Así afectará tu bolsillo la Miscelánea Fiscal 2022
COMPARTIR
Una de las publicaciones más esperadas y cuyo contenido es de gran interés en el ámbito fiscal, es sin duda la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, ya que esta contiene las reglas que regirán una gran parte de las obligaciones de los contribuyentes durante este año
La Miscelánea Fiscal la emite anualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y en ella aparecen las reformas a las leyes fiscales del año en curso.
Esta es aprobada por la Cámara de Diputados y el Senado y posteriormente enviada al Ejecutivo (el presidente de la República, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación).
Como cada año y en el último mes, una las publicaciones más esperadas y cuyo contenido es de gran interés en el ámbito fiscal, es sin duda la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, ya que esta contiene las reglas que regirán una gran parte de las obligaciones de los contribuyentes durante el ejercicio del 2022.
La Miscelánea Fiscal del 2022 adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.
De acuerdo a El Financiero, entre los cambios que impactarán directamente a los contribuyentes se encuentran los siguientes:
La introducción del Régimen Simplificado de Confianza en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Su objetivo es la simplificación de las obligaciones fiscales para las personas físicas con actividades empresariales.
La obligatoriedad para los jóvenes mayores de 18 años de inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Esto será con independencia de que tengan o no tengan actividad económica.
Aumento en el precio de pasaportes. La Miscelánea propone un incremento en los costos de los pasaportes de entre ocho y 23.5 por ciento. En esta nota puedes ver cuál sería el costo de dicho documento según sus años de validez.
Alza en la entrada a museos del país. Los recintos, según el dictamen, serán clasificados en tres categorías, por lo que la cuota de ingreso será de 85 pesos para la categoría I, de 70 pesos para la categoría II y de 65 pesos para la categoría III.
Limitación en deducción de donativos. La Miscelánea limita la deducción de impuestos de personas físicas por donativos a organizaciones civiles. Establece que los donadores solo podrán deducir por este concepto el equivalente al 15 por ciento de sus ingresos anuales. Para el Gobierno es una forma de aumentar su recaudación y destinarla a programas sociales, pero supone un riesgo para ONG que viven de las donaciones de los ciudadanos ya que se eliminan incentivos para la filantropía.
Menstruación digna. Se elimina el IVA en toallas sanitarias, tampones y copas menstruales.
Mascotas. Se quita el IVA en los alimentos para animales y los productos agrícolas, que actualmente tienen una tasa del 16 por ciento.
Aquí te presentamos el documento completo en el link en PDF o en la parte de abajo el texto completo:
ASPECTOS RELEVANTES DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2022
A. Reglas emitidas con motivo de las cláusulas habilitantes establecidaspor el legislador en la reforma fiscal para 2022
El 27 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, en la cual se desprendendiversas reglas directamente relacionadas con las reformas fiscales queentraron en vigor a partir del 01 de enero de 2022, siendo algunas de ellas lassiguientes:
*** Ley del Impuesto sobre la Renta
3.15.17. Declaración relativa al desmembramiento de la nuda propiedad y delusufructo de un bien en los que intervenga una persona moral. Se adicionala regla para establecer que los notarios, corredores, jueces y demás fedatariosante quien se haya otorgado algún instrumento mediante el cual se llevó acabo la operación de desmembramiento de los atributos de la propiedad, obien, se reconozca la consolidación de los atributos de la propiedad o laextinción del derecho real de usufructo cuando en ellos una persona moralhaya transmitido el usufructo o adquiera la nuda propiedad de un bien,deberán informarlo a la autoridad fiscal a través de declaración informativa quedeberá presentarse mediante escrito libre de conformidad con la ficha detrámite 162/ISR “Declaración Informativa para Notarios Públicos y demásfedatarios, respecto al desmembramiento de los atributos de la propiedad delbien” contenida en el Anexo 1-A de la RFM para 2022.
3.5.22. Presentación de información de los intermediarios financieros queintervengan en la enajenación de acciones. Se adiciona la regla a fin de establecer que para efectos del artículo 56 de la Ley del ISR, los intermediariosfinancieros presentarán la información referente a la ganancia o pérdida netaen la enajenación de acciones determinada en términos del artículo 129 de laLey del ISR, correspondiente al ejercicio 2021, en la Sección II de la declaracióninformativa IEF. “Información de intereses, y enajenación de acciones, campo04 “Importe de la enajenación” contenido en el tipo de registro 4 “Registro dedetalle de emisoras”.
