Corte avala facultades de Cofetel en interconexión

Dinero
/ 29 septiembre 2015

El máximo tribunal negó a Telcel el amparo que promovió para impugnar facultades del órgano regulador para fijar condiciones de interconexión

México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) es un órgano técnico autónomo, facultado para fijar las condiciones de interconexión no convenidas entre operadoras de redes públicas, entre ellas las tarifas.

Por unanimidad de 10 votos, el pleno del máximo tribunal negó a Telcel el amparo que promovió para impugnar la constitucionalidad del artículo 9-A fracción X de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que establece las facultades del organismo regulador en materia de interconexión.

La resolución se tomó al iniciar el estudio del amparo en revisión 426/2010, derivado de un diferendo sobre interconexión entre Axtel y Telcel que llevó a la Cofetel a fijar, en enero del 2008, las tarifas que no pudieron convenir ambas operadoras para la terminación móvil "el que llama paga" para los años del 2005 al 2007.

El proyecto, elaborado por el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, desechó los argumentos de Telcel, en el sentido de que la norma impugnada vulnera el principio de libertad tarifaria y los artículos 80 y 90 de la Constitución, y estableció que en este caso no opera el principio de libertad tarifaria.

Sin embargo, La Corte aun no entra al fondo de este asunto, es decir, determinar si la Cofetel puede fijar tarifas basadas únicamente en el costo incremental promedio de largo plazo; esto es, en un modelo de costos que utilice una metodología reconocida internacionalmente, o si puede incorporar criterios de política pública, como el fomento de la competencia y las inversiones en infraestructura así como la cobertura social amplia.

El proyecto del ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia propone amparar a Axtel, operadora de telefonía fija, que impugnó las tarifas fijadas por la Cofetel, afirmando que son contradictorias y carentes de sustento y, por tanto, violan los principios de igualdad y no discriminación.

El proyecto plantea que en materia de redes públicas de telec

Axtel reconoció que la tarifa debe corresponder al costo de proveer el servicio, por lo que al determinarla no deben considerarse costos ajenos.

Pese a ello, alegó, en la modalidad "el que llama paga" se permite un crecimiento importante a los concesionarios móviles frente a los fijos, que deben incluir en la tarifa del usuario el monto de la interconexión, lo que "genera distorsiones en el mercado e inequidad entre los operadores del servicio de telefonía".

"Las tarifas determinadas en la resolución impugnada en el juicio de amparo violan las garantías de legalidad y seguridad jurídica, ya que además de ser incongruente en sus razones, se apartan del marco jurídico aplicable, de las referencias internacionales y de la evolución del mercado de la telefonía móvil en México", plantea el dictamen.

Durante el debate, los ministros Sergio Valls, Salvador Aguirre y Fernando Franco se pronunciaron por la constitucionalidad del precepto impugnado, pero con reservas en las consideraciones aprobadas por la mayoría, pues consideraron que la autonomía de la Cofetel no es plena, ya que depende de la Secretaría de comunicaciones y Transportes.

"Yo no estoy de acuerdo en que la Cofetel ,casi casi, la estamos convirtiendo en un organismo público descentralizado, cuando su naturaleza es de desconcentrado", dijo Valls.

"Yo me pronuncio por la constitucionalidad de la norma, pero no con la interpretación que dio este pleno, la que respeto desde luego, pero no coincido con ella, porque entiendo que la autonomía plena de la Cofetel está limitada a la subordinación jerárquica que debe al secretario del ramo", puntualizó Aguirre.

El ministro Fernando Franco González Salas argumentó que, si bien la Cofetel cuenta con autonomía técnica para dictar sus resoluciones, eso no le hace perder el carácter de órgano desconcentrado de la SCT.

"No se está planteando una rectoría del Estado que quiera decir irrestricta o libertaria. No estamos creando un órgano que difiere de lo tradicional con la doctrina de los años 50, de lo que se debe considera un órgano desconcentrado, estamos hablando de un órganos sui generis, como el SAT, que han rebasado las clasificaciones clásicas", argumentó el ministro Luis María Aguilar.

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