¿Qué dice la ley sobre las pipas de AMLO? Seis puntos que debes saber sobre la compra para distribuir gasolina y contrarrestar el desabasto
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Argumentando la existencia de una situación de emergencia, la Presidencia de la República gastó 85 millones de dólares en la compra de 571 carros tanque, en los Estados Unidos, sin someter a los proveedores a un proceso de licitación, como lo ordena la Ley
Durante la conferencia de prensa matutina en Palacio Nacional, el presidente Andrés Manuel López Obrador reveló este lunes la adquisición de 571 carros tanque, para reforzar el sistema de distribución de combustibles que forma parte de su estrategia de combate al “huachicoleo”.
La compra, que habría implicado una erogación de 85 millones de dólares (unos mil 650 millones de pesos, al tipo de cambio de hoy), fue formalizada por una “misión” de funcionarios que viajó a los Estados Unidos con dicho propósito y en la cual habrían participado tres integrantes del gabinete, así como funcionarios de Hacienda, la SEDENA y PEMEX.
Pese al monto del gasto, el Presidente señaló que la compra se realizó sin licitación de por medio y afirmó que las circunstancias del momento justificarían el hacer una excepción a dicho procedimiento, establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Pero ¿qué dice la ley al respecto? Aquí te presentamos las 6 cosas que debes saber sobre el tema.
1. Por el monto gastado, licitar es obligatorio
El artículo 26 de la Ley establece que, “las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública”. Por otra parte, el artículo 40 de la misma ley señala que los mecanismos de adjudicación por invitación a cuando menos tres personas, y el de adjudicación directa, son excepcionales.
2. La adjudicación directa requiere de un dictamen
Aunque la Ley prevé la posibilidad de hacer excepciones a la licitación, contiene reglas estrictas para que esto se lleve a cabo. En primer lugar, el artículo 40 del ordenamiento señala que la decisión “deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado”.
En segundo lugar, el artículo 22 de la Ley establece que debe ser el Comité de Adquisiciones de la entidad contratante el órgano que emita el dictamen de excepción. En este caso, aunque se asume que PEMEX es la entidad usuaria, se desconoce a cuál dependencia pertenece el Comité de Adquisiciones que debió elaborar el dictamen de excepción.
3. Aún cuando se adjudique directamente un contrato, en el proceso deben seguirse las reglas de una licitación
El último párrafo del artículo 40 de la Ley prevé que, cuando las contrataciones se realicen mediante invitación a cuando menos tres personas, o por adjudicación directa, dichos procedimientos deberán ser entendidos como si fueran licitaciones públicas nacionales, internacionales bajo la cobertura de tratados o internacionales abiertas, que son los tres tipos de licitación que contempla dicho ordenamiento.
4. La ley obliga a que participe un testigo social en el proceso
El artículo 26 Ter. de la Ley ordena que “en las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal… participarán testigos sociales”. En este caso, el monto pagado por los 571 carros tanque supera los 513 millones 400 mil pesos que, de acuerdo con el actual salario mínimo general de México (102.68 pesos), constituye el límite a partir del cual resulta obligatorio invitar a un testigo social.
La única excepción para no invitar testigos sociales, además del monto del contrato, es “que los procedimientos de contrataciones contengan información clasificada como reservada que pongan en riesgo la seguridad nacional, pública o la defensa nacional en los términos de las disposiciones legales aplicables”, circunstancia que en este caso no aplica.
El presidente López Obrador dijo al respecto que la premura del caso impidió que se invitara a entidades como la ONU a este proceso, aún cuando éste había sido un ofrecimiento realizado por él durante el período de transición.
5. La ley obliga a que el proceso de contratación y los contratos se realicen en territorio nacional
El segundo párrafo del artículo 16 de la Ley establece que, “cuando los bienes, arrendamientos o servicios de procedencia extranjera hubieren de ser utilizados o prestados en el país, su procedimiento de contratación y los contratos deberán realizarse dentro del territorio nacional”.
En este caso, tal como lo explicó el Presidente en su conferencia de este lunes, todo el procedimiento se realizó en los Estados Unidos, pese a que los vehículos adquiridos serán usados en territorio nacional. Esta circunstancia pone en desventaja al Estado Mexicano, pues al firmarse los contratos en el extranjero su interpretación y cualquier controversia que surja a partir de ellos debe dirimirse conforme a las leyes y en tribunales extranjeros.
6. Las excepciones previstas en la ley para adjudicar un contrato de forma directa no parecen aplicar a este caso
El artículo 41 de la Ley establece 20 excepciones para los procesos de licitación que permiten adjudicar un contrato en forma directa. Solamente dos de ellas, las contenidas en las fracciones IV y V podrían aplicarse al caso, pero a partir de una interpretación muy amplia.
La fracción IV, por ejemplo, establece que se puede exceptuar el proceso de licitación cuando las adquisiciones “Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia”.
Aún cuando, de acuerdo con lo declarado por el Presidente, personal del ejército participó en el proceso de adquisición, y los vehículos serán operados por militares, no se trata de bienes con fines militares.
La fracción V, por otro lado, establece una excepción cuando “derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate”. Sin embargo, también establece que “en este supuesto, las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla”, es decir, sólo permite adquirir lo necesario para superar la contingencia.