¿Condenar inocentes o absolver culpables?

Politicón
/ 21 abril 2019

Muchos recordamos a John Coffey, el personaje condenado de la famosa película “The green mile”, a quien vimos morir en la silla eléctrica en cumplimiento de la sentencia que dictaba ese castigo para él. El llanto de los guardias de la prisión durante su ejecución nos mostraba un escenario lleno de tristeza, no sólo por la muerte de una persona, sino porque se trataba de un inocente.

El panorama ideal para cualquier sistema de impartición de justicia es que los resultados se plantearan en términos de siempre absolver inocentes y siempre condenar culpables, pero eso sería, como ya se apuntó, un escenario ideal, inalcanzable. El error humano, inherente en la toma de decisiones es lo que nos hace preguntarnos: si es inevitable el riesgo de que los jueces se equivoquen en sus resoluciones, ¿hacia dónde sería preferible dirigir el error?, ¿es peor condenar inocentes o absolver culpables?
El principio de presunción de inocencia es la materialización de la decisión del estado mexicano, en el sentido de que es preferible absolver culpables antes que condenar inocentes. Este principio conlleva la exigencia de que, para condenar a una persona, se cumpla –por lo menos– con los siguientes requisitos: que existan pruebas que apunten hacia su responsabilidad y que esas pruebas generen convicción, es decir, que no dejen lugar a duda –razonable– sobre los hechos afirmados.

Sin embargo, aún queda la interrogante de ¿por qué el principio de presunción de inocencia acarrea el riesgo de absolver culpables? La respuesta la encontramos en la necesidad de convicción, ya que al requerir la ausencia de duda razonable en la comprobación de los hechos planteados, existe el riesgo de que personas –realmente– culpables sean absueltas al no ser posible contar con la suficiente información probatoria para determinar su responsabilidad. 

Por otro lado, si nos situáramos en la posición inversa, es decir, ante el objetivo de que no hubiera un sólo culpable sin condena, las exigencias probatorias tendrían que reducirse. Esto conllevaría a que las pruebas para emitir una sentencia condenatoria fueran mínimas, colocándonos ante el riesgo de que personas inocentes, con pruebas dubitables, sufrieran el castigo impuesto por la condena.

Expuesto así el panorama, resulta oportuno que volvamos a la pregunta inicial: ¿hacia dónde es preferible dirigir el error? Pues más allá de que, mediante el derecho de ser presumido inocente, se haga evidente la decisión estatal de conducirse en favor de reducir el riesgo de condenar inocentes en perjuicio de absolver culpables, es importante reflexionar acerca de la pertinencia o no de esa decisión.

En primer lugar, existe el argumento de que es imposible condenar a todos los culpables, pues siempre habrá delitos que no sean llevados ante la justicia por muchas razones, entre ellas se encuentra la imposibilidad de los operadores jurídicos de conocer de tantos asuntos. Además, no es un secreto que en México se denuncia un porcentaje muy bajo respecto del total de delitos cometidos, y sólo se condena a una pequeña parte de esos delitos denunciados, evidenciando con ello una desproporción enorme entre el número de delitos en relación con el número de condenas.

Las razones de la falta de denuncias son muy diversas, basta con señalar la falta de confianza en las autoridades o el considerar que es una pérdida de tiempo. Por su parte, la falta de condenas se relaciona con la carencia de recursos humanos, técnicos y materiales para darle el seguimiento adecuado a cada uno de los casos. 

En segundo lugar, la condena de un inocente nos enfrenta con dos graves inconvenientes: la propia condena del inocente y la impunidad del responsable. Bajo este escenario todos pierden, pues ni siquiera se lograría el objetivo de lograr condenar a todos los culpables.

Por último, no se trata de esquivar el reclamo de impunidad que se vive en el País, pues las víctimas, de acuerdo con la Ley, tienen el derecho de que se sancione a los responsables. No obstante, el reclamo no debe traducirse diluyendo las exigencias probatorias, sino profesionalizando a las autoridades encargadas de recolectar y presentar las pruebas ante los tribunales, pues ¡no vaya a ser que se castigue a un John Coffey mientras el verdadero culpable se encuentra libre!

@jlvaldesr 
Derechos Humanos Siglo XXI
 

El autor es coordinador del Centro de Educación Jurídica de la Academia IDH 
Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH

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