3.9.18. Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes enel extranjero. Se adiciona la regla, a fin de establecer que para los efectos delartículo 76, primer párrafo, fracción XX de la Ley del ISR, los contribuyentespresentarán la información y documentación a que se refiere la ficha detrámite 157/ISR “Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entreresidentes en el extranjero”, contenida en el Anexo 1-A.
3.13.11. Pago del impuesto por ingresos obtenidos por actividades agrícolas,ganaderas, silvícolas o pesqueras. Se precisa que, en el mes en que lasAGAPES excedan del límite exento del ISR de ingresos de $900,000.00, estoscontribuyentes pagarán por la totalidad de los ingresos que excedan dichacantidad y que estén amparados por CFDI efectivamente cobrados en el mesde que se trate.
3.18.21. Ganancia en la enajenación de títulos de crédito efectuada porresidentes en el extranjero. Se precisa que para efectos del artículo 166,párrafos penúltimo y último de la Ley del ISR, quedan comprendidas lasganancias obtenidas por residentes en el extranjero sin establecimientopermanente en el país, que se deriven de la enajenación de títulos de créditocolocados a través de bancos o casas de bolsa en un país con el que Méxicotenga en vigor un tratado para evitar la doble imposición, por lo que losintermediarios del mercado de valores residentes en el extranjero no estaránobligados a efectuar retención alguna por dicha enajenación.
3.18.40. Representante legal para efectos del Título V de la Ley del ISR. Seadiciona la regla a fin de establecer que para efectos del artículo 174, primerpárrafo de la Ley del ISR, la designación del representante de los residentes enel extranjero se realizará conforme a la ficha de trámite 160/ISR “Designacióndel representante de residente en el extranjero”, antes de que venza el plazopara efectuar el entero del ISR que se haya causado, en caso de no hacerlo setendrá por no realizada la designación de representante y no serán aplicableslos beneficios o los tratamientos establecidos en el referido Título.
***Código Fiscal de la Federación
2.10.27. Presentación de dictamen de fusión y escisión de sociedades. Paraefectos del artículo 14-B, décimo párrafo del CFF, el dictamen de los estadosfinancieros de la sociedad fusionada, de la fusionante, de la escindente, de laescindida o escindidas, según corresponda, utilizados para llevar a cabo lafusión o escisión de sociedades, así como los elaborados como resultado detales actos, ocurridos a partir del 1 de enero de 2022, se establece en la reglaque deberán ser presentados por la sociedad que subsista tratándose deescisión, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, amás tardar el 31 de marzo del año inmediato posterior a aquél en que sehaya llevado la fusión o escisión de sociedades, de conformidad con la fichade trámite 314/CFF “Dictamen de fusión y escisión de sociedades”, contenida enel Anexo 1-A.
5.2.45. Responsable solidario en marbete electrónico. Se establece que lapersona física o moral contratada por el productor, importador ocomercializador de bebidas alcohólicas para que realice la impresión en laetiqueta o contra etiqueta de los folios autorizados para la impresión demarbetes electrónicos, deberá de asumir la responsabilidad solidaria de lasinfracciones y sanciones que se susciten cuando se acredite por parte del SAT ola autoridad competente, un mal uso de los marbetes electrónicos.
2.5.23. Conceptos de control, influencia significativa y poder de mando. Paralos efectos del artículo 27, Apartado B, fracción VI, segundo párrafo del CFF, seentenderá por control, influencia significativa y poder de mando, aquellasdefiniciones a que se refiere el artículo 2, fracciones III, XI y XX, respectivamente, de la Ley del Mercado de Valores, es decir, aquellas que impongan, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros,administradores o sus equivalentes, de una persona moral, entre otros.
2.5.24. Caso de aclaración por actualización de actividades derivado de laemisión de un CFDI. Para los efectos de lo previsto en el artículo 29-A, fracciónV, segundo párrafo del CFF, los contribuyentes que estuvieran inconformes con la actualización de sus actividades económicas y obligaciones fiscales podráningresar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, en términos de loprevisto en la regla 2.5.8. “Aclaración de obligaciones fiscales en el RFC”.
