FLIMSA replica publicación sobre traslado de combustible en una de sus unidades

Coahuila
/ 7 julio 2023

El combustible no fue robado ni extraído de ductos de Pemex, pues existe una serie de documentos (facturas) que acreditan la trazabilidad desde el primer enajenante hasta el propietario actual, expone el abogado de la empresa transportista

El texto siguiente, remitido a VANGUARDIA, vía correo electrónico, por el Lic. Alejandro Castro López de Lara, en su carácter de apoderado legal de la sociedad mercantil denominada FLETES INDUSTRIALES MEXICANOS S.A. DE C.V. (en adelante “FLIMSA”), se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14, de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica sobre la nota titulada “Decomisan más de 30 mil litros de diésel presuntamente robados a Pemex” y publicada el 7 de junio de 2023 en este medio.

...se procede entonces a realizar las aclaraciones y/o rectificaciones que resultan pertinente, respecto de la información y/o hechos falsos y/o incorrectos publicados y transmitidos por el medio de comunicación a su cargo, de conformidad con lo siguiente:

1.- La empresa que represento, es decir, “FLIMSA” fue contratada por un tercero (cliente) propietario del combustible en cuestión (diesel) para efecto de transportar el mismo al destino donde sería entregado a su adquiriente.

2.- Pemex no es el actual propietario del combustible contenido en la unidad detenida, sino lo es un tercero, empresa particular que contrató a mi representada para transportar el combustible hacia su destino final, con un diverso tercero que lo adquirió de la empresa que contrató a mi representada “FLIMSA” para su transporte.

3.- Por lo tanto, el combustible no fue robado ni extraído de ductos de Pemex, pues existe una serie de documentos (facturas) que acreditan la trazabilidad desde el primer enajenante hasta el propietario actual, es decir, la empresa que contrató a “FLIMSA” para transportar el combustible.

4.- El operador de la unidad de carga, al momento de la detención, SI contaba con la documentación necesaria (facturas y carta porte) para acreditar el origen, legal procedencia y destino del combustible que transportaba, misma que fue proporcionada por el tercero (cliente) que contrató a FLIMSA para transportar la mercancía y quien es el actual propietario del combustible.

5.- Sin embargo, uno de los documentos (facturas) exhibidos por el operador a los agentes federales, contaba con un error en su emisión, relativo al tipo de diesel que se transportaba, por lo cual los agentes le refirieron al operador que dicho error tendría que ser aclarado por el propietario del combustible, ante la autoridad correspondiente. Error que cometió el propietario del combustible al emitir la factura en favor del nuevo adquiriente del combustible y del cual “FLIMSA” no tiene responsabilidad alguna.

6.- Por tal motivo y conforme a los protocolos de actuación que tienen los agentes federales, pusieron a disposición de la autoridad competente al conductor y el vehículo, hasta en tanto fuera aclarado y/o subsanado el error detectado en una de las facturas que amparaban el origen, procedencia y destino del combustible. En ningún momento el vehículo con su carga fue enviado a Pemex para extraer el combustible.

7.- Una vez que “FLIMSA” informó tal situación al propietario del combustible, el propietario acudió ante la autoridad competente a realizar las aclaraciones correspondientes, respecto del error advertido en una de las facturas, error que fue debidamente subsanado por el propietario del combustible ante dicha autoridad.

8.- Hecho lo anterior, la autoridad competente procedió a determinar la liberación del operador y la no vinculación a proceso, al no existir delito alguno que perseguir. Asimismo, emitió el oficio de liberación del vehículo que había sido retenido, el cual ya fue entregado a mi representada, libre de cualquier responsabilidad.

9.- Es importante aclarar que en ningún momento se inició carpeta de investigación alguna por el delito de robo de hidrocarburos, ni nunca se imputó responsabilidad alguna por dicho delito ni al operador, ni a “FLIMSA” ni al propietario del vehículo, pues se insiste, si existen los documentos que acreditan el origen y procedencia del combustible (facturas) y el motivo de la detención y puesta a disposición, fue debido a un error en una de las facturas, que no daba certeza de la trazabilidad del producto a los agentes federales, sin embargo, ello en ningún momento implica que el combustible haya sido robado ni mucho menos extraído de ductos de Pemex como indebidamente se señaló, pues este fue adquirido y ha sido comercializado por diversos particulares, cambiando de propietario en diversas ocasiones, siendo el error en una de las facturas una irregularidad en cuanto al cambio de propietario del combustible, y no respecto a que se trate de combustible robado, máxime que dicho error ya fue subsanado y aclarado por el actual propietario del combustible.

Incluso es importante mencionar que, en el auto de no vinculación a proceso que se obtuvo posterior a la detención del operador y del vehículo, se explica la clasificación jurídica del delito que se había imputado, el cual correspondía a “transporte ilícito de hidrocarburos” más no así “robo de hidrocarburos”, esto debido al error presentado en una de las facturas exhibidas a los agentes federales, error que fue debidamente subsanado y corregido, motivo por el cual se obtuvo el auto de no vinculación a proceso y la liberación del vehículo.

10.- En conclusión, los hechos no ocurrieron como fueron narrados y difundidos en el medio de comunicación a su cargo, pues no se trata de combustible robado, mucho menos extraído de ductos de Pemex, además, Pemex no es el actual propietario de dicho combustible y es importante aclarar que sí se demostró el origen, propiedad y destino del combustible, asimismo, la empresa “FLIMSA” ni es propietaria del combustible ni tiene relación con la compra, venta o comercialización del mismo, pues solo se dedica al transporte de mercancías, entre las cuales, se encuentra el combustible, por lo que al momento de la detención se encontraba prestando un servicio para el que fue contratada por un tercero, y el problema que ocasionó la detención del operador y del vehículo en ese momento, fue un error cometido por el propietario del combustible en la factura emitida al comprador del mismo, lo cual es totalmente responsabilidad del propietario y no de “FLIMSA” como empresa transportista, error que fue debidamente corregido y subsanado ante la autoridad competente, quien liberó de toda responsabilidad al conductor y al vehículo propiedad de mi representada, reiterando que “FLIMSA” no tiene relación alguna con la compra-venta y comercialización de combustibles, y su única labor es el transporte de los mismos, como lo indica el permiso que le fue otorgado por la Comisión Reguladora de Energía.

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