Implementan operativo para advertir sanciones por falta de renovación de placas
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En la calle Mariano Abasolo, en Saltillo, se observó la tarde de este martes 1 de marzo a policías estatales advirtiendo a los automovilistas posibles infracciones si no se pagan placas nuevas.
Este 2025, además de los respectivos impuestos por Derechos de Control Vehicular, se deben pagar y renovar las placas en el estado de Coahuila.
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Los agentes que se ubicaron en la mencionada vialidad, delimitaron los carriles con conos y advirtieron a los conductores que una de las posibles sanciones por la falta de placas nuevas es la retención del vehículo.
De acuerdo con la Ley de Ingresos del Municipio de Saltillo, un agente de tránsito puede infraccionar a un automovilista por falta de placas o por contar con placas vencidas.
La sanción es aplicable con base en el Reglamento de Tránsito y Transporte (RTyT) y oscila entre las 10 y 20 Unidades de Medida y Actualización, es decir entre los mil 131 y los 2 mil 262 pesos.
El reglamento indica en su artículo 63 que para que un vehículo automotor, remolcado o de propulsión, pueda transitar en las vías públicas, “será necesario que esté provisto de placas debidamente colocadas y claramente legibles, tarjeta de circulación y calcomanía vigentes, expedidas por la autoridad que corresponda o documento que haga sus veces”.
Según el RTyT, en su artículo 185, un vehículo sí puede ser asegurado por agentes de tránsito en caso de que un automovilista cometa una infracción -como circular con placas anteriores-. No obstante esto se cumple cuando el conductor no puede entregar algún documento que asegure el pago de la infracción como pueden ser las placas, la licencia de conducir o la tarjeta de circulación.
“Los Agentes, en el caso de que los conductores contravengan alguna de las disposiciones de este reglamento, buscarán los mecanismos para hacer efectivas las sanciones pecuniarias, sin tener que recurrir al retiro de la circulación del vehículo, para lo cual seguirá el siguiente procedimiento: (...)

III. Hará del conocimiento del infractor que, a fin de garantizar la sanción pecuniaria a que se ha hecho acreedor, podrá a su elección, entregar de manera voluntaria, la licencia de conducir, tarjeta o placas de circulación o bien el vehículo con el que ocasionó la infracción. (...)
VIII. En el supuesto de que el presunto infractor se niegue a entregar la garantía de las sanciones pecuniarias cometidas, se procederá al retiro de circulación del vehículo en los términos señalados en la fracción anterior y cubrirá el costo que origine el traslado y depósito del vehículo.
IX. La devolución del bien o documentos se realizará una vez que sea cubierta, en su caso, la infracción cometida en el lugar que al efecto determine la autoridad municipal”, señala textualmente el Reglamento.