Debe Pemex suspender pagos a acreedores por Oceanografía
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El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el DF ordenó a la paraestatal a hacer los depósitos bancarios para que el administrador proceda a los pagos de gastos de operación de la empresa.
Un juzgado federal en Materia Civil informó que en el juicio de concurso mercantil de Oceanografía ordenó girar oficio a Pemex Exploración y Producción para que suspenda de inmediato los pagos que por cuenta y orden de la concursada realiza a los fideicomisos y cuentas de acreedores de la comerciante, derivados o con motivo de los contratos, y los entregue exclusiva y directamente a su administrador, es decir, al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).
También se ordenó que proceda de inmediato a depositar en las cuentas bancarias señaladas en el presente concurso mercantil, cualquier suma de dinero o recursos numerarios derivados o con motivo de los contratos de prestación de servicios detallados en el escrito de cuenta.
Lo anterior para que se pueda disponer de ellos y mantener así la operación ordinaria de la empresa, incluyendo el pago de salarios, adquisición de insumos y pago de proveedores, entre otros.
Se requirió a Pemex Exploración y Producción para que en estricto cumplimiento a las medidas cautelares ordenadas proceda a enterar al SAE sobr cualquier recurso numerario que adeude a Oceanografía, S.A. de C.V.
El órgano jurisdiccional informa que la administración de contratos, la atención de clientes, proveedores, y la administración de los barcos que se encuentran trabajando costa afuera, así como la realización de todas aquellas operaciones ordinarias recaen exclusivamente a través del administrador designado por el (SAE), y no de la concursante como lo había solicitado Oceanografía, lo anterior conforme a la Ley de Concurso Mercantil (LCM).
Establece que la administración de la empresa no se limita a realizar pagos a los trabajadores o servicios que resulten indispensables para la continuación ordenada de las actividades de la comerciante.
Añade que es el SAE quien deberá administrar los bienes asegurados en procedimientos penales federales, así como que la administración de los bienes comprende su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión.