¿Qué dice la LFT sobre los grupos de WhatsApp del trabajo?

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/ 13 marzo 2025

¿Participar en los grupos de WhatsApp del trabajo es obligatorio? Infórmate, esto dice, la Ley Federal del Trabajo al respecto

La aplicación de WhatsApp, popularmente, es una de las plataformas más utilizadas y reconocidas en Latinoamérica, especialmente en México.

Se ha vuelto común, en diferentes medios, la mención de grupos de mensajes, compuestos meramente por diversas amistades, familiares, compañeros de escuela, entre otras variaciones; una de estas variantes puede reflejarse en el ámbito laboral, con el grupo de chat de trabajo.

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Sin embargo, si existe la oficina, u otras plataformas de home office, se presenta la siguiente duda “¿Es obligatorio estar en un grupo de trabajo de WhatsApp?”.

¿QUÉ DICE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO (LFT) SOBRE LOS GRUPOS DE WHATSAPP?

Entre los derechos del trabajador, el definir los horarios laborales siempre destaca; aún más desde la pandemia del COVID-19, en que el trabajo de muchos se comprometió a vincularse con espacios no laborales, como el hogar de los empleados, o en las computadoras que no pertenecer al respectivo empleo.

Por ello, los grupos de chat, en una aplicación que no está destinada al trabajo específicamente, como lo es WhatsApp, se torna complicado porque los mensajes del trabajo pueden llegar o acumularse en horas cuando la persona no está ligado a su turno laboral.

El derecho a la desconexión digital, de la LFT, establece que todos los empleados deben, o pueden, desconectarse de sus aparatos de trabajo, cuando termine su turno. Así lo describe el artículo 330-E, fracción VI de la Ley Federal de Trabajo.

Sin embargo, estas son las condiciones que propone la Ley Federal de Trabajo (LFT) para crear un punto medio, donde el grupo de WhatsApp es permitido:

El artículo 132—III: ‘Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo

De ello, se ha interpretado que si el empleador proporciona un aparato, en conjunto con sus aplicaciones y costos, al empleado, este sí deberá conectarse y ser partícipe del grupo de mensajes, o de la plataforma indicada.

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No obstante, esto solo acondicionado a su turno laboral y no antes, o después. En otro tipo de escenarios, donde no se proporciona el equipo, ni el aparato, el empleado podrá negar la participación al respectivo grupo de mensajes, o acceder de manera voluntaria, no obligada por su empleador.

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