Ya casi llegan las utilidades… ¿Sabes si te tocan?

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Este mes corresponde el reparto de utilidades, si la empresa o persona física para la que laboras obtuvo ganancias. Sin embargo, no en todos los casos el patrón está obligado a distribuirlas. Revisa si es tu caso
Sesenta días después de la presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), las personas físicas y morales (patrones) tienen como obligación repartir entre sus trabajadores una proporción de sus utilidades.
Si el patrón obtuvo ganancias y es una persona moral tiene hasta el 30 de mayo para pagar este dinero a sus trabajadores y si es persona física, hasta el 29 de junio, detallaron especialistas. Pero no todos las recibirán.
Los trabajadores sindicalizados, de confianza y eventuales y que hayan trabajado al menos sesenta días durante un año, son los beneficiarios del pago de la utilidad, de acuerdo con el artículo 127, fracciones I, II y VII de la Ley Federal del Trabajo, detalló información de Anborz & Asociados, despacho especializado en derecho laboral.
También tienen derecho a este pago las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales y los trabajadores víctimas de riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, agregó el despacho de especialistas.