Patrones de posible plagio en la tesis del magistrado ‘a modo’

Así lo revela una investigación virtual, que exhibe que la tesis doctoral de Humberto Muñoz Grajales es en gran parte resultado de practicar el ‘copy paste’

Coahuila
/ 11 junio 2025
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A los múltiples cuestionamientos que pesan sobre el desempeño del magistrado Édgar Humberto Muñoz Grajales, se suma ahora un nuevo señalamiento de alta gravedad: una investigación periodística realizada por VANGUARDIA detectó patrones sistemáticos de posible plagio académico en su tesis doctoral presentada en la Universidad Autónoma de Nuevo León.

De confirmarse en instancias académicas y judiciales, este hallazgo comprometería aún más la integridad profesional del juzgador, quien recientemente obtuvo la mayoría de votos en la elección del Poder Judicial para continuar en el Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa de Saltillo, en medio de señalamientos por corrupción y vínculos políticos.

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El magistrado “a modo” –denominado así por su cuestionable designación en un caso en el que se ve involucrado Grupo Vanguardia, a petición de la contraparte–, arrastra una cauda de señalamientos relativos a acuerdos políticos subrepticios, actos de nepotismo y su servicio incondicional a ciertas facciones de la clase política estatal.

El Código Penal Federal establece en su artículo 427 lo siguiente: “Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra sustituyendo el nombre del autor por otro nombre”.

Lo anterior, dado que el plagió podría configurarse como delito al representar una violación de derechos de autor. El plagio académico, como tal, queda en el ámbito de autoridades educativas

Un análisis textual preliminar realizado con inteligencia artificial, y validación de coincidencias mediante búsquedas en bases de datos académicas, sugiere patrones de plagio que ameritan que autoridades educativas o judiciales investiguen formalmente. El funcionario llegó al extremo de copiar y pegar textos completos de diferentes autores, con lo que también viola derechos de autor que podrían ser reclamados o ser motivo de acciones legales por parte de los afectados.

$!La tesis doctoral de Édgar Humberto Muñoz Grajales contiene numerosos elementos constitutivos de plagio académico.

Se trata de la tesis doctoral con el título “El juicio de amparo a la luz de las reformas constitucionales en el sistema jurídico mexicano”, presentada por el juzgador en octubre de 2019 a la Subdirección de Postgrado de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

En la bibliografía referida en el texto, de 211 páginas, se destaca el trabajo de autoridades en el tema, como: Carlos Arellano García, G. Armienta Calderón, Manuel Atienza, Juan Ruiz Manero, Santiago Barajas Montes de Oca, Ignacio Burgoa Orihuela, Carranco Zúñiga, Rodrigo Zenón y Joel de Quevedo, entre muchos otros, a lo que se agregan diccionarios, leyes y jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

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Sin embargo, al someterse este material la investigación virtual, se obtuvo como primer resultado que dicha tesis “presenta múltiples indicios de plagio académico al comparar su contenido con fuentes externas”, hecho con el que el magistrado pasa a engrosar la lista de destacados funcionarios y académicos plagiarios del País.

LOS PATRONES DE PLAGIO A DETALLE

Respecto de la metodología empleada en esta búsqueda, el reporte final señala que “para detectar posibles plagios, se examinó el texto completo de la tesis y se compararon fragmentos con tesis, libros, artículos académicos y fuentes en línea relevantes”.

“Se prestó especial atención a secciones teóricas y definiciones, así como a los pasajes donde se citan autores reconocidos en la materia (Ignacio Burgoa, Juan N. Silva Meza, Paolo Comanducci, etc.)”.

“Se identificaron coincidencias literales y parafraseos no originales, mediante búsquedas textuales en bases de datos académicas y en la web”.

“Asimismo, se revisó la correspondencia entre las citas en el cuerpo de la tesis y la bibliografía final, verificando si las ideas tomadas de otros autores están adecuadamente atribuidas”.

Con base en lo anterior, el reporte se refiere a “coincidencias textuales significativas (Plagio textual)”, análisis que incluyó “fragmento del folleto ‘La Ley de Amparo en Lenguaje Llano’ (SCJN, 2014) en la Introducción”, así como el “uso de textos de Paolo Comanducci (teoría del neoconstitucionalismo) sin la debida atribución”.

También refiere la “copia de textos de José Luis Lazzarini (1987) sobre historia del amparo”, lo mismo que la “reutilización de textos de otros autores en definiciones y explicaciones”, para finalmente hacer un análisis de citas, referencias y bibliografía.

En general, el colofón es claro: “En vista de los resultados, se puede concluir que la tesis contiene numerosos elementos constitutivos de plagio académico”.

Los hallazgos clave son: plagio textual (copias literales), plagio de ideas (paráfrasis inadecuada o sin atribución), así como un “patrón sistemático”, es decir, los ejemplos no parecen casos aislados o descuidos puntuales, sino un patrón a lo largo de la tesis.

“Secciones enteras —desde la introducción general hasta capítulos teóricos y antecedentes históricos— muestran el mismo método de “redacción” basado en cortar y pegar de fuentes diversas, hilándolas con mínima elaboración original... Sí, la tesis contiene numerosos elementos plagiados”.

ACTO DESHONESTO QUE AMERITA SANCIÓN

Entrevistado sobre el delito de plagio académico, el catedrático Juan Carlos Centeno Maldonado, coordinador de titulación en el área de posgrado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila (UAdeC), consideró que el plagio académico, además de ser un delito, constituye un acto deshonesto que, por ese solo hecho, amerita sanción.

