Ordenan a juez admitir y dar trámite a amparo a hermano de AMLO por videoescándalo
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En enero, Pío López Obrador, promovió un amparo en referente a la investigación por presuntamente recibir dinero utilizado en los comicios de 2015
Un Juez de Distrito fue ordenador por un Tribunal Colegiado a admitir y dar trámite a la demanda de amparo tramitado en diciembre de 2022 por Pío López Obrador, hermano del presidente Andrés Manuel López Obrador, contra la “dilación” de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (FISEL) en la investigación para sancionar a quien difundieron los videos en lo que se le ve recibiendo dinero en efectivo del exfuncionario federal, David León Romero.
Durante enero de 2023, Pío López Obrador promovió una queja ante el Tribunal Colegiado, luego que se desechó por notoriamente improcedente el amparo que presentó el 22 de diciembre de 2022 contra el Ministerio Público de la FISEL, Héctor Sánchez Zaldívar, por la “dilación en realizar los actos de investigación que he solicitado con motivo de los hechos que denuncié el 2 de octubre de 2020 en contra de”.
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Además, en marzo de este año, el mismo tribunal determinó fundada la dilación reclamada por el hermano del mandatario y ordenó revocar la resolución impugnada. “Ese planteamiento es fundado, porque, en este momento, no es posible sostener que el acto reclamado no le cause perjuicio al quejoso, como lo estimó la autoridad recurrida y, en esa medida, no existe el motivo manifiesto e indudable de improcedencia que invocó”, señala el documento.
Sin embargo, Sánchez Zaldívar concluyó que no hay delito electoral sobre las grabaciones reveladas en 2020 en las que se ve a Pío López Obrador recibiendo dinero en efectivo en 2015 del extitular de la Coordinación Nacional de Protección Civil, David León Romero, aparentemente utilizado para financiar la campaña a las elecciones en las que AMLO fue electo presidente.
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Pero el familiar del Ejecutivo Federal sostuvo que el Ministerio Público de la FISEL sí le causó prejuicio, debido a que se acumularon carpetas de investigación, ya que se trata de indagaciones diferentes: uno el videoescándalo y el otro la denuncia de algunas personas, por lo que no se tendría que detener la investigación.
Siendo determinado como argumentos fundados por las “manifestaciones que generan un indicio suficiente que permite presumir, como lo aduce el amparista, que la investigación, por lo que hace a la persona que él denunció no ha terminado”.
A lo que el órgano no sólo revocó el fallo del juez, sino que también ordenó que se admita y dé trámite a la demanda de amparo interpuesta por Pío López Obrador.