Presentan iniciativa para tipificar el delito de desaparición forzada transitoria en el Código Penal de Coahuila
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Si la iniciativa es aprobada en el Congreso del Estado, será enviada al Congreso de la Unión para su dictamen, al tratarse de una reforma a una ley de carácter federal
El diputado Antonio Attolini Murra (Morena) propone añadir el Artículo Tercero Bis De la Desaparición Forzada Transitoria (Temporal) en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
La desaparición transitoria, explicó, es un término que actualmente no existe en las leyes mexicanas y su inclusión es recomendada por la Organización de las Naciones Unidas y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
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En la desaparición forzada, que se considera permanente, la víctima nunca es liberada ni se conoce su destino. Por lo tanto, si llegara a recuperar su libertad y/o conociera su destino, se extingue la idoneidad de los hechos y actos como la hipótesis para el tipo penal vigente.
“Esta extinción carece de justificación, toda vez que ambas modalidades, permanente y temporal, comparten los mismos componentes del tipo penal: ocultamiento deliberado de la persona y ocultamiento ejecutado por agentes del Estado o por personas que actúan con su apoyo o consentimiento”, expone.
“A pesar de lo anterior, el tipo penal vigente considera como esenciales otros dos componentes: la privación continuada de la libertad y el desconocimiento continuado del destino de la víctima. Esta última consideración es contraria a los derechos humanos conforme a ONU y a la CNDH”, apuntó.
Así, planteó añadir el Artículo 33.1 para establecer que “comete el delito de desaparición forzada transitoria el servidor público que prive de la libertad a una persona que, después de estar desaparecida por un tiempo indeterminado, sea presentada o recobre la libertad”.
En el Artículo 33.2 y 33.3 se refiere que se impondrán las mismas penas señaladas en el 30 y podrán aumentar hasta en una mitad conforme a lo señalado en el 32. El 30 impone pena de 40 a 60 años de prisión y de 10 mil a 20 mil días multa; si el responsable es servidor público, su destitución e inhabilitación para volver a ocupar un cargo hasta dos veces el tiempo de la prisión impuesta.
En el Artículo Segundo Transitorio establece que “Todos los entes involucrados en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas deberán tomar en cuenta el presente decreto para que sea considerado en el presupuesto de egresos del año próximo inmediato”.
Si la iniciativa es aprobada en el Congreso del Estado, será enviada al Congreso de la Unión para su dictamen, al tratarse de una reforma a una ley de carácter federal.
Caso de desaparición en Torreón
Al asegurar que en Coahuila la justicia no es justa ni expedita, puso un ejemplo en el que aplicaría Desaparición Forzada Transitoria: el 21 de mayo del 2022, en Torreón, un joven salió de la casa de su novia en su bicicleta. Policías municipales lo detuvieron afuera de una tienda de conveniencia. Los últimos mensajes que envió a su novia decían: “Me agarraron los ‘puercos’. Pero ya me regresaron mis cosas, ya voy para la casa” y “Si no aparezco hablas de volada, ¿va? A quién sea”. Después se perdió toda comunicación.
La versión oficial es que la Fiscalía General inició la búsqueda; el 2 de junio se interpuso un amparo indirecto señalando como autoridades responsables a la Secretaría de Seguridad Pública, la Policía Municipal y a la Policía Civil, por la detención, incomunicación y desaparición forzada del quejoso directo. El Juez Tercero de Distrito ordenó su búsqueda en las instalaciones de diversas autoridades y se activó la alerta en la Red Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
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El 14 de junio, la madre del joven informó que una cámara de seguridad registró la detención por policías de la patrulla 351261 y sólo se le dijo que el número de identificación era inexistente y le cuestionaron el origen de la grabación. El 31 de marzo se dictó sentencia del juicio de amparo 844/2022 y su acumulado 1192/2022-VII para conceder a la quejosa la protección de la justicia federal y el reclamo quedó fijado como “desaparición forzada e incomunicación del quejoso directo”.
Luego, se declaró como no cierto el acto reclamado por falta de pruebas y, dada la inexistencia del acto reclamado, el juez consideró que procedía el sobreseimiento conforme a la fracción IV del Artículo 63 de la Ley de Amparo, lo que violenta el derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad de la persona que consagra la Constitución Mexicana y diversos tratados internacionales de los que México forma parte.
El 30 de marzo del 2023, la Fiscalía entregó un dictamen elaborado por peritos (internos y externos) en antropología para informar que, de los estudios realizados en restos humanos, era posible determinar que correspondían al joven. Con ello, se emitió sentencia para proceder al daño moral y pecuniario al constituir una grave violación a los derechos humanos probablemente por parte del Estado Mexicano.
Asimismo, se ordenó a la Fiscalía de Personas Desaparecidas investigar de manera pronta, exhaustiva, diligente, puntual, completa, objetiva, expedita, autónoma, imparcial, técnica y profesional la desaparición de la víctima y establecer si participaron autoridades o particulares.
El 25 de abril, la Fiscalía interpuso recurso de revisión contra la sentencia por falta de fundamentación y e impugnó las medidas de reparación, que incluían publicar en su página oficial la investigación y pruebas presentadas al contravenir la facultad de reservar información confidencial, lo que entorpecería la investigación. Ante ello, el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y Penal resolvió que la argumentación era ineficaz para modificar la sentencia.