2.8.1.20. Criterios para la determinación de la condición de beneficiariocontrolador de las personas morales. Las personas morales deberánidentificar, verificar y validar la información sobre los beneficiarioscontroladores, indicando los porcentajes de participación en el capital de lapersona moral; e incluyendo la información relativa a la cadena de titularidad,en los casos en que el beneficiario controlador lo sea indirectamente.5.2.46. Uso correcto de marbetes y precintos. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, en relación con el artículo 86-A, fracción VII del CFF, relacionados con las infracciones por el uso incorrecto de marbetes o precintos; la regla precisa que los contribuyentes que enajenen bebidasalcohólicas, harán uso correcto de los marbetes o precintos cuando: I) Dencumplimiento a lo dispuesto en la ficha de trámite 23/IEPS “Solicitud deinscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC”,contenida en el Anexo 1-A; II) Los marbetes hayan sido obtenidos con motivo deuna solicitud autorizada por el SAT; III) Se haya pagado el derechocorrespondiente, de conformidad con el monto a que se refieren los artículos53-K y 53-L de la LFD; IV) Se adhieran o impriman de conformidad con lasdisposiciones establecidas en la regla 5.2.5.; V) En el caso de los marbeteselectrónicos, la impresión cumpla con las características señaladas en la regla 5.2.6., fracción II, así como en el dictamen de diseño y uso proporcionado por el SAT; VI) Realicen en tiempo y forma la manifestación del uso de los mismos, deconformidad con las reglas 5.2.24. y 5.2.25.; VII) No incurran en ninguno de lossupuestos establecidos en el propio artículo 86-A del CFF.
B. Reglas que se modificaron y adicionaron derivado de la reforma fiscal 2022
En la reforma fiscal para 2022 se legislaron diversas medidas para combatirprácticas indebidas, a raíz de éstas, se establecen modificaciones a las reglasfiscales, como se aprecia a continuación:
***Impuesto sobre la Renta
3.3.1.23. Contribuyentes relevados de presentar aviso relativo a deduccionespor pérdidas por créditos incobrables. Derivado de las modificaciones enmateria de dictamen de estados financieros, se reforma la regla para precisar que los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de presentar el aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables, siempre quehayan optado o estén obligados a dictaminarse y la información se manifiesteen el Anexo del dictamen fiscal denominado “CONCILIACIÓN ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LARENTA”.
3.5.21. Información al SAT de depósitos en efectivo. Se adiciona la regla queseñala que para los efectos de la fracción IV, del artículo 55 de la Ley del ISR,relativa a la obligación de informar respecto de los depósitos en efectivocuando el monto mensual acumulado exceda de $15,000.00, así como respectode todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja; podrá presentarse amás tardar el último día del mes de calendario inmediato siguiente al quecorresponda a través de la forma “Declaración informativa de depósitos enefectivo” contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral X.
3.9.8. Requisitos para la presentación de las Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas. Se reforma la regla para precisar que para los efectos del artículo 76-A de la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas, normal y complementarias, deberán realizar su envío en términos de las fichas de trámite 131/ISR, “Declaración Anual Informativa Maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional”, 132/ISR “Declaración Anual Informativa local de partes relacionadas” y 133/ISR “Declaración AnualInformativa país por país del grupo empresarial multinacional”, contenidas en el Anexo 1-A.
3.9.17. Entero de retenciones de salarios y asimilados a salarios. Se adicionaregla para señalar que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 96 de laLey del ISR, las personas físicas y morales obligadas a efectuar retenciones desalarios y asimilados a salarios, deberán enterarlas mediante la presentación delas declaraciones “ISR retenciones por salarios” e “ISR retenciones porasimilados a salarios”, respectivamente. Dichas declaraciones estarán prellenadas con la información de los CFDI de nómina emitidos por las personas que realicen los pagos y en caso de que el contribuyente requiera modificar la información prellenada, deberá emitir o cancelar los CFDI de nómina correspondientes.
3.13.1. Opción para presentar el aviso de inscripción en el RFC en el RégimenSimplificado de Confianza. Para los efectos del artículo 27, Apartados A,fracción I y B, fracción I del CFF, y 113-E y 113-G, fracción I de la Ley del ISR, las personas físicas que soliciten su inscripción en el RESICO, deberán realizarlo en términos de lo establecido en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud deinscripción en el RFC de las personas físicas”, a más tardar el 31 de enero delejercicio de que se trate, cumpliendo con los requisitos y condiciones previstos en la misma.
