Proponen gobernadores reforma al Código Penal
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Alejandro Murat, a nombre de los mandatarios estatales del PRI, entregó una propuesta con 21 planteamientos, que asegura, son necesarias y urgentes para hacer frente a las agresiones criminales
Con el fin de lograr una reforma a diversos ordenamientos del Código Nacional de Procedimientos Penales, gobernadores del PRI y Morena, presentaron al Senado de la República, una propuesta de reforma con el fin de evitar la denominada “puerta giratoria” que ha permitido la liberación de delincuentes en todo el país.
Ante el presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Senado, Ricardo Monreal, el gobernador de Oaxaca, Alejandro Murat, a nombre de los mandatarios estatales del PRI, entregó una propuesta con 21 planteamientos, que asegura, son necesarias y urgentes para hacer frente a las agresiones criminales que lastiman a las familias mexicanas. Y resaltó que el estado no puede seguir combatiendo a la delincuencia desde una posición de “pasividad y desventaja”.
A la propuesta se sumó el gobernador de Veracruz, el morenista, Cuitláhuac García, quien expresó su preocupación por la evasión de la justicia que pueden cometer los integrantes del crimen organizado.
Entre las reformas, establecen solicitar órdenes de aprehensión o cateos por razón de seguridad, por lo que proponen que por razones de seguridad de los operadores y para el éxito de las órdenes de cateo y de aprehensión, estas podrán solicitarse en el lugar diverso a la comisión del delito.
Además, piden que la denuncia anónima sirva para establecer líneas de investigación, siempre y cuando sea analizada y valorada integralmente. “De esta forma se reconocería que la denuncia o información anónima es una fuente que ayuda a la procuración de justicia y se evitaría la declaración de ilicitud probatoria por ausencia de fuente, ampliando la posibilidad de que el Ministerio Público desarrolle más líneas de investigación”.
También piden que se aumente la duración de las medidas de protección que actualmente tienen son de sesenta días naturales, prorrogables por otros treinta días bajo control judicial. “Esto significa que si el Ministerio Público no logra en dicho tiempo judicializar la carpeta de investigación por no reunir los suficientes elementos de prueba para acreditar el hecho que la ley señala como delito”; de ahí que piden la duplicación de la temporalidad de las medidas de protección, es decir que queden en 120 días naturales con una prórroga de 30 días; con la finalidad de garantizar por más tiempo la protección, seguridad y tranquilidad de la víctima, mientras se logra la judicialización o determinación de la carpeta de investigación.
Para eliminar la denominada “puerta giratoria”, piden el control judicial en todos los supuestos de detenciones en flagrancia, sin importar la medida cautelar a imponer, pues en la práctica funciona de tal manera que si el Ministerio Público en un caso concreto no planea solicitar en la audiencia inicial la prisión preventiva —oficiosa o justificada— pone en libertad al detenido tan solo unas horas después de la puesta a disposición, lo anterior debido a una mala interpretación de dicho numeral.
“Por ello, se propone establecer una redacción clara, en el que se fijen los parámetros que regulen la facultad del Ministerio Público de poner a disposición del Juez a las personas detenidas durante el plazo de retención, aún cuando la medida cautelar que amerite el hecho delictivo o la que vaya a solicitar de forma justificada no sea la prisión preventiva, de esta manera, se reducirían significativamente las personas que indebidamente son puestas en libertad, eliminándose así la denominada puerta giratoria”.
También propusieron eliminar la orden de comparecencia que es libada por un juez a petición del Ministerio Público, y establecer que en los casos que el imputado sea citado y no acuda a una audiencia sin causa justificada se deberá librar de inmediato la orden de aprehensión, incluso en la misma audiencia de la cita para efectos de agilizar los casos.
En cuanto a los supuestos de flagrancia, piden que se desagreguen “para eliminar las interpretaciones disímiles que han generado incertidumbre jurídica manifestada en las audiencias judiciales”.
En cuanto al catálogo específico de delitos de prisión preventiva de oficio y que no sea revisable la prisión preventiva impuesta de manera oficiosa; se propone hacer un estudio de todos los delitos que comprende cada supuesto del artículo 19 Constitucional e incluir su tentativa, dado que solo es un grado del delito.