Nueva Constitución de la CDMX

Politicón
/ 21 diciembre 2015
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El Congreso de la Unión decidió finalmente aprobar con un amplio consenso, la reforma política para el DF más importante de los últimos 200 años, al dotar de amplios márgenes de autonomía a sus autoridades locales, con el fin de que los propios capitalinos, podamos ejercer con mayor plenitud nuestros derechos de autodeterminación y organización sobre aquellos temas que son competencia única de la ciudad capital. No es una reforma menor, y en justicia, se debe de reconocer al Jefe de Gobierno del DF, como uno de sus principales promotores.

En estricto sentido, la reforma reconoce los derechos de soberanía política que tenemos los ciudadanos que vivimos en la ciudad de México, para organizar con reglas y recursos propios, la cosa pública, por medio de un nuevo régimen constitucional.

Por lo que se aprecia de las diversas opiniones que cada grupo parlamentario ha expresado sobre el tema, podemos decir que hubo consenso para impulsar el mismo fin, pero hay diferencias sobre los medios para lograr este propósito común.

En principio, hay dos objeciones sobre el tema en la conformación de la asamblea constituyente. Para el partido Morena, hay una posible sobre-representación que pudiera tener el PRI y PVEM, así como una consecuente sub-representación que a su vez pudieran tener los partidos de izquierda, ya que tradicionalmente han sido mayoría en el DF, y de acuerdo con el último proceso electoral, no se reflejaría el sentir de la voluntad expresada en las urnas, dado que habrán 60 diputados constituyentes electos por representación proporcional y 40 designados por la Cámara de Diputados (14), senadores (14), el Presidente de la República (6) y el Jefe de gobierno (6).

Hay una segunda objeción que señala la doble representación que pueden tener eventualmente los que habrán de ser representantes de la Cámara de Diputados y de Senadores respectivamente. Por un lado los legisladores federales designados, formaran parte de un poder constituyente y al mismo tiempo formarán parte de un poder constituido. Dos poderes diferentes, que tienen lógicas y naturaleza diversas para el cumplimiento de fines no comunes, ya que el poder constituyente es el creador de un nuevo arreglo de normas e instituciones, y el poder constituido es el poder que ejecuta el acuerdo creado previamente. Como sea, otras referencias de asambleas constituyentes lo han hecho de manera similar sin que se reste legitimidad alguna.

En el mediano plazo se debe crear la nueva Constitución, la cual deberá redactar las nuevas reglas de la organización y funcionalidad del poder público. Desde mi perspectiva, este es el punto más delicado de todo el proceso. La historia nos ha demostrado que de buenas intenciones está hecho el camino al infierno.
En nuestra historia constitucional, lamentablemente no hay muchas referencias positivas que nos indiquen que los procesos de creación de nuevas constituciones, sea algo que haya tenido los mejores resultados para nuestra vida pública, como producto de haberse creado un modelo apropiado para el lugar, el momento y la circunstancia.

Pero, también, una nueva constitución representa una nueva oportunidad para construir eventualmente mejores instituciones de las que actualmente tenemos y en consecuencia tener mejores gobiernos. El punto fino está en saber cómo armar e integrar racionalmente un nuevo acuerdo de reglas, que puedan hacer compatible la pluralidad política que tiene la ciudad, con la funcionalidad de sus instituciones.

Por el bien de la ciudad y del país, esperemos que en está ocasión, se ensamble un modelo de gobierno que sea ejemplar, eficaz, responsable y funcional en los quehaceres del gobierno. Probablemente esta puede ser la pieza que demuestre que las cosas pueden ser mejores hacia el futuro.

(Académico por la UNAM)

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