Renta de vientres podrá ser cobrado o ser altruista: Suprema Corte
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La Suprema Corte resuelve que mujeres pueden recurrir a ésta de manera altruista o bajo contrato; estados tienen facultades para decidir y regular subrogación; van 3 días de debate
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las entidades federativas puedan permitir a las mujeres cobrar por la renta de vientres, o bien, que este servicio subrogado se otorgue de manera altruista.
Durante el segundo día de debate por la renta de vientres, los ministros de la Corte resolvieron que el Congreso de Tabasco no incurrió en omisión legislativa, ya que los estados tienen facultades para decidir y regular los aspectos de la gestación subrogada.
En el análisis de la acción de inconstitucionalidad presentada por la extinta Procuraduría General de la República (PGR) contra la maternidad subrogada incluida en el Código Civil de Tabasco en 2016, la Corte avaló que las mujeres renten su vientre a parejas o personas solteras que no puedan tener hijos propios.
La ministra Norma Piña aclaró que el tema no es la venta de niños, sino la libertad de la mujer a decidir prestar el servicio de gestación y su derecho a cobrar o no por esta práctica, así como las características del contrato correspondiente mismo que puede ser regulado por los congresos estatales.
Por su parte, el ministro Juan Luis González Alcántara planteó que esta práctica de subrogación sea altruista, únicamente con el reembolso a la mujer gestante de los gastos generados por el embarazo, tras considerar que "permitir el cobro para una ganancia es tanto como aceptar la venta de niños".
Al respecto, el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea opinó que lo más conveniente es regular ambas modalidades, con el propósito de evitar que las mujeres de escasos recursos incurran en prácticas clandestinas.
En el debate, el pleno de la SCJN declaró también inconstitucional que las mujeres en Tabasco requieran el permiso de su cónyuge o concubino para rentar sus vientres.
"Esa norma perpetúa el estereotipo de que los hombres tienen derecho sobre el cuerpo de la mujer y su capacidad reproductiva", indicó la ministra Piña Hernández.
Otro de los requisitos que fueron eliminados de la legislación tabasqueña es el requisito de que el contrato de subrogación deba ser firmado por el padre y la madre, ya que resulta discriminatorio para parejas del mismo sexo o personas solteras.
Los ministros eliminaron de igual manera la prohibición del Código Civil de Tabasco que prohibía a las personas extranjeras a acceder a la maternidad subrogada, y establecieron que ésta no debería ser motivo de discriminación por nacionalidad.
Más adelante, el Pleno derogó de dicho código la porción legal que daba a la mujer gestante o a su cónyuge, el derecho a demandar la custodia del niño ante la muerte o incapacidad de la madre o padre que la contrató.
Ante esos escenarios, señalaron los ministros que será un juez quien determine, caso por caso, las cuestiones de custodia dando prioridad al interés superior del menor.
El próximo lunes continuará el cuarto día de este debate en la Suprema Corte, que inició el martes 1 de junio por el análisis a la reforma al Código Civil tabasqueño de 2016, que establecía que las mujeres podían ser contratadas como gestantes sólo si estaban en un rango de edad de 25 a 35 años.
El contrato debía ser firmado por las padres de la mujer o, en su caso, su cónyuge o concubino y de ser necesario un intérprete.