la condena condicional. Depositó una cantidad de dinero para la reparación del daño. No fue el total, sino la parte proporcional que, dividida entre los tres corresponsables, resulta para pagar la reparación del daño total y suficiente. La jueza de ejecución concedió el beneficio, aunque las otras dos personas no pagaron la cantidad que les correspondía de manera solidaria.

La víctima apeló porque considera que se afecta su derecho a obtener una reparación plena. Mi ponencia elaboró el proyecto de sentencia que fue aprobado por unanimidad, en donde se estableció el precedente de la plenitud de la reparación del daño material, a partir de las razones siguientes:

1) Los estándares internacionales y nacionales exigen la garantía del derecho a la reparación del daño de manera plena.

2) ⁠El estándar de plenitud, para una reparación del daño material, exige el pago del valor de lo defraudado, es decir, por lo menos la cantidad de dinero que entregó la víctima que implicó una pérdida patrimonial.

3) ⁠Este derecho a la reparación del daño en forma plena no está sujeto al acuerdo o voluntad de los responsables del delito. Ellos pueden ponerse o no de acuerdo en pagar la cantidad, pero a la víctima se le debe satisfacer en forma total y suficiente la cifra señalada en la condena para la reparación del daño material.

4) ⁠Si una persona condenada entrega una determinada cantidad, para que pueda obtener el beneficio debe pagar la totalidad. En todo caso, dicha persona que paga la totalidad de la reparación material puede ejercer su acción civil que corresponde con los otros responsables solidarios para pagar en forma proporcional la reparación que le corresponda a todos los responsables.

5) Pero si no se paga la totalidad, el pago parcial es insuficiente para garantizar el derecho de la víctima a una reparación del daño y así, por ende, poder solicitar una condena condicional que le permita estar en libertad.

DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS

En diferentes proyectos y votos particulares me he dedicado a desarrollar el contenido y límites de los derechos de las víctimas que, por lo regular, son desconocidos en el sistema penal.

Este precedente deja claro la garantía de la reparación del daño en forma total y suficiente, a fin de que las personas juzgadoras protejan el derecho de la víctima a obtener el pago total del daño material ocasionado y no sólo la libertad condicional que está sujeta a esta obligación constitucional: reparar el daño.

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