Venustiano Carranza y el divorcio en México

Politicón
/ 27 mayo 2018

Es conocido que la expedición de la Ley de Divorcio en México el 29 de diciembre de 1914 fue impulsada por el Primer Jefe de la Revolución Constitucionalista en México. 

Esta Ley tenía como finalidad no sólo actualizar las leyes mexicanas en referencia a lo que acontecía en el resto del mundo, sino menguar el poder de la Iglesia católica en relación con los derechos civiles de los habitantes de la República mexicana.

Si bien era cierto que existía la Ley que facultaba la separación de los consortes de fecha de 14 de diciembre de 1874, esta última ley no disolvía el vínculo establecido por esta unión. Fue por ello que esta nueva Ley contenía solo dos artículos.

El artículo 1º, que reformaba la fracción IX del artículo 23 de la Ley de diciembre de 1874 y el artículo 2, que establecía que entretanto se restablecía el orden constitucional, debido al movimiento armado, las entidades federativas, a través de los gobernadores estatales, estaban autorizados para expedir sus propios Códigos Civiles.

Por otra parte, la fecha de su expedición es igualmente significativa. Efectivamente, esta nueva ley es expedida en uno de los momentos más críticos que pudo tener el movimiento constitucionalista en su desarrollo.

En efecto, la Ley de Divorcio en México fue expedida a más de un mes de la retirada de las tropas estadounidenses de Veracruz. Sin duda, un momento en que capitalizó el Primer Jefe de la Revolución, para debilitar al poder religioso en México y, asimismo, atraer a su causa nuevos (as) simpatizantes a su proyecto de nación.

Sin embargo, el Primer Jefe del Constitucionalismo no tenía idea de la puerta que estaba abriendo. Y con ello me refiero a las continuas reformas a esta ley a consecuencia de los matices que se presentaron posteriormente.

En efecto, la primera crítica a su Ley consistió en: “No determinar la situación jurídico-social de los divorciados y divorciadas”. Su ley sólo expresó la separación de los cuerpos. Por ello tuvo que adicionar a esta Ley en su parte transitoria consistente en que los divorciados estaban en aptitud de contraer un nuevo matrimonio, con fecha del 27 de mayo de 1916.
Pero ahí no se detuvo la reforma, ya que el 14 de junio de 1916, volvió a reformar la ley del 29 de diciembre en su fracción IX, referente a otra posible causa de divorcio, como pudiera ser “el mutuo y libre consentimiento de los cónyuges”, siempre y cuando el matrimonio tuviera más de un año de celebrado.

O incluso en cualquier momento, por causas que estuvieran relacionadas, con la indebida realización de los fines del matrimonio y de una irreparable desavenencia conyugal. Y no sólo eso, sino que también quiso cerrar estas continuas modificaciones, agregando –en un plan de que no volviera a modificarse de nuevo–, que una vez disuelto el matrimonio, los cónyuges podrían contraer una nueva unión legitima.

Ante el gran número de peticiones de divorcios, el Primer Jefe de la Revolución, ya siendo presidente de México, cansado de las continuas modificaciones y aristas en este tema, sugirió elaborar una Ley sobre Relaciones Familiares y con la idea que no fuera leída en mi opinión a detalle, ya que esta Ley incluyó 49 capítulos y 555 artículos y fue promulgada  el 12 de abril de 1917, abarcando más de 100 páginas. En esa última Ley, se expresó que el objetivo era crear y fortalecer la sociedad mexicana a través del núcleo familiar.

Esto lo concebía tras haber abierto la puerta al divorcio legal en México y pidiendo que la base de toda sociedad era y sería la familia. A través de un nuevo modelo de ella, Carranza concebía un núcleo familiar “sobre bases más racionales y justas, que eleven a los consortes a la alta misión que la sociedad y la naturaleza ponen en su cargo de propagar la especie y fundar la familia”.

El mismo Carranza comentaba en sus consideraciones a esta voluminosa Ley que la promulgación de la misma Ley de Divorcio y las naturales consecuencias de este hacían necesario adaptarse a la nueva sociedad donde los derechos y obligaciones entre los consortes eran sumamente exigentes. 

Y con ello se refería a las obligaciones exigidas en la nueva Constitución de 1917. Tales como: paternidad y filiación; reconocimiento de los hijos; patria potestad; emancipación y tutela, tanto por causa de minoridad, como otras incapacidades.

El primer presidente bajo el manto de la nueva Carta Magna, no desaprovechó el momento de dar su discurso anticlerical, en su alocución sobre una nueva Constitución que, en su opinión, desbancaría el rigorismo de las viejas ideas romanas, propagadas por la Iglesia católica.

Bajo esta nueva Carta Magna, se eliminaba la indisolubilidad del matrimonio y se fortalecería el Estado laico. ¿Estimado lector, lectora, usted qué opina?

El autor es investigador del Centro de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la Academia IDH. 

Este texto es parte del proyecto de Derechos Humanos de VANGUARDIA y la Academia IDH.

 

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