Reforma a la Ley de Trabajo obligaría a elecciones libres en sindicatos
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La iniciativa presentada por Morena sienta las bases para que los trabajadores elijan de forma democrática a sus líderes sindicales y les exijan cuentas, y obliga a los sindicatos a entregar por escrito a cada uno de sus miembros el informe de todo lo relacionado con su patrimonio
Ciudad de México.- La bancada del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) presentó una iniciativa de ley secundaria de la reforma realizada el 24 de febrero de 2017 a la Ley Federal del Trabajo que dota a los trabajadores del derecho a elegir a sus sindicatos y líderes sindicales de manera libre y democrática, pero además obliga a los sindicatos a entregar cuentas por escrito.
La iniciativa presentada ayer ante el Pleno de la Cámara de Diputados por el legislador Miguel Ángel Chico Herrera refrenda y amplía el derecho de los trabajadores y patrones de construir organizaciones que “estimen convenientes”, la prohibición de los patrones y el Estado de injerir en los sindicatos de los trabajadores, les otorga a los trabajadores el derecho de fiscalizar y pedirle cuentas a sus sindicatos y obliga al sindicato a rendir cuentas a sus afiliados por escrito a cada uno de sus miembros.
“Reconoce y precisa el derecho de los trabajadores para organizarse libremente en la forma y ámbito que ellos decidan; establece que, en el registro de los sindicatos, federaciones y confederaciones, así como en la actualización de las directivas sindicales, se observen y prevalezcan los principios de autonomía, equidad, democracia, legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad, así como de respeto a la libertad sindical; exige que, en materia de registro y actualización sindical, impere la voluntad de los trabajadores y el interés colectivo sobre los aspectos de orden formal”, dice la iniciativa.
Los legisladores de Morena buscan garantizar la libre voluntad de los afiliados a un sindicato y el deber del sindicato a ajustarse a sus disposiciones estatutarias para la designación de sus dirigentes.
“Establece como norma obligatoria que los estatutos incluyan como requisito para su aprobación el apoyo mayoritario de los trabajadores mediante el voto personal, libre y secreto; permite que los sindicatos soliciten a la autoridad laboral la certificación de cumplimiento de las normas en sus estatutos; refrenda, amplia y precisa la obligación de la directiva de los sindicatos de rendir cuentas a sus afiliados, así como el deber de entregar copia por escrito del informe respectivo a cada uno de sus miembros”, dice.
Los miembros del sindicato, precisa la iniciativa, podrán solicitar información sobre la administración del patrimonio de su organización y de acudir a la autoridad registral a denunciar irregularidades. En la legislación secundaria propuesta se estable que los estatutos sindicales deben establecer “los mecanismos para sancionar a los responsables del manejo indebido de los recursos del sindicato”.
“Prohíbe a los sindicatos, federaciones y confederaciones participar en esquemas de evasión de contribuciones, incumplimiento de obligaciones patronales y actos de simulación; establece un procedimiento ágil y sencillo para la obtención de la Constancia de Representatividad por parte de los sindicatos, a fin de que éstos puedan celebrar, revisar o modificar el contrato ley o el colectivo de trabajo ante la autoridad o tribunal laboral”, indica.
La iniciativa establece en su Artículo 38 que “nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato, federación o confederación. Cualquier estipulación que desvirtúe de algún modo esta disposición se tendrá por no puesta”, y que los procedimientos de elección de sus directivos serán a través del “libre ejercicio del voto personal, libre y secreto de los miembros”.
“El periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido, o lesivo al derecho de participación y de votar y ser votado”, precisa.
Los sindicatos deberán constituirse con un mínimo de 20 trabajadores o con tres patrones mínimo y las federaciones y confederaciones deberán conformarse por al menos dos organizaciones sindicales y especifica que en materia de registro y actualización sindical “la voluntad de los trabajadores y el interés colectivo imperarán sobre aspectos de orden formal”.
CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL
La iniciativa crea el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación que sustituirán a lo que hasta el momento realiza la Junta de Conciliación y Arbitraje actual.
El Centro deberá entrar en vigor en dos plazos: las funciones registrases en un plazo no mayor a dos años de la entrada en vigor del decreto y las funciones conciliatorias al mismo tiempo que los tribunales laborales en un plazo no mayor a cuatro años.
“En lo que se refiere a la función conciliatoria, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral establecerá las delegaciones u oficinas regionales en el orden y secuencia que fije el Consejo de la Judicatura; en lo que hace a los tribunales laborales locales que estarán a cargo de los poderes judiciales de las entidades federativas, al igual que los Centros de Conciliación de dichas entidades, deberán entrar en funciones en un plazo de tres años a partir de que entre en vigor la reforma, por lo que se dispone que en ese mismo término se lleve a cabo la coordinación interinstitucional necesaria para que entren en operación ambos órganos en forma simultánea. Lo anterior exige que en dicho plazo se establezca su estructura, se capacite a los jueces, al igual que al personal jurídico y administrativo que deberá estar a cargo de dichas instituciones”, dice.
