E-mails no son válidos como prueba en divorcios: Juez

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/ 22 septiembre 2015

Los correos electrónicos que se presenten como prueba en un juicio civil de divorcio no serán tomados en cuenta, debido a que viola el derecho a la intimidad, resolvió un juez federal

México.- Los correos electrónicos que se presenten como prueba en un juicio civil de divorcio no serán tomados en cuenta, debido a que viola el derecho a la intimidad, resolvió un juez federal.

Dicha resolución derivó de un litigio en el que un hombre contrademandó a su esposa, y para comprobar la causa de divorcio alegada, ofreció como prueba un disco compacto que contenía diversos correos electrónicos de la cuenta de su esposa.

El juez familiar admitió dicha prueba, lo que propició que la mujer solicitara un amparo.

Carlos Alfredo Soto Morales, juez Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, determinó conceder la protección de la justicia federal a la esposa, para que se desecharan las pruebas ofrecidas por su esposo.

Y es que la fémina alegó que el uso de correos electrónicos obtenidos de su cuenta personal viola en su perjuicio los derechos de intimidad e información privada, pues dichos comunicados son de carácter personalísimo y contienen datos sensibles.

El juzgador federal tomó en consideración la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha determinado que para que una injerencia en el ámbito íntimo de las personas sea legal, deben de reunirse los siguientes requisitos: estar prevista en una ley, en el sentido formal y material; perseguir un fin legítimo y ser idónea, necesaria y proporcional.

Además, los mensajes ofrecidos como prueba en el juicio de divorcio voluntario promovido por la quejosa fueron recabados de manera ilegal -pues le fueron proporcionados al esposo de forma anónima-, motivo por el cual no tienen como objeto demostrar una afectación a un bien constitucional de gran trascendencia, sino hacer público, en un proceso judicial, cuestiones que atañen a la esfera íntima de la agraviada, como pudiese ser su situación afectiva y sentimental, por lo que no existe razón que justifique tal agresión a su intimidad.

Otros argumentos que se expresaron para declarar inconstitucional la admisión de la prueba en comento fueron los siguientes:

El correo electrónico, en esencia, consiste en un sistema de comunicación informático, por medio del cual un mensaje se digitaliza y es enviado al receptor por medio de la red de internet.

"Luego, si el correo electrónico permite cruzar información entre una o más personas, es indudable que estamos en presencia de un medio de comunicación, y cuando los titulares de las cuentas son ciudadanos particulares, podemos hablar de comunicaciones privadas, las cuales se encuentran dentro del supuesto previsto en el artículo 16, párrafo 12, de la Constitución Federal, que establece, de manera tajante, que las comunicaciones privadas son inviolables", apuntó.

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