“Lo normal es retirar el título, ya que se trata de un acto deshonesto y, como tal, merece una penalidad”, declaró a VANGUARDIA.

Explicó que, normalmente, las universidades y los centros de investigación calculan que entre un 15 y 18 por ciento, máximo 20 por ciento de plagio en un texto, pudiera considerarse como válido, pues en el desarrollo de la tesis puede haber frases comunes, coincidencias y otros elementos involuntarios.

“Pero cuando ya pasa de ese estándar ya comienza a clasificarse como plagio, y cualquier documento que esté en esas condiciones debe ser rechazado”, dijo.

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Lo que ahora piden las universidades es que al menos se emplee la paráfrasis, a fin deque los buscadores no interpreten que se trata de copias reiteradas, esto, siempre y cuando se trate de investigaciones propias.

“En todas las universidades serias del País, públicas y privadas, en sus normativas de posgrado o de ética y conducta, está tipificada la deshonestidad académica, como el Tec de Monterrey, que lo califica como plagio”, destacó.

Incluso las tesis que no tienen carácter novedoso también pueden ser catalogadas como plagios porque son reiteraciones o repeticiones de contenidos de otros autores, indicó.

Por otra parte, “al desempeñar un cargo público, la persona está obligada a demostrar permanentemente su probidad en la función pública”.

“Aun cuando la ley permite mecanismos de defensa, como el amparo, finalmente se trata de un problema de ética”, observó Centeno Maldonado, puntualizando: “Si la persona no es proba, si no es honesta, no puede estar en un cargo público”.

Dijo que este tema se discutió en un reciente coloquio desarrollado para la maestría enderecho de la Facultad de Jurisprudencia de la UAdeC, incluso, se ventiló un asunto adicional: “también lo que produce Chat GPT es propiedad de Microsoft”.

El entrevistado consideró que “las universidades, y particularmente los directores de tesis, deben asegurarse de que los documentos que presentan los estudiantes hayan sido correctamente revisados, mediante la aplicación de softwares o a través de una lectura técnica por expertos académicos”.

Por otra parte, propuso la implantación de una política pública nacional en materia educativa que exija que todos los documentos que produzcan las universidades sean pasados por algún tipo de identificador de plagio, y establecer cuál es el porcentaje que se va a admitir como copia en cada trabajo presentado.

Afortunadamente, algunas instituciones de educación Superior ya están exigiendo a los estudiantes que presenten sus tesis en archivos digitales, no impresos en papel, lo cual facilita su verificación, resaltó.

VANGUARDIA buscará conocer la postura oficial tanto de la Universidad Autónoma de Nuevo León como del Poder Judicial, y dará seguimiento a cualquier proceso institucional que pudiera derivarse de esta investigación periodística.

FIGURAS PÚBLICAS PLAGIARIAS

A continuación, se enlistan los nombres de personajes de la política y la academia del País que han sido acusadas de plagio académico.

-- El expresidente Enrique Peña Nieto fue señalado por plagiar partes de su tesis de Licenciatura en Derecho de 1991. Aunque la Universidad Panamericana confirmó el copiado, no procedió contra él al ser un exalumno.

-- Yasmín Esquivel Mossa, ministra de la Suprema Corte, enfrentó una fuerte polémica por supuestamente plagiar su tesis de Derecho de 1987, con similitudes significativas a un trabajo anterior. Esto generó dudas sobre su nombramiento.

-- Xóchitl Gálvez Ruiz habría plagiado en su trabajo de titulación de Ingeniería en Computación. La UNAM encontró omisiones en las citas, pero no lo consideró plagio suficiente para anular su título, ya que era “un reporte de experiencia profesional".

-- El fiscal general Alejandro Gertz Manero fue acusado de plagiar obras para su postulación al Sistema Nacional de Investigadores, aunque la acusación fue desestimada porque los denunciantes no eran los autores originales.

-- La presidenta Claudia Sheinbaum y el diputado Germán Martínez Cázares fueron acusados de plagio, pero la UNAM determinó que en estos y otros casos no se hallaron similitudes importantes o falta de reconocimiento de autores.

-- Rodrigo Núñez Arancibia, un investigador chileno, perdió su doctorado de el Colegio de México y su empleo en la Universidad Michoacana tras comprobarse que plagió extensamente, incluyendo su tesis doctoral, durante más de una década.

-- Juan Pascual Gay, profesor de la Universidad de San Luis, fue despedido y suspendido del SNI por 20 años al demostrarse que su artículo era casi idéntico a uno publicado previamente por el escritor Guillermo Sheridan.

-- Vladimir Juárez usó párrafos de la tesis doctoral de Gabriela Inés Montes Márquez, sin siquiera citarla.

-- Roberto Josué Bermúdez fue expuesto, en 2005, por el diario Reforma, por plagiar 40 párrafos de su tesis de sociología, lo que resultó en su salida de la UNAM.

-- La UNAM despidió en 1988 a un catedrático de la Facultad de Filosofía y Letras por apropiarse de la obra del investigador Juan Manuel Aurrecoechea.

-- El Colegio de México retiró el grado de doctor a Rodrigo Núñez Arancibia. Hizo una copia casi íntegra del libro "La revolución empresarial chilena".

Estos incidentes subrayan la importancia de la integridad académica y la necesidad deestablecer mecanismos más estrictos para detectar y sancionar, académica o legalmente, el plagio en las instituciones educativas mexicanas.

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