Fraccionamientos cerrados de Saltillo violan la Constitución al impedir el libre tránsito: especialista

Saltillo
/ 25 octubre 2022

Ilegal prohibir el acceso a no residentes o pedir identificación; calles, banquetas y áreas verdes del interior son públicas, asegura Héctor Cortés, miembro de la Junta de Gobierno del IMPLAN

Héctor Cortés Ruiz, integrante de la Junta de Gobierno del Instituto Municipal de Planeación, informó que los fraccionamientos cerrados que impiden el acceso a cualquier vehículo o persona, que no sea residente, familiar o prestador de servicio, violan los artículos 11 y 16 de la Constitución Mexicana, al obstaculizar el libre tránsito.

Es ilegal que pidan identificación oficial, el nombre y teléfono, por ejemplo, para autorizar el acceso, porque además no pueden impedir el ingreso de cualquier persona o vehículo, pues en su interior hay espacios públicos que no son propiedad de los residentes o el fraccionador, sino del Municipio y son para uso colectivo.

“Hay muchos fraccionamientos privados bajo el argumento de tener más seguridad, pero violan algunos artículos de la Constitución. El Artículo 11 dice que, por el simple hecho de ser ciudadano mexicano, tiene derecho de trasladarse por todo el territorio nacional y los fraccionamientos cerrados contienen áreas públicas”.

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“Las vialidades, las banquetas y las áreas que donó el fraccionador son áreas públicas, que podemos disfrutar cualquier ciudadano sin restricción alguna, pero estos fraccionamientos privados no permiten el paso de la gente si no entrega identificación o contesta un cuestionario donde las principales preguntas son a ¿a dónde van? ¿Cuál es el motivo de la visita?”.

Este procedimiento es violatorio del Artículo 16, que garantiza la protección y resguardo de los datos personales a menos que una ley o un juez lo obligue, o se encuentre en flagrancia de un delito.

“En un fraccionamiento de estos, si usted no quiere dar sus datos personales, no le permiten pasar ni a pie, ni en su vehículo... ¿Cómo van a impedir que entre la policía? A mí me ha tocado (ver) que a los bomberos no los dejan entrar”.

Asimismo, cuestionó que el martes 18 de octubre el Congreso del Estado haya reformado el Artículo 179 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Coahuila, para establecer que en los fraccionamientos cerrados “deberán facilitar en todo momento el acceso a las autoridades administrativas y judiciales de la Federación, Estado y municipios, así como a las de seguridad pública”.

Esto, porque en algunos los residentes han impedido y obstaculizado el acceso a la policía, ambulancia- y bomberos. “Se me hace extraño, pues no había necesidad de reformar, sino aplicar nada más la Constitución”.

Cortés Ruiz explicó que cualquiera que se ampare bajo los artículos constitucionales contra la instalación de rejas, portones o plumas que impidan el acceso, “lo pueden echar abajo, porque están obstruyendo inclusive las vías de comunicación”.

Artículo 11.- Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de autoridad administrativa.

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento... toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales.

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