¡Atención, trabajadores! Esta es la fecha LÍMITE para el pago de utilidades en 2025

COMPARTIR
Las utilidades son un derecho de los trabajadores, establecido en el artículo 123 de la Constitución
Todo trabajador tiene derecho a recibir una remuneración derivada de las ganancias netas de la empresa para la que labora, como una forma de reconocimiento a su contribución, según lo que dicta el artículo 123 de la Constitución.
La página oficial del Gobierno de México indica que “cada año, las personas trabajadoras deben recibir una parte proporcional de las utilidades”, las cuales se determinan por la mitad de los días trabajadas, mientras que la otra mitad corresponde al monto de los salarios percibidos.
TE PUEDE INTERESAR: ¿No te han depositado tu saldo a favor? Debes hacer este trámite si el SAT rechazó tu devolución
¿CUÁL ES LA FECHA LÍMITE PARA EL PAGO DE UTILIDADES 2025?
Si la persona trabaja para una empresa, sus utilidades deben ser recibidas en un periodo de tiempo que inicia desde el 1 de abril hasta el 30 de mayo.
Mientras que para aquellos que trabajan para una persona física, el periodo de tiempo es desde el 1 de mayo hasta el 29 de junio.
¿CÓMO SE CALCULA EL REPARTO DE UTILIDADES?
- Se divide la utilidad repartible en dos partes iguales.
- La primera parte se divide por igual entre todos los trabajadores.
- La segunda parte se divide en proporción al salario devengado por el trabajo prestado durante el año.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO AL REPARTO DE UTILIDADES?
- Todas las personas trabajadoras, extrabajadoras de planta y eventuales que hayan trabajado en esa empresa o con esa persona empleadora, al menos 60 días durante el año.
- Personas trabajadoras en servicio activo.
- Personas trabajadoras con incapacidad temporal.
- Madres trabajadoras con licencia de maternidad.
- Padres que hayan solicitado el permiso de paternidad.
¿QUIÉNES NO TIENEN DERECHO AL PAGO DE UTILIDADES?
De acuerdo con la legislación laboral, el pago de utilidades NO aplica para:
- Los trabajadores que hayan laborado menos de 60 días durante el año o ejercicio fiscal correspondiente.
- Trabajadores domésticos.
- Directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
- Socios o accionistas de las empresas.
- Quienes presten sus servicios mediante el pago de honorarios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.
¿QUÉ EMPRESAS NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PAGAR UTILIDADES A SUS TRABAJADORES?
- Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y otras instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Empresas cuyo capital sea menor al establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, según la rama industrial.
- Instituciones de asistencia privada sin propósitos de lucro.
TE PUEDE INTERESAR: INAPAM lanza invitación para adultos mayores que cumplan 60 años o más en 2025
¿NO TE DIERON UTILIDADES? ASÍ PUEDES REPORTARLO
Al negarte tus derechos como empleado, puedes presentar una denuncia ante la Profedet, ya sea a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77, o por correo electrónico en orientacionprofedet@stps.gob.mx.
También pueden acudir personalmente a cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país o seguir sus redes sociales en Twitter (@profedet) y Facebook (PROFEDET).