‘Ley Zaldívar’: independencia judicial en México

Politicón
/ 9 mayo 2021

El pasado 15 de abril, el Senado de la República aprobó una reforma histórica al Poder Judicial de la Federación que trajo consigo una serie de cambios trascendentales para esta institución. Sin embargo, la principal discusión que ésta generó no tiene que ver con sus reformas sustanciales, sino con la norma que amplió por dos años el mandato del presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJN), actualmente ocupado por el ministro Arturo Zaldívar.

Esta reforma se da en un contexto de depuración del poder judicial, encabezada por un lado por el Presidente de la República, quien no ha sido tímido en declarar en varias ocasiones que gran parte de este está afectado por la corrupción y el servicio a intereses particulares. Aunque dichos objetivos podrían considerarse deseables, dos preocupaciones importantes han matizado esta cuestión.

Por un lado, la forma en la que se estableció el artículo transitorio pone en duda la autonomía judicial y la existencia de un sistema de pesos y contrapesos sobre la figura presidencial dentro del contexto Constitucional. Y, por otro lado, dicha disposición ha sido calificada de plena contradicción a lo dispuesto en la Constitución.

La primera preocupación se basa en la ampliación de mandato de un ministro que inició su presidencia en el tribunal supremo casi al mismo tiempo que inició en el cargo el Presidente de la República. Además, se ha señalado que ambos tienen una relación basada en ideales comunes, que se vería fortalecida y hasta condicionada por una eventual ampliación del cargo. De igual forma, la extensión se contextualiza en la próxima renovación de ambas cámaras del Congreso, que hizo de la celeridad del proceso y la adición del artículo transitorio de última hora aún más cuestionadas.

Cabe señalar, además, que el Congreso está formado en su mayoría por representantes del mismo partido político que el Presidente de la República. Esto da forma a la preocupación por una falta latente de pesos y contrapesos en las decisiones y actuaciones del titular del Ejecutivo. En estos momentos, podría decirse, este puede tomar las medidas políticas que considere con poco cuestionamiento legislativo.

Por otra parte, la alegada inconstitucionalidad de la reforma se basa en lo dispuesto por el artículo 97 párrafo quinto de la Constitución. Ahí se señala que el presidente de la Suprema Corte se elegirá sólo por cuatro años y que no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior. A la fecha, diversos grupos parlamentarios de oposición declaran que ya están preparando una acción de inconstitucionalidad.

En este contexto, el ministro presidente tomó una actitud conciliadora, señalando que no es prudente declarar ni tomar partido, sino esperar a una decisión libre e imparcial del tribunal supremo. Por su lado, el Presidente de México apoyó abiertamente la ampliación del mandato, señalando que sus opositores no apoyan la lucha contra la corrupción en el País.

La norma controvertida, conocida popularmente como “Ley Zaldívar”, es la última instancia en una larga discusión sobre el temor a la supuesta instauración de un régimen populista en el País. Situaciones como la reseñada parecieran dar espacio a esos temores. Es cierto que uno de los caracteres del populismo efectivamente es mantener el control sobre jueces y tribunales. Y esto puede ser una muestra del poco o nulo respeto por el ordenamiento constitucional y la manera tajante de afirmar que cuestionar las decisiones del gobierno significa estar en contra de una expresión del pueblo.

No obstante, poco en las realidades humanas, incluidas las normas jurídicas, se puede expresar en blanco y negro. Ante un aparentemente obvio golpe a la autonomía judicial y la supuestamente sombra latente del populismo, no queda más que esperar que la maquinaria democrática y Constitucional se imponga sobre decisiones arbitrarias o inconstitucionales. Y si esta falla, aún podemos contribuir como ciudadanos a restaurarla. Al final, eso es lo que significa creer en la Constitución, la democracia y los derechos humanos.

 

El autor es asistente de investigación del Centro de Estudios Constitucionales Comparados de la Academia IDH

Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH

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