Las juntas de conciliación y arbitraje, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los poderes ejecutivos de las entidades federativas deberán realizar una transferencia de expedientes al Centro Nacional de Conciliación y Registro a través de medios electrónicos al menos seis meses antes de que el Centro inicie sus actividades registrales.
De acuerdo con las disposiciones transitorias de la reforma en tanto no entren en funciones los tribunales locales, las juntas de conciliación y arbitraje continuarán “conociendo y resolviendo los conflictos laborales” hasta su conclusión.
La reforma prevé además que los contratos colectivos de trabajo se revisen al menos una vez durante los cuatros años posteriores a la entrada en vigor del decreto “para garantizar que todos los contratos colectivos se hayan hecho del conocimiento de los trabajadores”.
A SERVIDORES PÚBLICOS Y ABOGADOS
La iniciativa de reforma prevé un capítulo de sanciones para los servidores públicos de los Centros de Conciliación que obstruyan o dilaten el procedimiento de conciliación, y también para los abogados.
“Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se les impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización”, dice.
“A los servidores públicos del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral cuando retrasen, obstruyan o influyan en el procedimiento de registros sindicales y de contratos colectivos y de reglamentos interiores de trabajo a favor o en contra de una de las partes, así como en el otorgamiento de la constancia de representatividad sin causa justificada se les impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización. Por lo que se refiere a los servidores públicos de los Centros de Conciliación locales se les sancionará en los mismos términos, cuando en el desempeño de su función conciliatoria incurran en estas conductas”, estimula la iniciativa. Además, en el caso de los funcionarios, se dará parte al Ministerio Público cuando sea necesario.
“Artículo 48 Bis. Para efectos del artículo 48 de esta ley, de manera enunciativa se considerarán conductas infractoras las siguientes:
I. Tratándose de las partes, abogados, litigantes, representantes o testigos:
a) Ofrecer algún beneficio personal, dádiva o soborno a funcionarios del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, Centros de Conciliación Locales o Tribunales Laborales; así como a terceros de un procedimiento laboral;
b) Alterar un documento firmado por el trabajador con un fin distinto para incorporar la renuncia;
c) Exigir la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral;
d) Presentación de hechos notoriamente falsos en el juicio laboral, por cualquiera de las partes o sus representantes, sobre el salario o la antigüedad de la relación de trabajo;
e) Negar el acceso a un establecimiento o centro de trabajo al actuario o notificador de la autoridad laboral, cuando éste solicite realizar una notificación. Asimismo, negarse a recibir los documentos relativos a la notificación ordenada por la autoridad laboral cuando se trate del domicilio de la razón social o de la persona física o moral buscada.
II. Tratándose de servidores públicos se considerarán actuaciones notoriamente improcedentes:
a) Levantar razón de una notificación haciendo constar que se constituyó en el domicilio que se le ordenó realizar la notificación, sin haberse constituido en el mismo;
b) Levantar razón de una notificación o cédula de emplazamiento sin que éstas se hayan realizado;
c) Omitir efectuar una notificación dentro del plazo establecido por la Ley u ordenado por la autoridad laboral;
d) Dilatar de manera deliberada la notificación de una audiencia de conciliación, el emplazamiento de un juicio laboral o cualquier notificación personal del procedimiento laboral, para beneficiar a alguna de las partes del procedimiento o para recibir un beneficio de alguna de las partes;
e) Recibir una dádiva de alguna de las partes o tercero interesado;
f) Retrasar deliberadamente la ejecución de sentencias y convenios que sean cosa juzgada;
g) Admitir pruebas no relacionadas con la litis que dilaten el procedimiento;
h) Retrasar un acuerdo o resolución más de ocho días de los plazos establecidos en la ley;
i) Ocultar expedientes con el fin de retrasar el juicio o impedir la celebración de una audiencia o diligencia; y
j) Retrasar y obstruir la entrega de la constancia de representatividad sin causa justificada.
k) Negarse a recibir injustificadamente el trabajador de un organismo público o paraestatal una notificación de un Centro de Conciliación o un Tribunal Laboral, u obstaculizar su realización, en cuyo caso deberá darse vista al Órgano de Control Interno correspondiente, independientemente de las sanciones que se establecen en la presente Ley.
Se considera grave la conducta si la dilación es producto de omisiones o conductas irregulares de los servidores públicos; en estos casos, además de las sanciones que sean aplicables conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se les impondrá a quienes resulten responsables una multa 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y se deberá dar vista al Ministerio Público por la posible comisión de delitos contra la administración de justicia”, establece la iniciativa de reforma.