Y si el Gobernador de Coahuila no cumple... ¿se lo podemos demandar?
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La fórmula para rendir protesta al cargo de Gobernador de Coahuila es la única que no contiene la expresión ‘y si así no lo hiciere...’ que forma parte del protocolo en cualquier otro caso
El acto de rendir protesta a un cargo público en México suele constar de dos partes: en primer lugar la asunción del compromiso y, en seguida, la advertencia que, de no cumplir lo protestado, la nación, el estado o la sociedad podrá demandárselo al individuo concreto. Pero no en el caso del Gobernador de Coahuila.
Y es que la Constitución Política de nuestra entidad, en cuyo texto se encuentra el enunciado que debe pronunciar quien asume el cargo de titular del Poder Ejecutivo, no contiene la segunda parte de la expresión que suele escucharse en cualquier toma de protesta.
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El artículo 185 de la Carta Magna local textualmente señala: “El Gobernador, al tomar posesión de su cargo, protestará ante el Congreso bajo la forma que sigue: ‘Protesto desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza; guardar y hacer guardar sin reserva alguna la Constitución Particular del Estado, y la General de la República con todas sus adiciones y reformas y las demás que de ellas emanen mirando en todo por el bien y prosperidad del Estado’”. Y nada más.
Sin embargo, la advertencia sí se contempla para cualquier otro cargo público, pues los artículos 183 y 184 contienen la fórmula que debe emplearse en todos los casos, antes que asuma funciones un servidor público local.
La primera parte del protocolo se establece en el artículo 183 que señala: “todo servidor público en el Estado, antes de tomar posesión de su cargo o empleo, hará la protesta de guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las Leyes emanadas o que emanen de ambas, así como de desempeñar fielmente sus deberes. Si fueren de los que han de ejercer autoridad, añadirán la protesta de hacerlas guardar”.
Enseguida, el artículo 184 complementa: “la autoridad a quien corresponda recibir la protesta, la formulará en la forma de interrogación; si la contestación fuere afirmativa, replicará las palabras siguientes: ‘..... Si no lo hiciereis así, el Estado os lo demande...’”.
Los diputados sí...
Por su parte, la Ley Orgánica del Congreso de Coahuila, en cuyos artículos del 11 al 16 se establece el protocolo para la instalación de cada Legislatura, contiene la fórmula que debe pronunciar quien asume la mesa directiva. El artículo 15 de dicho ordenamiento señala:
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“...la o el diputado Presidente, levantando su brazo derecho hacia el frente a la altura del pecho con la mano abierta y la palma hacia abajo, rendirá su protesta de ley en los siguientes términos: ‘Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las Leyes emanadas o que emanen de ambas, así como desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Diputado que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Estado; y si no lo hiciere así, que el Estado me lo demande’”.
El mismo artículo establece la fórmula a seguir para que el resto de los integrantes de la Legislatura rindan la protesta de ley y también contiene la segunda parte del enunciado pues, inmediatamente después de que los legisladores protesten cumplir y hacer cumplir los ordenamientos referidos, debe advertirles que “...si no lo hicieren así, que el Estado se los demande”.
El Presidente también
La Constitución General de la República, a diferencia de la de Coahuila, sí contiene la segunda parte de la fórmula protocolaria de la protesta al cargo. El artículo 87 de la Carta Magna, establece el enunciado que debe pronunciar quien asume la titularidad del Poder Ejecutivo en los siguientes términos:
“El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: ‘Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande’”.
El mismo texto contiene, en su artículo 97, la expresión que debe pronunciarse al asumir el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma: Presidente: ‘¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?’ Ministro: ‘Sí protesto’ Presidente: ‘Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande’”.
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¿Por qué en Coahuila no?
La ausencia de la referida expresión, en el protocolo del acto de asunción del cargo de Gobernador de Coahuila, en principio no exime de ninguna responsabilidad. En estricto sentido, podría ser tomada como una expresión que solamente imprime mayor solemnidad al acto republicano.
La inexistencia de la segunda parte del protocolo, sin embargo, llama la atención porque sí se contempla para el resto de los cargos públicos pero no para el más importante de todos.
La versión electrónica de la Constitución de Coahuila, que puede consultarse en el sitio web del Congreso del Estado, no permite establecer, en primera instancia, si alguna vez se contuvo la expresión completa, pues el artículo 185 no muestra ninguna anotación que indique la realización de una reforma.