El control de la venganza

Politicón
/ 21 enero 2018

De una manera simple, puede definirse al Derecho como el conjunto de normas que rigen la conducta externa de las personas en la sociedad. Normas y reglas, que pueden imponerse y hacerse cumplir mediante el empleo de las herramientas con las que cuenta el Estado.

El Derecho, además de buscar regular la vida en sociedad, así como crear y conservar el orden social, busca proteger bienes jurídicos. No obstante, esos bienes jurídicos que el Derecho protege varían dependiendo el lugar o la época en la cual la norma es vigente.

La herramienta más dura y agresiva con la que el Estado cuenta para hacer cumplir la norma, así como para proteger los bienes jurídicos más importantes en la sociedad, como la vida o la libertad, es el Derecho penal. Instrumento que sólo debe utilizarse cuando otros mecanismos menos lesivos no funcionen para garantizar dichos fines.

A su vez, el Derecho penal cumple su función mediante su facultad de castigar, identificada con el latinajo ius puniendi. Mediante dicha facultad, pueden imponerse sanciones a aquellas personas que no respeten las normas establecidas previamente, lesionando con ello los bienes más valiosos en una sociedad.

A través del ius puniendi y en general del Derecho penal, se determinan los casos y las formas en que la “venganza” va a dirigirse en contra de los infractores de las normas y el orden social. 

Venganza que ha ido evolucionando a lo largo del desarrollo histórico de la humanidad.

La primera etapa fue la de la venganza privada, identificada plenamente con la frase de “ojo por ojo, diente por diente”. Etapa en la cual el cometer un mal implicaba la necesaria aplicación de un mal como sanción al acto que la originó. La venganza era controlada por quien había sufrido el mal originalmente, es decir, la víctima. Sin embargo, los excesos en la venganza eran muy comunes.

A la segunda etapa se le conoce como la de “venganza divina”, en la cual, buscando controlar los excesos de la venganza, se usurpó el rol de la víctima. Durante esta etapa, la Iglesia elegía los casos que debían ser sancionados, así como la pena que debía aplicarse en esos casos. No obstante, basta con recordar los procesos de la Santa Inquisición para tener claro que los excesos no se erradicaron, sino que se institucionalizaron.

Luego, la Iglesia dejó de tener injerencia en los asuntos públicos, por lo que el Estado fue el único encargado de procurar e impartir la venganza. Etapa conocida como de “venganza pública”, donde el poder sancionador sólo cambió de mano, pero los principios y reglas para su aplicación continuaban siendo muy similares a los utilizados en la Inquisición.

El derecho penal debe buscar la reparación del daño causado a la víctima y no perpetuar el círculo de violencia"

El exceso en la venganza mediante la aplicación de sanciones continuó, pues pronto la autoridad se percató del gran poder de control que podía ejercer, al utilizar para su beneficio el derecho penal. No fue sino hasta la Ilustración que, con la introducción del humanismo, comenzó a reducirse considerablemente la venganza sin control.

Hoy en día, en México, como en la mayoría de los países occidentales, el derecho penal contiene –al menos en la norma– límites y garantías para su aplicación. Ello principalmente mediante reglas procesales que en nuestro país comúnmente se les identifica cuando se habla de juicios orales.

Una de las cuestiones que deben resaltarse de ese sistema es el retorno de la víctima a los procesos, donde por sí, o bien, a través de asesores jurídicos, puede participar durante todo el proceso y exigir el cumplimiento de sus derechos.

Sin embargo, el regreso de la víctima en las decisiones del proceso penal no debe confundirse con el regreso del control de la venganza, pues tanto el derecho penal, así como las reglas procesales para su aplicación –a través de los operadores del sistema– deben buscar la reparación del daño causado a la víctima, y no perpetuar el círculo de violencia mediante la venganza.

Sin duda alguna, para lograrlo aún falta mucho trabajo por hacer.

@carlos_zamorav

El autor es investigador del Centro de Educación Jurídica de la Academia IDH

Este texto es parte del  proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH

COMENTARIOS

TEMAS
NUESTRO CONTENIDO PREMIUM