3.13.2. Opción para reanudación y actualización para poder optar por elRégimen Simplificado de Confianza. Los contribuyentes personas físicas omorales que estando suspendidos reanuden actividades, podrán optar portributar en términos de lo previsto en el RESICO (personas físicas o personasmorales), según corresponda, siempre que presenten el aviso a que se refiere laficha de trámite 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenida en el Anexo 1-A. Las personas morales que reanuden actividades y que seencontraban tributando en el Título II o aplicando la opción de acumulaciónprevista en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, deberán presentar el citado aviso a efecto de tributar entérminos del RESICO de personas morales.
Aquellas contribuyentes personas físicas que tributen en un régimen vigentedistinto al previsto en el artículo 113-E de la Ley del ISR, podrán optar portributar en RESICO siempre y cuando presenten su aviso de actualización deactividades económicas y obligaciones a que se refiere la ficha de trámite71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” delAnexo 1-A de esta RMF. Una vez elegida dicha opción, no podrá variarla en elmismo ejercicio.
3.13.3. Personas físicas relevadas de presentar aviso de cambio al RégimenSimplificado de Confianza; 3.13.4. Ejercicio de la opción por el total de lasactividades y; 3.13.23. Aviso para optar por el Régimen Simplificado de Confianza.
Establecen los avisos y formalidades con los que deberán cumplirlas personas físicas y morales que opten por tributar en el RESICO. Además,relaciona las fichas de trámite que deberán observar.
3.13.5. Ingresos extraordinarios que no se consideran en el límite máximopara tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. En la regla seestablece que se podrán obtener ingresos distintos a los de la actividadempresarial, arrendamiento y servicios profesionales, que no implican la salidadel RESICO y que tampoco se considerarán para el monto de los $3’500,000.00.Los ingresos que se podrán obtener son: los que deriven de la enajenación de la casa habitación; donativos entre cónyuges, ascendientes y descendientes;ingresos por primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones; los que derivende la transmisión de propiedad de bienes por causa de muerte, donación ofusión de sociedades y los que deriven de la enajenación de bonos, de valores yde otros títulos de crédito; la adquisición por prescripción, los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos; los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios; y los ingresos provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportacionesvoluntarias.
3.13.6. Determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributarconforme al Régimen Simplificado de Confianza. Se establece la forma en laque deberán calcular el ISR del ejercicio irregular, las personas físicas que dejende tributar en el RESICO por el incumplimiento de los requisitos y/oobligaciones correspondientes.
3.13.7. Cumplimiento de obligaciones fiscales en poblaciones o zonasrurales, sin servicios de Internet. Establece que las personas físicas sinservicios de Internet que el SAT dé a conocer, deberán acudir a cualquier ADSCpara la presentación de sus declaraciones de impuestos.
3.13.8. Pagos mensuales del régimen simplificado de personas físicas;3.13.18. Pagos provisionales del régimen simplificado de las personasmorales y; 3.13.21. Pago de IVA del Régimen simplificado de confianza.Señalan el formato de declaración mediante el cual las personas físicas ymorales que tributen en el RESICO presentarán los pagos mensuales yprovisionales de ISR, respectivamente, así como el pago definitivo de IVA; loscuales se encuentran prellenados con los datos de los CFDI’S emitidos.
3.13.9. Cumplimiento de obligaciones para contribuyentes del RégimenSimplificado de Confianza que además obtienen ingresos de los señaladosen los Capítulos I y VI del Título IV de la Ley del ISR. Señala que las personasfísicas del RESICO que además obtengan ingresos por salarios y serviciossubordinados e intereses, también deben cumplir con las obligacionesinherentes a dichos ingresos.
3.13.10. Contribuyentes que pueden tributar en el Régimen Simplificado deConfianza para personas físicas. Con relación a las limitantes para tributar enel RESICO para personas físicas, establecidas en el octavo párrafo del artículo
113-E de la Ley del ISR, se exceptúan los supuestos siguientes por los que si se podrá tributar en el referido régimen: I. Socios, accionistas o integrantes delas personas morales que tributen en el Título III de la Ley del ISR, siempre queno perciban de estas el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la misma ley; II. Socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la Ley del ISR, aun cuando reciban intereses de dichas personas morales y; III. Socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades silvícolas y pesqueras, en términos del artículo 74, fracciones I y II de la Ley del ISR, siempre que cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales.
3.13.12. Contribuyentes que no podrán tributar en el RIF. Se señala que loscontribuyentes del RIF que opten por tributar en el RESICO, no podrán volver atributar en el primer régimen fiscal (RIF), aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales.
