Calma, si no entregas la Constancia de Situación Fiscal tu salario no puede ser retenido

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De acuerdo con expertos, no hay sustento legal que permita a patrones no pagar el salario a trabajadores que no entreguen su Constancia de Situación Fiscal. Tampoco te pueden aplicar multas o sanciones
La fecha límite para que los trabajadores del país entreguen su Constancia de Situación Fiscal a los empleadores se acerca. Con ello, ha surgido el rumor de que si no lo hacen en el tiempo establecido, la empresa no podrá timbrar los recibos de nómina, sin embargo, no hay sustento legal para que les nieguen el pago correspondiente al salario.
Este documento forma parte de los nuevos requisitos que impuso el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), incluidos los recibos de nómina en su nueva versión 4.0, que será la única válida a partir del 1 de julio.
De acuerdo con Juan Rios Aguilar, coordinador laboral y seguridad social de IDC Online, ninguna de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni de la Ley Federal del Trabajo contemplan la interrupción del pago por no poderse timbrar el CFDI de nómina, o bien porque los trabajadores no exhibieron su Constancia de Situación Fiscal.
Las empresas estarán obligados a incluir el Código Postal de cada trabajador en los recibos de nómina, por lo que han pedido a sus empleados la Constancia, ya que en este documento aparece el domicilio completo de cada contribuyente.
Ramiro Ávalos, vicepresidente de Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), explicó en conferencia de prensa que las obligaciones laborales deben ser cubiertas en tiempo y forma, este es un cumplimiento fiscal que es independiente al pago de remuneraciones de los empleados.
Asimismo, señaló que en caso de que un trabajador no entregue su Constancia, será su empleador el que enfrente consecuencias, ya que no podrá deducir impuestos por el recibo de nómina de ese empleado.
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NO PUEDEN RETENER EL SALARIO
El documento se tiene que entregar a las áreas de recursos humanos de las empresas para la certificación fiscal digital en el recibo del pago del salario de los trabajadores con los datos correctos y actualizados.
Fiscalistas afirman que va contra la Ley del Trabajo que el patrón retenga el salario si no entregas la Constancia Fiscal antes del 30 de junio próximo, no es una causal de suspensión de pago de retribución por los servicios prestados.
Las consecuencias, más bien recaen en el patrón porque no podrá hacer deducible de impuestos su nómina.
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No podrán sancionar a empleados
Además, de acuerdo con el articulo 107 de la LFT, los empresarios no pueden aplicar multas a los empleados porque está prohibido y, en consecuencia, si estos no entregan constancia de situación fiscal a su empleador, no les puede negar el pago de su salario.
De acuerdo con IDC Online, desde el punto de vista fiscal debe anotarse el dato del CP y en caso de estar erróneo corregirse a la brevedad posible y realizar la sustitución de los CFDI, recordando que se tiene todo el ejercicio para realizar dichas modificaciones.
En entrevista con Reforma, Mario Barrera, socio de la Práctica Fiscal de Holland & Knight, sostuvo que no existe un motivo fiscal por el cual los empleadores pudieran negar el pago de sus salarios a aquellos trabajadores que no entreguen la Constancia de Situación Fiscal.
Norma Cruz, directora de Autonomía Fiscal para Mujeres, explicó a El Economista que las empresas tiene hasta el 1 de julio para integrar las constancias de situación fiscal y emitir los recibos de nómina con las actualizaciones, es por ello, que algunas con anticipación, otras con menos tiempo pidieron a los trabajadores esta constancia bajo la advertencia de que, en caso de no entregarlo no se podrá pagar su quincena.
Con información de medios