3.13.13. Disminución de devoluciones descuentos o bonificaciones. Estableceque para efectos del artículo 113-G, último párrafo de la Ley del ISR, el importe de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, podrá ser disminuido de latotalidad de los ingresos percibidos en la declaración anual.
3.13.14. Opción para no proporcionar el comprobante fiscal de retenciones y3.13.15. Entero de retenciones realizadas a las personas físicas del régimensimplificado de confianza. Establecen que las personas morales obligadas aretener el ISR a personas físicas del RESICO, podrán optar por no proporcionarel CFDI en donde conste la retención, cuando la persona física expida un CFDIque cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF yademás se señale expresamente el monto del impuesto retenido. Sin que lo anterior, libere a la persona moral de la obligación de la retención y entero.
Las personas morales deberán enterar el impuesto retenido a través de lapresentación de la declaración R14 “Retenciones por servicios profesionales/Régimen Simplificado de Confianza”, a más tardar el día 17 delmes inmediato posterior al que corresponda el pago.
3.13.16. Requisitos para tributar nuevamente conforme al Título VII, CapítuloXII de la Ley del ISR. En relación con las personas morales que excedan ellímite de ingresos de 35 millones de pesos para tributar en el RESICO, seestablecen como requisitos para volver a tributar en el mismo régimen: I. Noexceder el límite en el ejercicio inmediato anterior; II. Estar el corriente con sus obligaciones fiscales y cuenten con una opinión de cumplimiento positiva y; III.No ser EFO definitivo.
3.13.17. Aplicación de porcientos máximos para la determinación de ladeducción de inversión cuando rebasen de 3 millones de pesos de inversión. Establece que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 209, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán aplicar losporcientos máximos autorizados en el artículo señalado, al conjunto deinversiones que no excedan de 3 millones de pesos en el ejercicio y losporcientos máximos establecidos en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley a las demás inversiones que se realicen en el mismo ejercicio.
3.13.19. Facilidades para personas físicas y morales que tributen conforme ala Sección IV, del Capítulo II, del Título IV y Capítulo XII, Título VII de la Leydel ISR. Establece que personas físicas y morales que tributen en el RESICOquedarán relevadas de cumplir con las obligaciones de enviar la contabilidadelectrónica y presentar DIOT.
3.13.20. Acreditamiento del IVA por contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas. Establece la facilidad para que los contribuyentes que tributen en el RESICO para personas físicas, acrediten el IVA por los gastos que realizan, siempre y cuando sea deducibles para efectos del ISR, con independencia de que no se aplique dicho impuesto.
3.13.22. Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el Régimen Simplificado de Confianza. Permite que las personas físicas que tributen en el RESICO y que, previo a la reforma, hayan tenido pérdidas fiscales pendientes de amortizar, puedan disminuirlas.
3.13.24. Opción de realizar actividades en copropiedad en Régimen Simplificado de Confianza y 3.13.25. Opción de nombrar representante común en copropiedad en Régimen Simplificado de Confianza. Establecen que las personas físicas que realicen actividades empresariales mediantecopropiedad pueden tributar en el RESICO, siempre que la suma de sus ingresos no rebase el límite permitido y que tampoco exceda dicho monto el ingreso que en lo individual de cada copropietario sin deducción alguna adicionado a los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de la actividad empresarial del mismo copropietario. Asimismo, podrán nombrar aun representante en común para el cumplimiento de las obligaciones.
3.13.26. Validación de requisitos por autoridad para el Régimen Simplificadode Confianza y 3.13.27. Cambio por autoridad al Régimen Simplificado deConfianza. Establecen que la autoridad verificará que los contribuyentes queopten por tributar en el RESICO cumplan con los requisitos correspondientes y,en su caso, actualizará las obligaciones, llevando a cabo dicha actualización amás tardar el 6 de enero de 2022.
3.13.28. Notificación de salida del Régimen Simplificado de Confianza.Establece que los contribuyentes que dejen de tributar en el RESICO porincumplimiento serán notificados a través de medios de contacto y, en caso deque no existan, mediante estrados.
3.13.29. Expedición del CFDI a contribuyentes del Régimen Simplificado deConfianza por enajenaciones realizadas durante el mes. Establece que loscontribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante unmes calendario a un mismo contribuyente del RESICO, podrán diferir laemisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitira más tardar dentro de los tres días posteriores al último día del mes de que setrate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dichomes con el mismo contribuyente.
Lo anterior, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Que los ingresos que perciban por las operaciones provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del RESICO;
II. Llevar un registro electrónico quecontenga información de cada una de las operaciones realizadas durante elmes de calendario con cada uno de los contribuyentes a los que se les expediráel CFDI de manera mensual;
III. Considerar como fecha de expedición del CFDI,el último día del mes por el que se emita el mismo y;
IV. En el CFDI que seemita, en el campo descripción del servicio, se deberá detallar la información a que se refiere la fracción II de esta regla.
***CFF
2.2.8. Facilidad para que las personas físicas expidan y cancelen CFDI cone.firma. Las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar elcertificado de e.firma obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del CFF, únicamente para la emisión, cancelación y aceptación de la cancelación del CFDI a través de las herramientas electrónicas denominadas “Genera tufactura” y “Portal de factura electrónica”.
2.2.18. Validación de medios de contacto. Para los efectos del artículo 17-K,segundo y tercer párrafos del CFF, el SAT enviará anualmente al contribuyenteun aviso electrónico para validar los medios de contacto que hayan sidoregistrados y confirmados con una antigüedad mayor a doce meses, contadosa partir de la fecha de su validación.
2.2.19. Restricción de la Contraseña o del Certificado de e.firma. Para losefectos del artículo 17-D del CFF, la autoridad fiscal restringirá la Contraseña o el Certificado de e.firma de aquellos contribuyentes que soliciten la generación y actualización de la Contraseña o la autorización para renovar el certificado dee.firma, a través de la aplicación SAT ID, cuando identifique irregularidades ensu situación fiscal del contribuyente, por lo que, a través de los medios decontacto registrados en dicha plataforma, les será notificado el motivo queoriginó la citada restricción.
2.2.22. Aclaración para la Obtención de un nuevo CSD tratándose de contribuyentes a los que la autoridad hubiera emitido una resolución para su dejar sin efectos su CSD. Para los efectos del artículo 17-H, séptimo y octavo párrafos del CFF, los contribuyentes a los que la autoridad les haya dejado sin efectos su CSD en términos de las fracciones X, XI y XII del artículo 17-H del CFF, respectivamente, no podrán solicitar un nuevo certificado, excepto cuando dichos contribuyentes subsanen las irregularidades detectadas por las cualesse emitió la resolución en la cual se canceló su CSD, y corrijan totalmente susituación fiscal.
2.4.15. Modificación o incorporación de información de socios o accionistas.Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán informar al SAT el nombre y la clave del RFC de los socios, o accionistas o de las personas que tengan control, influenciasignificativa o poder de mando y de los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral cada vez que se realice una modificación o incorporación.
2.7.1.47. Plazos para la cancelación de CFDI. Para los efectos del artículo 29-A,cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a mástardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.
Se precisa que esto no aplica a los CFDI globales emitidos por las personasfísicas que tributen en el RESICO.
2.7.5.6. Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2021. Loscontribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2021 hayan emitido CFDI denómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión,podrán por única ocasión corregirlos, siempre y cuando el nuevo comprobanteque se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2022 y se cancelen loscomprobantes que sustituyen.
2.9.9. Información de seguimiento a revisiones. Tratándose de las revisiones acargo de la AGJ, los hechos u omisiones detectados en el procedimiento defiscalización se podrán dar a conocer a través de medios electrónicos, en lamodalidad de videoconferencia, proporcionándole al contribuyente a través del oficio invitación, la fecha, hora y ruta de acceso para tal efecto. En su caso, el contribuyente contará con tres días hábiles para manifestar su voluntad deacudir personalmente a las oficinas de la autoridad o bien, ser asistidos por laADJ más cercana a su domicilio fiscal para llevar a cabo la citada videoconferencia.
*** IVA
4.1.6. Devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo. Se modifica el inicio del plazo para obtener la resolución a la solicitud de devolución. Hasta 2021, la regla señala que los 20 días corren a partir de la presentación de la solicitud, ahora correrán del día hábil siguiente al en que se presentó la solicitud de devolución.
Además, se agrega una causal más en la que, de actualizarse, las solicitudes dedevolución de IVA generados por proyectos de inversión en activo fijo que seanpresentadas después de la primera solicitud serán resueltas en el plazo regular (40 días) y no en 20 días. Dicha causal se refiere a que “El contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o “inexistentes.”
4.1.11. Entero de retenciones de IVA. Derivado de la reforma en materia desubcontratación laboral, se modifica la redacción de la regla, omitiendo laspartes relativas a la retención a que se refería la derogada fracción IV delartículo 1-A de la Ley del IVA. Asimismo, se pondera el uso de la e.firma para lapresentación de la declaración en donde informen de dichas retenciones.
4.2.7. Valor de la contraprestación en la transmisión de activos y pasivosresultantes de una orden proveniente de una autoridad federal. Se deroga laregla en virtud de que está relacionada con la diversa 3.1.20. “Transmisión deactivos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridadfederal” que también ha sido derogada toda vez que los efectos para los cualesfueron concebidas son actos consumados y por ello, ya no se estima otorgar lafacilidad cuando las personas morales estén obligadas a realizar una separacióncontable, funcional o estructural y, como consecuencia de ello, transmita oenajene parte de sus activos y pasivos a otra persona moral residente enMéxico.
4.5.1. Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo depersonas físicas y morales, formato, periodo y medio de presentación.Se extiende la excepción para los contribuyentes que decidan seguirtributando en el RIF, de que presenten las DIOT´s de manera bimestral.
***IEPS
5.2.25. Informe del uso de marbetes físicos o electrónicos adheridos eimpresos. Para los efectos del artículo 19, fracciones XIV y XV, segundo párrafode la Ley del IEPS, los productores, envasadores e importadores de bebidasalcohólicas que adhieran o impriman marbetes a los envases o recipientes quecontengan las citadas bebidas, deberán proporcionar a la autoridad fiscal através del Portal del SAT, la información del Formato Electrónico de Marbetes(FEM).
El contribuyente deberá reportar el uso de los marbetes adheridos o impresos por producto SKU correspondiente, incluyendo los que hayan sido destruidos o inutilizados. El plazo para informar a la autoridad no podrá exceder de treinta días posteriores a la adhesión o impresión del marbete; en el caso de destrucción o inutilización de marbetes, en la fecha en la que se lleve a cabo dicho acto.
5.2.33. Plazo para usar los códigos de seguridad. Para los efectos del artículo19, fracción XXII de la Ley del IEPS, los códigos de seguridad proporcionados porel SAT que no hayan sido utilizados dentro de los sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en que fueron autorizados, quedarán sin efectos.
Concluido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el SAT invalidará loscódigos de seguridad y no podrán ser utilizados.
5.2.45. Responsable solidario en marbete electrónico. Se entenderá que lapersona física o moral contratada por el productor, importador o comercializador de bebidas alcohólicas para que realice la impresión en la etiqueta o contra etiqueta de los folios autorizados para la impresión de marbetes electrónicos, deberá asumir la responsabilidad solidaria de lasinfracciones y sanciones que se susciten cuando se acredite por parte del SAT ola autoridad competente, un mal uso de los marbetes electrónicos.
5.2.46. Uso correcto de marbetes y precintos. Para los efectos del artículo 19,fracción V de la Ley del IEPS, en relación con el artículo 86-A, fracción VII delCFF, los contribuyentes que enajenen bebidas alcohólicas, harán uso correctode los marbetes o precintos, cuando: I. Den cumplimiento a lo dispuesto en laficha de trámite 23/IEPS “Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentesde bebidas alcohólicas en el RFC”, contenida en el Anexo 1-A; II. Los marbeteshayan sido obtenidos con motivo de una solicitud autorizada por el SAT; III. Sehaya pagado el derecho correspondiente, de conformidad con el monto a quese refieren los artículos 53-K y 53-L de la LFD; IV. Se adhieran o impriman deconformidad con las disposiciones establecidas en la regla 5.2.5; V. En el caso de los marbetes electrónicos, la impresión cumpla con las característicasseñaladas en la regla 5.2.6., fracción II, así como en el dictamen de diseño y usoproporcionado por el SAT; VI. Realicen en tiempo y forma la manifestación deluso de los marbetes y precintos, de conformidad con las reglas 5.2.24. y 5.2.25. y; VII. No incurran en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 86-A del CFF.
***Carta Porte
En el artículo PRIMERO, fracción II, de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2022, se establece que, para efectos de las reglas 1.9.11., fracción I, inciso b), numeral 8; 2.4.12., fracción I, inciso f); 3.1.15., fracción V; 3.1.32., fracción VIII y penúltimo párrafo; 3.1.33., racción I, inciso g); y 4.6.8., fracción II, inciso h), en lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.